El articulo 93 de La Ley de Contrato de seguro dice que para que el suicidio este excluido tiene que indicarse en la póliza o de lo contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
Ley 50/80 - SECCION SEGUNDA- Seguros sobre la vida.- artículos 83 a 99
Ultimo párrafo del Artículo 86
... La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Artículo 88
La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Una cosa es ser heredero de los bienes de una persona y otra cosa es ser beneficiario de un contrato.
El seguro de vida es un contrato entre el tomador y la compañía donde se acuerda unas condiciones entre las cuales está la designación de beneficiarios, que cobraran la prestación en caso de sobrevivir al asegurado.
Llegado el momento si no existiesen beneficiarios, tendrían esta condición los herederos legales del asegurado.
En mi oficina es que utilizamos y estamos muy contentos con la atención y el mantenimiento.
Antes teníamos el Visual-Seg de MPM, que aunque es bueno es muy caro y en nuestro caso quedamos muy descontentos de su servicio.
Si el crédito está sin pagar, imagino que estará de beneficiario el banco, que cobrara la deuda y si sobra algo será para los herederos de B.
Los derechos y obligaciones del fallecido, serán de los herederos por lo que “A” deberá formalizar la escritura de compra con los herederos de “B”
En resumen y a mi tal como entiendo yo las cosas, a todos los efectos “A” deberá sustituir en sus contratos a “B” por los herederos de éste.
No me atrevo a asegurar que sea un seguro obligatorio a nivel nacional o solo a efectos de alguna autonomía que tiene transferida la materia de educación.
Yo tengo algunas guarderías aseguradas en Galicia y cada vez que tienen una inspección de la Xunta, en la documentación que le piden, siempre tienen que presentar actualizada la póliza de accidentes escolares y la de R. C.
En cuanto a las academias, entiendo que pueden tener una regulación distinta a la de un colegio y es muy probable que no tenga obligación de presentar póliza de R. C. ni de accidentes escolares. (Aunque lógicamente es más que aconsejable).
Saludos