Edmundo será recibido con todos los honores en Caracas, que es el único lugar donde sirven de algo esos honores y apoyos.Todo ello, con permiso de Guaidó.
Más que actividades sujetas a colegiación, habría que decir ejercicio de ciertas profesiones liberales. Cuando se ejerce la actividad como empleado por cuenta ajena, en general no es obligatoria la colegiación.
Lo normal es que puedas presentarlo online. Puedes utiilizar este formulario:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Destacados/comunica_es_es.pdf
Si la rectificativa se presentó antes de la devolución de la primera, la AEAT tendría que haber anulado la primera y tramitar la segunda. Si la rectificativa se presentó después de acordarse la devolución de la primera, habría que haber presentado un escrito explicativo junto con la segunda.Mi recomendación es presentar un escrito explicando el asunto y pidiendo que la devolución se realice restando de la segunda lo ya percibido de la primera.
Empezando por lo segundo. Los intereses corren desde 1-1-2025.En cuanto a la declaración de 2023, ¿han hecho la devolución según la primera declaración, sin tener en cuenta la segunda (o sea la rectificativa)?. En tal caso, ¿pone en qué situación se encuentra la segunda?
A partir de la Ley Omnibús, hay muy pocas actividades profesionales reservadas a determinada titulación. Aunque hay algún juez que todavía no se ha enterado.