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Jalcper 11/04/24 13:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por mi parte, y en mi opinion, creo que deberías quedarte tranquilo. Tienes el simulador que te da el resultado de la Pensión que vas a tener cuando te jubiles, yo lo que he hecho es, en la medida de mis posibilidades, mi criterio, y lo que interpreto, tanto de la ley, el criterio y el informe, explicarte como y porque del resultado de la Simulación.Creo que la pagina que comentas, tienen que, como dije, revisarla y corregirla, pues lo que lleva es malas interpretaciones, al menos difiere de mi interpretación y creo que esta equivocada.Estoy a favor de que existan este tipo de paginas que nos expliquen a los profanos, como funcionan la leyes, pero que si existen errores, se corrijan y que se profundice. Este hombre se ha quedado en la lectura del Criterio, aqui en este foro profanos en la materia, pero interesados en profundizar y entender lo que nos afecta, hemos ido un poco más allá y entre todos hemos llegado a una conclusión, acertada o errónea, creo que acertada, para saber y entender esta condenada y farragosa DT. Para mi ya esta clara, aunque se pueda juzgar justa o injusta.Yo me jubilaré, como ya he dicho en algun momento, en Julio aplicándome la DT.34.3 y con las penalizaciones de Periodo transitorio por se más beneficiosas para mi
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Jalcper 11/04/24 13:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lo que he tratado de explicar en ese post cuando decía lo que has extraído, como ha habido cuatro cálculos que la pensión anual quedaba por debajo de la Pensión máxima penalizada con el 4% de 2021, han hecho "tabla rasa" con el resto y han "decidido" que la DT34.1 se cumplía y por lo tanto se aplica la DT34.2 para TODOS. SOLO aplican "Doble calculo" los que cumplen condiciones del apartado 3. Tu caso, lo recordaba pero no lo asociaba al nombre, cumple con el analisis que hago, superas la P. Maxima de 2024, y por lo tanto la de 2021, no recuerdo los años cotizados, con lo que inicialmente se aplica la DT34.2, pero como no cumples con ningun criterio de la DT34.3 (estas aun en activo, y no formas parte de un ERE) se aplica la DT34.2.. Este es mi razonamiento, por el que en tu caso y creo que alguno más, se aplica la DT34.2. Hay algún caso que cumple con la DT34.3 y le hacen el "doble calculo", por eso a estos casos les aplican los calculos de 2021, considerando la P. Max de 2024.Creo haberme explicado, y como digo siempre, es mi criterio, como yo lo entiendo y puedo estar equivocado.
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Jalcper 10/04/24 19:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A la vista del informe de la DGOSS, en el que se basa el Criterio de Gestión 4/2024, entiendo:1º.- El "doble calculo" que se creía existir, no existe de forma individual para cada uno de los casos particulares, es decir, no calculan la pensión con la norma de 2021 y con la de 2024. En cambio, ese "doble calculo" existe implícitamente a la vista del criterio en el que se han basado para aplicar la DT34. Intentaré explicarme.Mientras se siga cumpliendo lo que dice el informe, lo que han hecho, a mi entender, ha sido coger la P. Max. del año 2021 y aplicarle la Penalización Trimestral (0,5% por trimestre, 4% 24 meses), de ahí el resultado 36.965,64 €. A partir de aquí, lo que hace el simulador, TODO aquel que supere la cuantía de 36965,64 € en el año 2024, (BR* Coeficiente años cotizados)> P. Max 2021, se le aplica la DT34.2. Si se da la circunstancia de que cumple algún criterio del apartado 3, se realiza ese "doble calculo" individualizado.Eso creo que explica el porque alguno de los casos que hay en el foro, en los que les sale mejor la aplicación con las normas de 2021 que con las de la DT34, y les aplican la DT y otros en los que se le aplica la norma de 2021.2º.- Como he escrito en otro post anterior, la aplicación de la DT 34, se aplica para TODOS los que superamos la P. Max.3º.- Se aplica la DT34, por cuatro casos (ver la Tabla 2 del informe), este es el motivo por el que se nos aplica a TODOS.Aqui os dejo las tablas del Informe con las cifras del 2024 y unas estimaciones de IPC del gobierno y del BCE hasta 2029. En color las Pensiones que son INFERIORES a la Pension de 2021.
