No soy del sector inmobiliario pero siempre he conocido gente que me ha podido ayudar. De todas formas hay entidades y siempre las habrá que den mayor porcentaje de tasacion.
Yo creo que las tasaciones se tienen en cuenta con respecto a los metros comprobados, si no hay una chapuza inmobiliaria no debería haber problemas, me refiero con chapuza inmobiliaria que el constructor registrará los metros que le diera la gana algo bastante habitual del 1950 a 1970. Muchas veces los metros catastrales y los registrales no van a coincidir porque los criterios a la hora de considerarlos son distintos vamos que si vives en una buhardilla todo lo que no llegue a 1.5 m de altura no se considera ni en registro ni para tasar pero para los señores de hacienda cuenta para cobrar. Y no habría exceso de cabida es por los temas de normas urbanísticas.
Tasar un ático es casi misión imposible, no he visto inmuebles tan retorcidos hace 3 años me surgió la oportunidad de comprar uno que me entró por el ojo, tenía dinero suficiente para comprar una vivienda normal pero no para un ático lo tase 3 veces ya por testarudez y a la tercera fue suficiente para no tener que hacer una aportación descomunal y fue gracias a la intervención de un amigo que me ayudó, la verdad que siempre pensé que fue un capricho y jamás he sabido si hice o no hice buena compra lo que si se es que jamás volveré a hacer semejante desembolso.
En España es habitual la figura, cuando se tienen 5 o 6 viviendas no te hace falta ayuda pero hay familias que tienen cientos o miles de inmuebles por lo que contratan profesionales para compra, venta y explotación de los mismos.
Según nueva ley hipotecaria se debe emitir documento que especifica porque no se ha otorgado la financiación.La verdad que sólo conozco un par de entidades que lo hacen pero puedes solicitarlo.
En general que no es el caso al que se refiere ya que es un estado de excepción. También por edad y por asistencia casi semanal a alguna notaria puedo pensar que ningún notario va a sopesar la urgencia de una operación sino que solicitarán un escrito a alguna de las partes en la que se solicite la firma por motivos de urgencia y quedará recogida en la matriz de la escritura.No obstante considero que tampoco el vendedor debe poner problemas a la hora de devolver las arras debido a que entiendo que no es culpa del comprador el cambio de situación se me hace difícil pensar que en un juicio algún juez considere lo contrario.Son simples apreciaciones mías sin intención de entrar en una discusión.
Disculpa mi pregunta pero ¿con el estado de alarma los plazos no quedaban congelados? ya que los contratos de compraventa entre particulares tenían posibilidades de ser firmados en notaria siempre que se alegará urgencia.
Al igual que tu soy de la opinión de leer la documentación contractual de la hipoteca que estás firmando un contrato a muy largo plazo. Desconozco las ofertas comerciales que hay actualmente ya que mi ámbito de trabajo es bien distinto pero por edad si he solicitado unas cuantas hipotecas a lo largo de mi vida y considero hay que leer muy bien todo siempre con una hoja en blanco y una calculadora.