Y te han puesto lo de se prevé mejoría que permita reincorporarse a su puesto de trabajo? El 33% de discapacidad va aparejado a la IP pero no aparece en la resolución ni lo puedes ver en ningún sitio. Ese 33% es solo a efectos fiscales y de buscar trabajo de nuevo, en algunos sitios también para la exención del impuesto de circulación.Pero no vale para nada más.Un saludo
Si, a esto me refería, pero hay que leerse la ley bien.Por ejemplo, como dice en el texto que has puesto, ahora es voluntad del trabajador.Y si el trabajador dice que no quiere seguir, que no le adapten el puesto o le reubiquen entonces pierde el derecho a la indemnización??Es mejor esperar un tiempo y que se vayan aclarando las cosas.Un saludo
Hola Jaime, como tú te vas por el punto 3 y la ley se acaba de aprobar o está a punto de aprobarse, antes de decir nada, prefiero esperar, ver la ley publicada, leerla por si hay "trampas" y entonces ver qué es lo que hay que hacer.Un saludo
El no despido automático estará aprobado cuando se publique en el BOE, que no se si lo han hecho ya.Con esto se da la vuelta a la tortilla ya que debes de pedir tú la reincorporación a un puesto adaptado o reubicación y la empresa debe de demostrar que no puede hacerlo para poder despedirte y cobrar la indemnización.Un saludo
Buenas noches Jaime, el informe de síntesis ya está hecho y el dictamen propuesta del EVi también así que como bien has dicho ya no tiene mucho sentido.Espero que todo vaya bien y no lo tengas que utilizar ya.Una cosa que puse está mañana en el foro de Telegram, a partir del 1 de abril los subdirectores provinciales y secretarios van a estar de huelga 3 días a la semana.Esto quiere decir que no van a firmar el dictamen propuesta y lo que tengan que firmar ellos algo que va a dar lugar a más retrasos en los expedientes.En marzo han estado 4 días de huelga y han atrasado 6.000 expedientes con lo que ahora mismo hay 90.000 expedientes abiertos sin resolver.Si lo juntamos con lo viene en abril los atrasos van a ser cada vez más grandes y la saturación cada vez más grande.Un saludo
Es que la aseguradora la ha cagado bien, yo creo que te tenía que haber retenido ese dinero o haber hecho lo que corresponda.He visto en el foro de Telegram que una persona acaba de cobrar la indemnización por enfermedad común y le ha quitado la aseguradora directamente más de 4000 euros para hacienda, lo que correspondía No sé hasta que punto la aseguradora se puede lavar las manos ahora.Mucho ánimo porque se te están acumulando demasiadas cosas y en la mayoría de ellas tú no tienes la culpa de nada, es la mala gestión o dejar de hacer su tarea, otras personas.Un saludo
Ah vale, pues entonces hemos estado hablando de lo mismo 😂😂, es que a esta persona que ha escrito hoy su IPT es por accidente laboral (creo recordar, a ver si me he equivocado) y le han puesto la indemnización como rendimiento de trabajo, la aseguradora no le quitó IRPF y ahora le pide hacienda el dinero correspondiente con recargo
Ahí es donde me pierdo porque estás personas que no han pagado IRPF por la indemnización, ha sido la aseguradora la que ha hecho la liquidación con hacienda y en su caso al ser accidente laboral tienen su certificado donde pone que el IRPF es cero.Quizás viene por el tipo de seguro que hace cada empresa, a unos lo considera como rendimiento de trabajo y a otros como indemnización.Un saludo
Hola Rosa, no leí bien el mensaje, si fue como dices y tú has vivido ese ejemplo debe de ser así. De todas las maneras hay gente de este foro que teniendo ese seguro colectivo la empresa le ha pagado la aseguradora de la manera que antes explique, 0% de retención en caso de accidente laboral y en caso de enfermedad común el 19% por los primeros 6000 euros, el 21% del 6001 al 50000, etc.....Debe de haber algo en los seguros colectivos, alguna letra pequeña, que hace que algunos se consideren como rendimientos de trabajo y otros como indemnización. Es lo único que se me ocurre porque he visto los dos casos, en unos se paga IRPF y en el otro no.Un saludo 😃