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Jalcper 10/04/24 17:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No le des mas vueltas y no te "comas el tarro", el Criterio de Gestión 4/2024 que se publico a primeros de Marzo lo deja bien claro para el año 2024, se aplica la DT34, el resto..... ya veremos.El Informe (subido por Ap Mm) en el que se apoya el Criterio de Gestión que te indico, explica el porque de aplicar la DT34, a TODOS, con independencia del tiempo cotizado, los que en 2024 superamos la P. Máxima de 2024,  y se aplica nada más que porque hay cuatro casos de Pensiones anuales INFERIORES (Ver la Tabla 2, las marcadas en color amarillo) a la Pensión Máxima penalizada con el 4% del año 2021 (36965,64 € Ver Tabla 1), si esos cuatros casos, hubiesen sido SUPERIORES, en mi opinión, NOS HUBIERAN "CALZADO" la penalización TOTAL en función del tiempo cotizado, es decir el 13%, 17%, 19% y 21% sobre la P. Max, y nos hemos "librado" por 1849,7€, que es la diferencia entre la P. Max. de 2021 ( 36.965,64 €) y la P. Max de 2024 ( 35.115,94 € penalizada con el 21% ) para los que cotizaron menos de 38,5 años.Respecto al articulo de la pagina del Pensionista, creo que este Sr. debe de actualizarse e informarse. El día que hizo el video explicando la DT 34, se equivoco de LLENO en la explicación y hubo una persona de este foro que le saco del error, no recuerdo quien fue. Al mismo tiempo que debe de actualizarse, debe de corregir los errores de interpretación que tenga publicados. Un ejemplo de lo que digo: " En términos generales, el INSS asume que todos los pensionistas cuya pensión calculada según la regla general, tienen derecho a la penalización que les corresponda según la DT 34. (Salvo aquellos a quienes se apliquen las excepciones del apartado 3 que posteriormente se comentará). ", de esa primera frase se puede entender, y yo si no hubiese releído la Ley que esta afectada por esos artículos y la DT34, creería que afecta a TODOS los futuros pensionistas, pues siendo profano me fiaría de quien es un abogado laboralista y entiende de leyes. Creo que, como profesional que es; deberia de ver porque el INSS ha aplicado asi la DT34, es decir, pedir acceso al informe que ha mostrado Ap Mm y que él creo, aparentemente, no ha leído.Espero haberme explicado. También ten en cuanta que en este foro, estamos aprendiendo todos e intercambiando opiniones, información y lo que escribimos es siempre nuestra interpretación, al final lo que manda es la resolución del INSS a la hora de darte el valor de pensión, aunque esta pueda ser errónea.
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Jalcper 09/04/24 15:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No lo justifico, pero hay que tener en cuenta que esto es lo que han pretendido con la reforma de la Ley, evitar que la gente se jubile anticipadamente, y de hecho lo están consiguiendo, solo hay que ver que las JAV se han reducido. A mi me hubiese j..... tener que aguantar tres años y medio más, me jubilaré anticipadamente en julio, si me hubiese acogido al plan relevo, hubiese dejado de trabajar en Noviembre pasado, y he preferido dejar de trabajar perdiendo dinero a cambio de tiempo y salud. Si hubiese tenido que aguantar esos tres años y medio, no me hubiese quedado más remedio que aceptarlo. Si te quieres jubilar anticipadamente, hablando de las voluntarias, tienes que asumir la perdida, es, por desgracia para nosotros en este país, lo que tenemos. Hay otros paises que NO penalizan a los que llevan muchos años cotizados (cada uno con una formula), aquí lo esta intentando la asociación ASJUBI40 pero ya veremos que sucede. Repito, NO LO JUSTIFICO, aunque me parece INJUSTO, PENOSO y LAMENTABLE, he trabajado 47 años, como muchos de vosotros, desde los 15 años y he acabado hasta más arriba del "gorro". Es una pena, pero tenemos el pais que tenemos.
