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Participaciones del usuario Jomalo

Jomalo 26/08/13 09:05
Ha respondido al tema ¿El seguro sigue en vigor hasta un mes despues de la fecha de vencimiento?
El seguro termina el día de su vencimiento, ni un día antes ni un día después. Si tú avisas a la compañía de que quieres anular la póliza el mismo día se anula. Si tú no avisas la compañía, al vencimiento, pone el recibo al cobro y dispones de un mes para pagarlo. Si mientras tanto ocurre algún siniestro la compañía lo atenderá previo pago del seguro. Pasado el mes de gracia la cobertura queda en suspenso y tomara efecto a las 24h. del día en que realices el pago.
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Jomalo 22/08/13 14:40
Ha respondido al tema Duda: ¿Asegurar la bicicleta?
En el seguro de hogar tendrias asegurada la bicicleta por los daños que pueda sufrir dentro del hogar y por las garantias contradas. Para seguros especificos de bicicletas mira este enlace que te permite calcular lo que cuesta el seguro. https://www.mussap.net/wps/portal/Bicicletas
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Jomalo 04/07/13 16:06
Ha respondido al tema Problema con seguro
Según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Lógicamente si el asegurador no quiere pagarte tendrás que reclamarle el pago pudiendo recurrir al departamento de atención al cliente, Dirección General de Seguros y/o reclamación por vía judicial.
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Jomalo 27/06/13 15:23
Ha respondido al tema Estoy con el tema de abaratar el seguro de casa
El contenido tienes que valorarlo tú. Tienes que asegurar el valor de todo tu mobiliario, ajuar, ropas, provisiones y en general todo objeto de uso personal. Si la compañía tiene la opción, también puedes hacerte un seguro a primer riesgo hasta la cantidad que tú quieras, independientemente del valor real. Piensa que asegurar algo a valor total por debajo de su valor, estarías expuesto a que te apliquen una regla proporcional cuando ocurra el siniestro.
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Jomalo 27/06/13 10:03
Ha respondido al tema Aceptar seguro de vida sin que te "endosen" las deudas del difunto
El seguro de vida no tiene herederos si no que tiene beneficiarios y no tiene nada que ver con la herencia, aunque tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Solo pasa a formar parte del patrimonio del asegurado cuando no existen reglas para determinar los beneficiarios de la póliza. Es muy raro encontrar pólizas que no tengan establecidas unas reglas, en sus condiciones generales, para determinar los beneficiarios en caso de que no estén determinados ya en las condiciones particulares.
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Jomalo 20/06/13 15:58
Ha respondido al tema ¿Quién cubre una caida de un mueble de cocina destrozando la encimera ? - seguros hogar
copio y pego plazos: Plazos relacionados con acciones civiles: - 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc. - 15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada. - 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público. - 2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos. - 5 años seguros personales, 2 años seguros de daños - 3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida. - 6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano. -3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años. - 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años. - 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje. - 1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo. - 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados. - 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna. - 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo. - 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos. - 4 años para ejercitar la acción rescisoria y para la anulación de un contrato. - 1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva). - 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas. - 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos. - 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria. - 15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).
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Jomalo 20/06/13 10:43
Ha respondido al tema ¿Quién cubre una caida de un mueble de cocina destrozando la encimera ? - seguros hogar
¡¡¡Coño, lo que da de sí un mueble de cocina!!! Estamos hablando de un mueble que se instalo hace un año y medio. Yo creo que si tú fueras el perito, no tendrías muy difícil determinar en tu informe si los enganches, tacos, mortero y lo que sea que afecte al anclaje, eran los correctos. Si eran los correctos, PELUCOP no podrá hacer nada. Pero si sujetaron el mueble con unos ganchos de colgar unas zapatillas, pues no tendría dudas para reclamarlo. Lógicamente dentro de 15 años, me lo comería; pero en un año y medio lo reclamo fijo. ¿Que me den o no la razón? Pues no lo sé, pero no lo sé al igual que en cualquier otra reclamación que se haga. PELUCOP, tenía la duda de si el seguro le cubriría los daños. Creo que le debió quedar claro que no le cubre más daños de los que pueda tener por garantía propia (encimera, cristal, ...). A esto le añadimos que existe la garantía de defensa y RECLAMACIÓN de daños que puede utilizar. Lógicamente para ello necesitara un informe técnico y/o pruebas contra la persona a la que quiera reclamar. Si no tiene ese informe y/o pruebas la compañía no le cubrirá la reclamación. Saludos
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Jomalo 20/06/13 09:35
Ha respondido al tema ¿Quién cubre una caida de un mueble de cocina destrozando la encimera ? - seguros hogar
Si el perito llega al domicilio y ve que los ganchos, los tacos utilizados para anclarlo y demás accesorios son los correctos para ese tipo de mueble, le dirá al amig@ PELUCOP que se paso metiendo cosas dentro del mueble. Si ve que los anclajes utilizados eran insuficientes, emitirá un informe en esa dirección y se podrá reclamar al instalador. Si no puede determinar la causa, lógicamente ni el perito es adivino, ni tampoco lo sería el Juez. De todas formas yo creo que, en este caso, el perito podrá determinar la causa sin mucho problema.
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