Buenas tardes Cachilipox, estoy buscando información sobre la obligatoriedad de implantación de prevención de riesgos laborales en la Ley 31/1995, pero no encuentro articulo alguno que nombre la "no obligación" por parte de empresarios individuales que no tengan contratado a personal ninguno, hay alguna consulta vinculante o algo que confirme que esto no es obligatorio.
Gracias de antemano
Saludos.
No entiendo, he comprobado el NPGC y la cuenta es la 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes". ¿Será un error de mi manual?. que raro. En BOE si que esta correcto, gracias por la anotacion.
Saludos.
Esa cuenta hace referencia a los intereses de deudas a corto plazo, quizas te refieres a la cuenta 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes".
En caso de ser una sociedad, no entiendo como quitan la cuenta a nombre de esta, si para abrirla toman como garantias a la empresa y a los socios tambien en la mayoria de los casos. No obstante, pienso que en tu caso si lo que van a hacer es sacar el prestamo y prestarselo a la sociedad, deberias abrir una cuenta corriente con socios (551) por el importe prestado a la sociedad, teniendo en cuenta que para hacerlo correctamente hay que computar interes pagaderos de la sociedad a la persona fisica, o hacerlo mediente una ampliacion de capital.
No se si he entendido bien la operacion.
Saludos.
Por ejemplo la factura de la luz por importe de 100 € mas IVA (21%), serian 121€, imagina q el porcentaje aplicable es del 20% (corresponde al consumo de la actividad) entonces podras deducir 20€. Como veras el IVA no se tiene en cuenta ya q correponde a otro impuesto q se liquida en el modelo 303 (tambien proporcional), mientras q los 80€ restantes no seran deducibles ya q corresponden a tu consumo personal.
Correcto, debes tener en cuenta sólo la base imponible que es lo que verdaderamente se imputa como gasto, por su parte se liquidará el iva en otro modelo. (303).
Saludos
Buenos dias;
Imagino que te refieres a la factura de luz de un trabajador autonomo que realiza la actividad en su casa, no??? Y es por eso que no deduces la factura total.
Por un lado debes estimar exactamente el porcentaje destinado a la actividad (es una estimacion porcentual, sino exageras Hacienda no se suele meter.), una vez lo tengas si tu regimen es de estimacion directa simpificado debes hacer la anotacion por el importe en el libro registro (hacer la anotacion en la factura para que en caso de inspección sepas por donde tirar.)
No sé si he entendido tu pregunta y si te vale mi respuesta.
Saludos.
Buenas tardes, es un tema un poco delicado, en primer lugar por que se supone que los datos de tus posibles clientes los has sacado de una base de datos de la anterior empresa, y eso puede significar una denuncia como consecuencia del incumplimiento de la LOPD.
Buenas tardes,
En principio no debe existir problema ya que tu respondes a las deudas generadas por la sociedad con el capital aportado, (en este caso participaciones regaladas), siempre debes tener en cuenta no firmar ningun prestamo o deuda ya que eso si te puede hacer responsable a ti y a tu patrimonio, como ventaja lo que tienes es a groso modo, derecho a reparto de beneficios en el porcentaje de participaciones, además de tomar decisiones dependiendo de la cantidad que te regalen, no obstante tanto tu pregunta como mi respuesta es excesivamente generica, tu decision depende de varias cosas, como la situacion de la empresa, como te llevas con los socios o incluso puede que sea broma.
Saludos.