Buenos dias;
En principio, para realizar cualquier actividad y así poder facturar, tienes obligación de estar dado de alta tanto en el RETA como en Hacienda (mod. 036/037), hay casos y siempre dependiendo del inspector de turno, en los que se puede pasar por alto el alta, pero es totalmente sancionable, por ejemplo si cobras por un servicio un importe minimo al año que no te da ni para pagar una cuota de autonomo y que ademas la empresa pagadora te retiene, puedes incluirlo en tu declaracion de la renta como actividad empresarial o profesional, yo le he hecho en varias ocasiones y paso sin problemas, pero en principio si es obligatorio para poder facturar.
Tienes que practicar el 15% en las facturas o el 7% si eres profesional durante los tres primeros año.
Si estás obligado o no a repercutir IVA depende de la actividad, en caso de que si lo estuvieras, las declaraciones de IVA las tienes que hacer pero para ello debes estar dado de alta censo a traves del modelo 036/037, y señalar en la casilla correspondiente la inclusión en el regimen general de IVA.
Te puedes dar de alta y de baja cuando quieres pero las obligaciones en materia fiscal son trimestrales y anuales, es decir, si trabajas un mes tienes que presentar las liquidaciones del trimestre al que corresponde ese mes, además de informativas anuales y declaracion final de IRPF. (si te das de alta puedes aprovechar subvenciones, o bonificaciones en la cuota de autonomo, pero si es la primera vez, por tanto si te das de alta solo para facturar varias veces, perderás esa bonificación, ademas si estas dado alta en regimen general, puedes pedir compensación de las cuotas de autonomo cada año).
No obstante es mi opinión seguro que por aqui, que hay gente muy preparada, se te aclaran bastante.
Saludos