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Jalcper 09/04/24 13:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que será como dice Werner Pauli en su post #1425. En ningún caso será la Pensión Máxima de 2021.Tampoco creo que "eliminen" el periodo transitorio, sino que será por efecto del aumento de la P. Máxima en lo próximos años el motivo por el que se dejara de aplicar, estiman que puede ser en 2026, pero puede ser en 2028, 2029.... todo depende de la evolución del IPC Promedio anual, al que hay que añadir en 2025  un coeficiente de 0,115% anual, que llegará en 2037 al 1,495%.
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Jalcper 08/04/24 22:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ap Mn, MUCHAS GRACIAS, por compartir el informe. Ahora toca analizarlo detenidamente, pero a primera vista, y repito a falta de analizar con detenimiento, veo alguna cosa:1°- NO existe ningún doble cálculo. Han utilizado la Pensión Máxima del año 2021 (2.750,42€) para establecer la línea entre aplicar la DT 34 o no aplicarla.     2750,42 *14= 38505,88€Penalizacion limite máximo 0,5 por trimestre 2 años 4% - - 100% - 4% = 96%    38505,88*96% = 36965,64€.2°- Por lo que dice en el último párrafo, no parece que en 2025 y los siguientes, vaya a cambiar nada, por lo que en esa fecha no existirá otro Criterio de Gestión, al menos por ahora. 3°- En base a este informe, TODOS los que la BR supere la P. Máxima y no cumplan algún condicionante del apartado 3, se les aplicara la DT34.24°- Los que si cumplan alguna condición del apartado 3 de la DT34, SI se les aplicará el doble calculo. Vuelvo a dar la GRACIAS a Ap Mn por haber compartido este informe, que analizaremos para sacar nuestras conclusiones
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Jalcper 07/04/24 18:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo no se dar una respuesta, no creo que sea un trámite complicado, por lo que hacerlo de uno u otro modo no debe de influir sobre el resultado final de la pensión. Sobre esto puedo decir un par de cosas:1° He oído que hacerlo por Internet, si no se tiene otras circunstancias que lo compliquen, es bastante sencillo, pues de debe de dar el DNI y el número de cuenta. Si existe otras circunstancias, como el complemento de la brecha de género se puede complicar un poco más, pero no mucho. No puedo opinar, pues solo es por "oídas". 2° El cálculo de la pensión, lo realizan en un departamento diferente a los CAISS por lo que hacerlo de una u otra forma, no debería de influir sobre el resultado de la pensión.Como orientación, ya que lo mio es sencillo, es muy probable que lo haga vía Internet. Por cierto, la solicitud de jubilación NO se trata hasta que se cumple la fecha que se ha indicado en la solicitud de jubilación. 
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Jalcper 07/04/24 13:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si eso sucediera, y no creo eso vaya a suceder de ninguna manera, lo lógico es volver a lo que se aplicaba antes de la entrada en vigor de la DT 34, es decir, lo que planteas BR*Penalización y coeficiente límite máximo 0,5 por trimestre....Las leyes, y más esta, deben de tener periodos transitorios que no perjudiquen a la gente que se encuentren en una situación próxima, en este caso, a la jubilación. Se hizo con el cambio de la edad de jubilación, que ha sido progresivo. Se hace con la DT34, un periodo transitorio de 10 años, con el cambio en el cálculo de la Base Reguladora a 27 años, no recuerdo cuanto tiempo de transición, la subida de la P. Máxima y alguna cosa más que ahora se me escapa. Al menos esta es mi opinión y mi manera de entender las leyes, y esta en concreto
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Jalcper 07/04/24 12:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para bien o mal, esta condenada redacción de la DT,  me la he leído varias (cientos) veces hasta poder entenderla e interpretarla, la he tenido que "destripar", eliminar la paja en el texto, hasta reducirla al mínimo y que se pudiera entender, al menos yo. Llevo detrás de ella desde que salió la ley en 2021 pues veía que me afectaba, y "ajuste" todos los años, desde 2020/21 hasta hoy, para quedar SIEMPRE por encima de la pensión Máxima, con el mínimo coste posible. 
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