Y ella ahí tiene "toda la razón". Aunque tú estuvieras pagando el 100% del crédito hipotecario, si llegara el caso de impago, ella debería responder de esa deuda con sus bienes actuales y futuros o perder la propiedad por embargo del total del inmueble, no solo de "tu parte", como explica con más detalle y precisión @Maquiz.
Que no la incluyan en el borrador del IRPF no implica que no esté registrada. Consulta el catastro del municipio. Salvo que no pagueis ningún impuesto anual, debe figurar en algún sitio.
Si tienes nuda propiedad podrías venderlo si encuentras quien acepte con el usufructo de quien se lo reservó al donarte la vivienda.Lo que podría generar una reacción de los donantes que, según cómo se hiciera la donación, podrían intentar revertirla.
¿Tú confiarías que el vendedor se hiciera cargo de registrar la compraventa a cambio de un descuento equivalente en el precio?Por eso cada cual se responsabiliza de registrar (y por tanto pagar) aquello que le conviene.
Tener menos deuda inicial es mejor que amortizar durante los primeros meses.La idea de no apurarse con la entrada es conservar liquidez para afrontar pagos sin ahogos por imprevistos.
¿Qué ventaja tiene aplazar la donación? Al revés, si por cualquier causa se retrasara o no acabara produciéndose tendrías un problema para culminar la operación.
A parte del lio registral, si tuviera obligación de contribuir de alguna manera, también tendría derecho a participar de la elección del prespuesto, aunque al ser una participación menor, vuestro criterio sería preponderante.