Lee bien la Ley, porque necesitas autorización de tu compañía y es ella la responsable de su formación y la que asume la R.C. (LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.)
Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros.
Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares externos de éstos.
Con la denuncia, de que te robaron el coche y la documentación que tuvieras en el, debiera ser suficiente.
La compañía antes de pagar verifica en tráfico que tú eres el dueño del coche, que no existe ningún “embargo” o clausula de dominio sobre el coche.
Puedes escuchar toda la presentación en la dirección:
https://meeting.banckle.com/flex/recording?id=333484169
Felicitaciones a AVANTE, por el buen trabajo.
Aunque habría que leer la cobertura de la garantía en el condicionado de tu póliza, “generalmente” la cobertura de daños eléctricos cubre los daños producidos por sobretensión y/o por efecto del rayo, por lo que según eso si tendrías cobertura.
Declara el siniestro a tu compañía, adjuntando el informe técnico.
Se trata de tus ahorros. Debieras buscar profesionalidad y confianza en tu “mediador profesional”
Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
Al inicio puedes tener un mínimo garantizado superior en una compañía y después ser inferior que el de otras compañías a lo largo del plan.
Los PIAS, no son planes de pensiones por lo que no se pueden traspasar de una entidad a otra y si los rescatas antes de los 10 años tienen el mismo tratamiento fiscal que cualquier póliza de ahorro.
Los gastos pueden variar incluso dentro de la misma compañía y con el mismo producto.