Buenos días:A lo mejor no he dado con la sentencia acertada, pero aqui pongo el enlace de donde la he encontrado.https://vlex.es/vid/862865719En dicha sentencia lo que se casa es lo siguiente:<<Cuestiones casacionales.Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas.Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.Precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.>> Todo lo que se ha de aplicar es a los inmuebles destinados a arrendamiento. Pero éste no es el caso, puesto que la plaza de garaje la disfruta el propietario directamente y es la segunda de su vivienda habitual, situada en otro edificio.Esa es la sentencia, no es aplicable para este caso. La he localizado como ECLI:ES:TS:2021:910He de decir, que mi primer mensaje tenía el objeto de que se explicaran los que habían respondido anteriormente, para saber de la base de qué partían.Saludos:Nota: El caso de la ECLI:ES:TS:2021:910 <<2. Los hechos relevantes para la decisión de este recurso, que se recogen en la sentencia de instancia, son los siguientes:a) Consta acreditado que la recurrente en la instancia, doña Elsa , adquirió un inmueble (bajo y cuatro pisos)en el año 2002 y, dado el deficiente estado estructural del mismo, fue requerida por la Administración pararealizar las obras necesarias, obras que afectaron al bajo y cuatro viviendas, y que ascendieron a la suma de310.462,42 euros. Finalizadas las mismas, dichos inmuebles se han destinaron al alquiler.>>Lo que se está dilucidando aquí es otra cosa: es si esa segunda planta de garaje está bajo el paraguas de vivienda habitual, ya que la ha adquirido para su uso cerca de la vivienda habitual.