Jesúsm1
03/06/24 12:38
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
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Buenos días:El caso está recogido en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.ANEXO IINormas generales de aplicación<<Cuarta.–1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobrarán los derechos correspondientes a cada una de ellas.Cuando en las particiones de herencia se liquide además la sociedad conyugal, se considerará esta liquidación como concepto independiente en cuanto al cónyuge superviviente.>>La escritura de herencia es un acto jurídico documentado. Es el acto jurídico documentado nº 1, en cuanto a ese concepto y es gravado por el pliego y los folios. Es simplemente el gravamen del soporte en ITP y AJD.Acto Jurídico Documentado 2 se produce el gravamen en su parte 2, la variable, cuando no hay ISD, ITP o IVA. Lo que dice el párrafo segundo de la Normas generales de aplicación Cuarta.–1 es: <<A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.>>Se dice ésto para que el Notario no cobre varias veces el mínimo de su escala, ya que haciendo la división sus honorarios serían mayores.En el caso del ISD, sucede lo mismo, pues el Acto Jurídico Documentado 2, la parte variable solamente se cobra cuando no hay ISD.En el caso de ISD, se suman todos los importes porque la escala es progresiva ascendente y no se divide en partes ya que se pagaría menos de impuestos.Es decir, se haga lo que se haga, si el reparto es equilibrado, incluido legatario o asignación específica de bienes, por parte del testador, en el reparto entra la asginación de los legados y todas las conmutaciones que se hagan los herederos entre ellos.No hay que confundirse con lo que se cita en el párrafo cuarto, respecto a la liquidación de la socidad ganancial, puesto que a su vez se incluye al partícipe en sociedad conyugal en el párrafo 2. Es decir, si también recibe parte de herencia, usufructo por ejemplo, la liquidacciópn de gananciales estaría incluída, pero con cuantía CER0(0), que se explica después. No habría acto Jurídico Documentado 2, ya que por una parte se paga Usufructo que se descuenta del ISD de los herederos. Para entender el cuarto párrafo, se acude al DLE de la RAE. <<Cuando en las particiones de herencia se liquide además la sociedad conyugal, se considerará esta liquidación como concepto independiente en cuanto al cónyuge superviviente.>>De dicho diccionario: <<independiente 1. adj. Que no tiene dependencia, que no depende de otro. 2. adj. autónomo. 3. adj. Dicho de una persona: Que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena.>>Es decir, no está incluido en la herencia. Se mantiene la propiedad y la cuantía en la herencia es CERO (0), para el cónyuge superviviente. Lo que es independiente de que además sea heredero en lo referente al usufructo.Puesto que esa cuantía es CERO (0), no hay ISD y lo que ha cambiado en es que la recepción del otro 50 % de la sociedad de gananciales ahora son los herederos. Obviamente, las normas jurídicas de gananciales y condominio en mano común han variado, pero el negocio jurídico en su totalidad es el 50 %, que es donde se produce el cambio de la propiedad.Para finalizar, el conyuge supervivienete con la cualidad de heredero, en lo referente al usufructo, aunque no sea el caso con el segundo fallecimiento, le permitiría hacer conmutaciones para explotación de la herencia, con los ottros herederos.En resumen, Hay dos actos de herencia. Pero no hay Acto Jurídico Documentado 2, cuota variable que satisfacer. Solamente se satisface ISD de acuerdo con los porcentajes de participación en la herencia.SaludosPor si es de su interés:https://www.belzuz.net/es/publicaciones/en-espanol/item/11481-diferencias-entre-legado-y-herencia-espana.html