Acceder

Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 13/06/24 13:32
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenos días:La vivienda está definida como una cosa indivisible en su funcionalidad, no en la propiedad que se pueden tener partes.Si la madre tiene el 50 % del usufructo, es que ocupa todo ese usufructo 100 %. De otra forma, cada usufructuario tendría 100 %, con lo cual si son tres los usufructuarios tendrían 300 % de usufrcuto, lo cual es imposible en una cosa que es indivisible y única.En el caso de que la madre viviera en la vivienda, al ser vivienda habitual, estaría totalmente liberada de generar renta a los propietarios, ya sea por nuda propiedad o por propiedad plena.En ese caso de vivienda habitual, todo el usufruto correspondería a la madre.El propietario de la nuda propiedad 25 %, no puede alquilar el usufructo porque corresponde a la madre.El propietario de plena propiedad del 25 %, jurídicamente puede tener plena propiedad, pero de hecho no lo tiene porque lo ocupa la madre.El siguiente paso es que la madre alquile el usufructo, alquila su usufructo que es todo.El proceso es que el usufructo de 50 %, ocupa toda la casa.Si uno de los hijos, por edad al independizarse, ya no vive en la casa no cambia la situación. La madre sigue teniendo el usufructo completo, por ser indivisible.Si el otro hijo menor lo tiene su madre a su cuidado, por ser vivienda habitual, no genera renta ni para el hihjo menor ni para el hijo independizado. El hijo independizado no puede reclamar renta.Si la madre considera cambiar de residencia, no altera el asunto, porque por una parte le proporciona vivienda al hijo menor, que se compensa con que reciba la madre el usufructo total de la vivienda.El hijo independizado no ha podido reclamar renta cuando estaba ocupada por la madre la vivienda como vivienda habitual.Luego no puede reclamar renta cuando se alquila por la madre. Así pues, la madre es la que debería declarar todo el alquiler.Si operativamente la aplicación de la AEAT no deja poner renta CERO (0) en el porcentaje del 25 %, que se asigna de plena propiedad, que no es plena porque existe un usufructo en la vivienda que no es propietario, se puede rellenar con 0,01 € y lo admitirá. Esto lo digo por experiencia, ya que soy propietario del un piso con el 16,66 % de plena propiedad y así lo hago. En esa vivienda vive el propietario del 50 % con plena propiedad. La AEAT lo ha admitido durante años. Esto se dice para el hijo que ya no vive con la madre.Saludos. 
Ir a respuesta
Jesúsm1 12/06/24 21:28
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas  tardes:Hay cosas que son incompatibles en este caso.La vivienda es una cosa indivisible y el usufructo no se puede dividir por lo tanto. No hay usufructo del 50 % sino de toda la vivienda.Es incompatible ser propietario pleno del 25 % y a la vez que de ese 25 % el usufructo lo tenga otra persona. La madre tiene que declarar los ingresos totales de ese alquiler. Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 12/06/24 11:48
Ha respondido al tema Reinversión vivienda habitual
Buenos días:Debería comprobar si en la anterior vivienda habitual se ha vivido más de tres años continuados.Entonces se debe reflexionar sobre el texto siguiente:De la ley del IRPF.<<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.>>El termino resida no indica el período en que se haya estado viviendo. El tiempo verbal, resida,  está en presente de subjuntivo lo que indica que es virtual, inespecífico. Del Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:......Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha>>El tiempo verbal, pierde, es presente de indicativo. Lo que indica que es real. Es decir, no pierde esa condición. Así pues, reflexione sobre lo que le he expuesto y que está escrito en la ley y reglamento del IRPF. Se ha de entender que el plazo de dos años puede forzar al propietario a vender la vivienda habitual por menor precio, al verse forzado a ello si el comprador se entera que tiene que venderla para no perder esa desgravación. La vivienda no pierde el carácter de habitual para proteger al vendedor y pueda vender al mejor precio que le sea posible.Este párrafo es una ponderación de que, el plazo de dos años solamente ha de aplicarse cuando la vivienda habitual pueda perder la condición de habitual, para no hacer concatenaciones de exenciones de plusvalías en el IRPF, que podrían darse.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 11/06/24 22:05
Ha respondido al tema Venta de inmueble sin datos de adquisicion en Renta 2024
