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Participaciones del usuario juan_pc - Empresas

juan_pc 30/04/12 16:23
Ha respondido al tema Pago único autónomos
Lo mejor que haces es ir a tu oficina de empleo correspondiente para que te calculen que importe de prestacion por desempleo te corresponde, teniendo en cuenta esos tre años y medio cotizados, tambien teniendo en cuenta si tienes derecho o no a prestacion por desemplo de trabajadores autonomos por el tempo que estuvistes de autonomo, y por ultimo el computo de esta ultima vez trabajada en regimen general, en funcion de todo eso deben calcularte el importe a cobrar de prestacion por desempleo, y a continuación si te dan o no el pago único. En la web http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00.html tambien puedes calcular el importe. Saludos
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juan_pc 30/04/12 09:26
Ha respondido al tema Hace falta darse de alta en autónomo y el IAE para trabajos esporádicos
Buenos dias; En principio, para realizar cualquier actividad y así poder facturar, tienes obligación de estar dado de alta tanto en el RETA como en Hacienda (mod. 036/037), hay casos y siempre dependiendo del inspector de turno, en los que se puede pasar por alto el alta, pero es totalmente sancionable, por ejemplo si cobras por un servicio un importe minimo al año que no te da ni para pagar una cuota de autonomo y que ademas la empresa pagadora te retiene, puedes incluirlo en tu declaracion de la renta como actividad empresarial o profesional, yo le he hecho en varias ocasiones y paso sin problemas, pero en principio si es obligatorio para poder facturar. Tienes que practicar el 15% en las facturas o el 7% si eres profesional durante los tres primeros año. Si estás obligado o no a repercutir IVA depende de la actividad, en caso de que si lo estuvieras, las declaraciones de IVA las tienes que hacer pero para ello debes estar dado de alta censo a traves del modelo 036/037, y señalar en la casilla correspondiente la inclusión en el regimen general de IVA. Te puedes dar de alta y de baja cuando quieres pero las obligaciones en materia fiscal son trimestrales y anuales, es decir, si trabajas un mes tienes que presentar las liquidaciones del trimestre al que corresponde ese mes, además de informativas anuales y declaracion final de IRPF. (si te das de alta puedes aprovechar subvenciones, o bonificaciones en la cuota de autonomo, pero si es la primera vez, por tanto si te das de alta solo para facturar varias veces, perderás esa bonificación, ademas si estas dado alta en regimen general, puedes pedir compensación de las cuotas de autonomo cada año). No obstante es mi opinión seguro que por aqui, que hay gente muy preparada, se te aclaran bastante. Saludos
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juan_pc 19/04/12 22:07
Ha respondido al tema Actividad económica: duda
Gracias por la rigurosa aclaracion, puede ser tan defendible o sancionable ante una inspeccion tanto una como la otra.
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juan_pc 19/04/12 20:52
Ha respondido al tema Actividad económica: duda
Buenas tardes Cachilipox; Entendiendo que se considera rendimientos de actividades profesionales, no empresariales (pues la academia no es suya) ni rendimientos del trabajo (pues no existe relación laboral), por ser profesional ha de estar inscrito en el RETA y la actividad esta exenta de IVA al tratarse de formación para el reciclaje profesional siempre y cuando la academia esté autorizada para ello. Si no es esta el sistema, mi declaracion de la renta para 2010 es incorrecta. ¿A que te refieres con "Signos de ajenidad"? Saludos.
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juan_pc 19/04/12 10:41
Ha respondido al tema Actividad económica: duda
Es lo mas correcto, (mi criterio) teniendo en cuenta por un lado que me dedico al asesoramiento contable y fiscal a empresas, y que ademas he estado dado de alta como profesional impartiendo curso de formación como tu (en mi caso para la Junta de Andalucia), Pero ten en cuenta que es mi criterio, respecto al IVA te aconsejo que acudas con toda la documentación que tengas sobre la actividad formativa concreta a la administración y hables con un técnico a ver que te aconseja.
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juan_pc 19/04/12 08:51
Ha respondido al tema Actividad económica: duda
P.D. Respecto al IVA en principio la formación esta exenta como norma general según el Art. 20.9 de la ley de IVA, pero debe cumplir unos requisitos minuciosos para que se entienda como tal.
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juan_pc 19/04/12 08:47
Ha respondido al tema Actividad económica: duda
Buenos dias; Es claramente una actividad economica y tendrás que darte de alta en regimen de estimación directa en condicion de profesional y el regimen especial de autonomo de la seguridad social, (con todas las implicaciones y obligaciones sobre libros de ingresos, gastos, etc..) ya que para que fuesen rendimientos del trabajo te tendrían que dar de alta el centro de formación en el regimen general. Saludos.
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