Creo que con la ultima reforma la asimilación de la incapacidad permanente o absoluta a la discapacidad lo es solo a efectos laborales y de IRPF y en algunos ayuntamientos y/o comunidades para la exención del impuesto de circulación y/o matriculación de vehículos, pero no en aspectos como deducción de iva en adquisición de vehículos y/o uso de plazas de aparcamiento para discapacitados para lo que necesitas certificado de movilidad reducida emitido por los organismos competentes en valoración de discapacidad de cada comunidad autónoma...
No se como se abre un hilo nuevo, por ello lo cuelgo del de José Luis. Nuestra solidaridad mas profunda con las personas afectadas por el temporal de la comunidad autónoma de Valencia, Castilla La Mancha y Andalucía. Esperemos que, aquí si, las administraciones se pongan las pilas y pongan todos los recursos necesarios al servicio de los afectados y sus familias con la eficiencia debida, sin dilaciones y sin burocracia innecesaria...
Creo que priorizaran las llamadas a revisión frente a los nuevos reconocimientos...A mi hijo le cumplía el 20 de noviembre y le han llamado para el 4 de noviembre, en cambio yo llevo esperando desde septiembre 2023 para la primera evaluación....
Exactamente ese texto era el de mi resolución, excluido el último parrafo:"Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. "