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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 21/02/25 21:14
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Buenas noches:No hay disolución del dominio sino crecimiento en el dominio por uno de los comuneros, intususcepción. Es decir, crecimiento orgánico. Es decir, se trata de realizar un acto jurídico documentado único que sirve para la donación y la compra de las partes correspondientes. La donación no está sometida el ISD, porque se trata de un crecimiento por intususcepción. Si está sometida a IRPF.La compra de la otra parte está sometida al IRPF. El adquirente no tiene ITP, porque es crecimiento por intususcepción.No hay impuesto de plusvalía porque el dominio sigue siendo el mismo, aunque la propiedad pertenezca ahora a un solo comunero. El comunero que pasa a ser el propietario completo hereda el inicio del período impositivo. No comienza ningún período nuevo.Saludos.
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Jesúsm1 11/02/25 14:10
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Buenos días:La venta de acciones te genera una pérdida.Esa pérdida la puedes compensar hasta la ganancia con los derechos, ya que la compensación se realiza a medida que salen las acciones que quedan en la cuenta.Cuando vendes los derechos, que son acciones latentes, has vendido las acciones correspondientes.En conjunto la venta de esas acciones y derechos tiene una pérdida que son las pérdidas de las acciones, menos las ganancias por la venta de derechos.Saludos.Nota: Texto de la Ley del IRPF.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Es patente y palpable que las ganancias disminuyen a las pérdidas, dentro de los dos meses. 
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Jesúsm1 07/02/25 18:41
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenas tardes;El País Vasco tiene su Hacienda propia, pero ha de regirse en líneas generales por la ley estatal.Lo que se dice por mi parte es sobre el concepto de acciones entregadas por dividendo elección.Después, el País Vasco, para su propia hacienda, puede determinar cuantías que disminuyan la base imponible.Así pues, deberá ver la legislación del Pais Vasco en materia de IRPF. Teniendo en cuenta que cada diputación foral puede tener su Norma Foral.Saludos.
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Jesúsm1 29/01/25 20:12
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas noches:La STC 59/2017 confirmó por tres veces los que expuse por esta página en 2016.Fundamento 3 de dicha sentencia.Son las tonterías entonces del Tribunal Constitucional a la que por su parte se refiere.Saludos.Nota: enlace y respuestas: https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancia  Año 2016 respuestas 9-10-12..17 y alguna más Antes de que el TC estableciera que no había plusvalía en venta a pérdida lo manifesté en fecha  21/12/16,  respuesta 12 La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que fue la primera de dicho TC sobre la plusvalía muncipal para un caso de Álava, ya se recogíó lo que por mi parte se indicaba, tanto para los 20 años como para las transmisiones con pérdidas.No soy clarividente, pero si soy Ingeniero Superior. Además de que  me informo.CO_362 Congreso Comisión 1988, página -12473-Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentariode Coalición Popular, pretende la supresión del número2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible quese establezca la presunción uiuri et de iureu de que entoda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existaun incremento de valor. Puede que en algunos casos noexista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente,pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, lacuota será también cero, es decir, puede haber incluso undecremento desde el punto de vista teórico y es posiblepensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto,no vemos de dónde deduce S . S. la imposibilidad de queesa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva,con la simplificación y la claridad que introduce elnuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidadde que se dé una cuota cero.Por supuesto que, ésto ya lo sabía en 2016, ya que lo conseguí del Congreso de los Diputados, solicitanto la copia correspondiente de lo hablado en la Comisión, pagando las fotocopias, antes de que fuera accesible por Internet.
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Jesúsm1 28/01/25 12:53
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenos días:El precio ha crecido en parte por la inflación y por haber pagado IBI para mantener en buen estado la ciudad.Pero es poco probable que la revalorización sea del 81,81 %, que es lo que equivale el 0,45 de coeficiente unitario sobre el valor catastral, según tabla de la LRHL.No creo que la capacidad adquisitiva se haya incrementado en el 81,81 %, por la mera tenencia de ese piso.Saludos.
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Jesúsm1 27/01/25 20:05
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas  noches:Lo relevante no es que tengas que tener que pagar el IIVTNU (plusvalía municipal) y te acojas a la bonificación. Después al venderla antes de tres años tengas que pagarla totalmente y con los intereses correspondientes.Lo relevante es si con el fallecimiento se produjo el hecho imponible del IIVTNU. El hecho imponible no se produce si dicha vivienda habitual estuvo en posesión de vuestra madre más de 20 años.Puedes leerme en todos los mensajes que he publicado sobre este tema desde 2016.Te adjunto un enlace con uno de los últimos comentarios. Comentario 21 del enlace:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6682256-irpf-exencion-por-reinversion-viv-habitual-extincion-condominio?notificacion=GRUS5bGt%2BoVL--gu6xTMyls86UjJku--spZ%2FDa6IGgS5ZHhCzoHYNg%3D%3D&open_dialog=voto_6687214&page=2#respuesta_6687214Saludos
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Jesúsm1 25/01/25 19:02
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>La base imponible está constituida por:<<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>Así pues, tienen que suceder dos eventos:La puesta de manifiesto en el momento del devengoExperimentación a lo largo de 20 años.Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos. <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.<< Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.Saludos.
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Jesúsm1 25/01/25 15:23
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. Se han de analizar los hechos que se producen:Venta de vivienda habitualAdquisición de vivienda habitualAmbos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.Saludos.La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.
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Jesúsm1 22/01/25 19:29
Ha respondido al tema Impuestos por compraventa de vivienda para matrimonio de más de 65 años
Buenas noches:La plusvalía municipal es CERO (0) por haberla tenido más de 20 años.Después de 20 años la plusvalía municipal no se incrementa y por lo tanto no se produce el hecho imponible. Es decir, la plusvalía después de 20 años se ha considerado no gravarla. Si no se grava el incremento más cercano si lo hubiera es que no se grava ninguno.El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimenten, en este caso no experimentan  ningún incremento de valor gravable, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.En matemáticas se emplea la derivada de una función. La derivada del incremento de valor gravable, después de 20 años es CERO (0)dy/dt = 0, siendo y= incremento de valor gravable. El coeficiente de la tabla le ley reguladora de haciendas locales es 0,45, constante después de 20 años. La diferencial de ese coeficiente es CERO (0).Saludos.
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