Mira esta página por si pudiera servirte.
http://www.segurosrc.es/seguro-responsabilidad-civil-excursiones.htm
De todas formas yo creo que cualquier compañía tipo Allianz, Zurich, Generali, Catalana Occidente, Mapfre, etc. etc. no pondrían mucho problema para cotizarte.
Suerte
Primero y antes de nada, debieras ponerte en manos de un abogado.
Sin saber realmente quien y porque te reclaman, me imagino que te está reclamando tu compañía por haberse visto obligada a pagar los daños causados por el vehículo que tu aseguraste (Tomador) y firmaste, aceptando las condiciones del contrato.
Entre tu aseguradora y el conductor no hay ningún contrato que le permita a la compañía repercutir contra el conductor.
Lo dicho, búscate un abogado.
En el cálculo de la prima de cualquier seguro entran en juego varios elementos:
*Probabilidad de acaecimiento del suceso objeto del seguro y la mayor o menor gravedad del mismo.
*Suma asegurada o capital asegurado.
*Duración del seguro.
*Gastos del seguro.
*Gastos de gestión externa.
*Tarifas y recargos complementarios.
Salvo casos especiales y de muy alto nivel, lo normal es que tú no puedes abaratar la prima más de lo que los factores correctores contemplados en su cálculo puedan afectar, como puede ser el tener o no alarma, medidas de protección contra incendios, etc. etc., porque hoy por hoy las pólizas de seguros son contratos de adhesión que poco o nada se pueden modificar.
Si eras auxiliar externo de una CORREDURIA, los clientes son de esa correduría y me imagino que estarán en varias compañías. La correduría podría hacer una relación de pólizas de cada compañía, pidiendo a cada una de ellas el cambio de clave, cosa que debiera admitir cada compañía y con la que tú tendrías que tener clave con carta de condiciones.
Si eras auxiliar externo de una AGENCIA exclusiva o vinculada, los clientes serian de la compañía y tendrías que tener el contrato con esa misma compañía, ya que como es lógico no te permitiría llevarte los clientes para otra compañía.
Si estas conforme con los 6.000 € que te ofrece la compañía, ya tienes todo solucionado. Si no estás de acuerdo puedes tener opciones de reclamar la reparación.
Los restos tiene que decirte la compañía donde te dan el importe peritado.
Adjunto vinculo de la resolución de la DGS para casos como este.
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/SOVM%205.Valor%20venal%20en%20daños%20propios.pdf
Tampoco tengo cultura financiera.
Lo que te puedo aportar es que los PIAS, una vez transcurridos 10 años, si se cobran en forma de renta vitalicia tienen una exención teniendo en cuenta la edad del contribuyente, según la siguiente tabla:
Edad del perceptor ........................................ Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años ......................................................... 40 %
Entre 40 y 49 años ......................................................... 35 %
Entre 50 y 59 años ......................................................... 28 %
Entre 60 y 65 años.......................................................... 24 %
Entre 66 y 69 años ......................................................... 20 %
Mayor de 70 años .......................................................... 8 %
Y si lo rescatas en un pago único, tributaras en la base imponible del ahorro en función de los tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 ............................ 0 .............................. 6.000 .................. 21%
6.000,00 .................1.260,00....................... 18.000 .......................... 25%
24.000,00..................5.760,00 ....................En adelante......................... 27%
Para mí todo, todo y todo lo dicho es fundamental y súper-interesante.
Si tengo que destacar algo, lógicamente destaco la presentación de Avante.
Pero el “coloquio” posterior tampoco tiene desperdicio.
Probablemente la póliza en sus condiciones generales indique unas reglas para designar beneficiario, para el caso de que no exista uno expresamente indicado.
Estas reglas suelen ser algo así como: Cónyuge, en su defecto hijos, en su defecto padres, en su defecto hermanos y en su defecto herederos legales.
Si es así, la heredera es la madre y no procede recurrir.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 84
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.