Buenas noches:Cero euros no es simbólico, es un valor contundente. Si se pone 0,01 € lo admite la aplicaciónPara hallar el precio de adquisición se toma el valor de venta y se descuentas la inflación desde el día de la adquisición. Todo el montante inflacionario desde la adquisisición es un gasto que si se hubiera hecho la revalorización previa, antes de la venta,  la plusvalía para el IRPF saldría cero o muy cerca de cero. Puesto que no se ha hecho ya no se puede hacer.De este modo se cotiza por todo ese gasto de inflación y con toda seguridad lo admitirá la AEAT.Saludos
Ir a respuesta
Jesúsm1 10/06/24 20:37
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Buenas tardes:La viuda puede reclamar el impuesto, si el piso estaba en gananciales, ya que sería titular en el pago del IIVTNU. El 50 % de la devolución sería para vuestra madre y el otro 50 % pasaría a formar parte del caudal hereditario de vuestro padre.Una vez declarados herederos podéis reclamar el 50 % del importe del IIVTNU, indebidamente pagado, si no lo devuelven completamente con la petición de vuestra madre.Es necesario realizar la solicitud por escrito, porque el Ayuntamiento de Madrid no procede a devolverlo de oficio.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 10/06/24 20:22
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Buenas tardes:Se trae lo que se encuentra en su enlace del Ayuntamiento de Madrid.<<9. Si el periodo impositivo es de más de 20 años ¿está prescrito y no se liquida? No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.>>La respuesta del Ayuntamiento de Madrid es correcta, ya que está de acuerdo con la Ordenanza del IIVTNU de Madrid.Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid del IIVTNI, año 2022:<<SECCIÓN 2.ª PERIODO IMPOSITIVOArtículo 21.El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.>>El período impositivo no es mayor de 20 años. Lo que es correcto.Se liquida y no se pone de manifiesto, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.Nuevamente la Ordenanza:<<CAPÍTULO IIHecho imponible y supuestos de no sujeciónArtículo 2.1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.>>Puesto que después de 20 años no se pone de manifiesto, no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Se ha de tener en cuenta que se está en el presente del subjuntivo del verbo que es un tiempo probable pero no seguro.Del DLE de la RAE<<modo subjuntivo1. m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada.>>Además de la transmisión, para que se materialice el hecho imponible se necesita otra información, que es  que el período impositivo esté presente. El período impositivo se acaba, fenece o muere el último segundo del día en que se cumple 20 años desde la transmisión anterior.Así pues, después de 20 años no se produce el hecho imponible del IIVTNU y la liquidación  es  CERO (0).  No hay nada que liquidar.Solamente se liquidan 20 años, correcto. Se procesan 20 años y no hay materialización del hecho imponible del IIVTNUNo hay cuota.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 10/06/24 11:06
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayores 65 años
Buenos días:Si la vivienda se tuvo en posesión más de 20 años no tiene plusvalía municipal.Se puede reclamar en ese caso ya que no prescribe por no haberse producido el hecho imponible. El período impositivo, período de acción y efecto de imponer, son 20 años.Puedes ver mis comentarios al respecto en esta página de Rankia.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 08/06/24 12:18
Ha respondido al tema Fondo de inversión en usufructo, tratamiento contador partidor dativo
Buenos días:La herencia se tiene que repartir, lo que no quiere decir que se divida.Los hijos tienen la nuda propiedad del 50 % y la viuda el usufructo.Pueden comprar alguna parte del usufructo de la viuda con la parte metálica que les coresponda, descontando el usufructo de esa parte de la nuda propiedad. Por otro lado, la viuda disfruta del fondo de inversión aumulándolo, que es como lo tenía con el esposo.Se supone que, para vender una parte de ese fondo se tiene que hacer de forma conjunta, si así está el dominio de fondo de inversión.No obstante, ahí hay una propuesta de los notarios.https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/herencias-y-usufructo-de-fondos-de-inversion/Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 04/06/24 18:38
Ha respondido al tema Incremento patrimonial por donación de un piso a un hijo en la declaración de la renta
Buenas tardes:Después de 20 años no se tiene plusvalía municipal.Por otro lado para el IRPF, tiene coeficientes reductores, que puede aplicar desde la fecha de compra hasta 31 de diciembre de 1996.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlSi no ha hecho la donación, puede actualizar el valor de adquisición de acuerdo con la inflación ( NIC 12)NIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Saludos.
Ir a respuesta