Buenas noches:La STC 59/2017 confirmó por tres veces los que expuse por esta página en 2016.Fundamento 3 de dicha sentencia.Son las tonterías entonces del Tribunal Constitucional a la que por su parte se refiere.Saludos.Nota: enlace y respuestas: https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancia Año 2016 respuestas 9-10-12..17 y alguna más Antes de que el TC estableciera que no había plusvalía en venta a pérdida lo manifesté en fecha 21/12/16, respuesta 12 La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que fue la primera de dicho TC sobre la plusvalía muncipal para un caso de Álava, ya se recogíó lo que por mi parte se indicaba, tanto para los 20 años como para las transmisiones con pérdidas.No soy clarividente, pero si soy Ingeniero Superior. Además de que me informo.CO_362 Congreso Comisión 1988, página -12473-Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentariode Coalición Popular, pretende la supresión del número2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible quese establezca la presunción uiuri et de iureu de que entoda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existaun incremento de valor. Puede que en algunos casos noexista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente,pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, lacuota será también cero, es decir, puede haber incluso undecremento desde el punto de vista teórico y es posiblepensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto,no vemos de dónde deduce S . S. la imposibilidad de queesa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva,con la simplificación y la claridad que introduce elnuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidadde que se dé una cuota cero.Por supuesto que, ésto ya lo sabía en 2016, ya que lo conseguí del Congreso de los Diputados, solicitanto la copia correspondiente de lo hablado en la Comisión, pagando las fotocopias, antes de que fuera accesible por Internet.