No se exactamente como te corresponde hacerlo por que no tengo el epigrafe en el que te debes dar de alta. Para el caso en el que tengas que hacer factura con retencion tendrias que calcular el 15% sobre la base de la factura y descontarlo a esta base, y en paralelo aplicar el porcentaje de IVA (esto tambien hay que comprobarlo por que para las comunidades correspone el 8%) sobre la base y sumarselo. En el caso que me dices
Base 160€
Retencion -24€ (160 x 15%)
IVA 28.80 € (160 x 18%)
Total factura =164.80 € (160-24+28.80).
No obstante debes tener en cuenta varias cosas ya que son suposiciones por no saber el epigrafe:
1. En primer lugar ver el epigarfe que te corresponde y como debes tributar por IRPF (te lo dicen en la AEAT.)
2. En caso de ser Estimacion directa simplificada como profesional, ademas puedes aplicar el 7% de retencion en la factura en lugar de un 15% por ser nuevo profesional (aunque esto depende de tu declaracion anual para o quedarse corto).
3. En la AEAT tambien te confirmaran el tipo de IVA que debes aplicar (aunque ya te digo que lo mas seguro sea el 8%.
Saludos.
Buenas tardes;
De cara a poder facturar es necesario darse de alta en Hacienda a traves del modelo 037, en este modelo solo hay que indicar los datos personales, el epigrafe al que corresponde (te lo dan en la misma administracion) una vez que sepas el epigrafe sabrás en el regimen de estimacion en el que te puedes encuadrar (Objetiva o directa) yo creo que sera como profesional en estimacion directa simplificada, y deberas facturar aplicando retencion en la factura. Respecto al IVA presentando el modelo 303 trimestralmente y el 390 anual.
De cara a la seguridad social, te debes dar de alte en regimen especial de trabajadores autonomos para cotizar y tener cobertura por desempleo y enfermedad, pero no es necesario si vas a facturar menos del salario minimo interprofesional al año.
Los impresos no son dificiles, solo tienes que saber lo que poner que te lo van indicando ellos mismos en la administracion.
Saludos.
Si viera mi hermana este comentario se alegraria bastante, ya que por aqui lo que se estila es no casarse (legalmente) y tener hijos, asi se tienen bastantes mas derechos para estas cosas por aquello de ser madre soltera, se ve que la Junta de Andalucia no se va a las puertas de las guarderia subvencionadas para ver como el padre y la madre recogen a sus hijos y se van juntos para casita incluso hay casos en los que despues de alegar ser madre soltera para aprovechar la situacion vuelve a tener un hijo y lo pone en las mismas condiciones en la guarderia.
Saludos.
En España podemos utilizar esta relacion fiduciaria, yo lo he hecho en una de las empresas que gestiono, el matrimonio hizo separacion de bienes, lo puso todo a nombre de la mujer, con la idea de que el juez lo entienda en caso de concurso de acreedores como bienes del conyuge (de ella), el problema de esto es que en caso de separacion o divorcio el mismo juez no vea o entienda que hay una relación fiduciaria para evadir la posible exposición de bienes del administrador en la Sociedad, y se quede la mujer con todo (en este caso la mujer haria de banco, y vaya si sale ganando), por tanto puede ser peligroso pero bastante factible.
Ahora volvemos a lo mismo, si pides un prestamo tiene que ir la mujer con su exposicion de bienes.
Es bastante complicado eso de proteger el patrimonio personal, sobretodo porque cuando te acerques a un banco seas empresario individual o administrador de una SL, lo primero que te piden es aval, y si acabas de empezar el negocio, o tienes pasta (y estas dispuesto a arriesgarlo) o tienes que endeudarte, y por supuesto nadie perdona en caso de impago.