No entiendo mucho eso...
No hubo rendimiento negativo en la conversión de los Necocos en acciones? Fue pasar de por ejemplo 3.000 € en necocos a 2.600 € en acciones Unicaja... eso no tiene reflejo fiscal en el ejerciccio 2016?
Pues una nueva "quita" de casi el 19% sobre el importe actual de los Necocos...
y aún queda la otra "quita" cuando esas acciones salgan a cotizar a bolsa y se hundan.
Y además la remuneración de los Necocos, al pasar a acciones, desaparece.
Y además los intereses devengados desde el último pago (abril) hasta el 30 de junio se los quedan...
Alegría!!
Y los intereses abonados en marzo de 2014 por los necocos y los pecocos...¿se incluyen en la casilla general de los rendimientos del capital mobiliario (la 023 que es donde los incluye el borrador) o en la casilla específica de los derivados de las preferentes y deuda subordinada (la 031)?
Entiendo que lo pendiente de compensar de 2013 se puede aplicar en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Y lo pendiente de compensar de 2014 (la casilla 450) en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018? es así?
en la casilla 450 me aparece solamente lo del 2014
lo que me resta de 2013 no me figura, yo lo voy a tener en cuenta en una hoja de excel, aunque está claro que no lo voy a compensar todo, porque con las venta de las acciones de unicaja cuando salgan a bolsa en 2016 no creo que se obtenga beneficio para compensar con los rendimientos negativos pendientes....
Hola
te digo como lo he hecho yo:
A mi el programa Padre también me situaba los rendimientos de capital mobiliario, positivos y negativos, derivados de las subordinas en las casillas 022 y 026. Yo lo he modificado porque entiendo que deben de ir en las casillas 029 y 030.
El importe de la casilla 370 de la declaración del año pasado lo he puesto en la casilla 438, en esa casilla no me refleja nada, pero sí me aparece una parte de ese importe en la casilla 434 que me resta el saldo de ganancias patrimoniales que tengo en la casilla 402 para dejarme la base imponible del ahorro en 0,00 (casilla 445) . Si no se tienen ganancias patrimoniales (si no figura ningún importe en la casilla 402) pues no se compensará nada este año y quedará para poder utilizarlo el año siguiente.
Por tanto a mi me quedará por compensar:
de lo procedente del ejercicio 2013: el resultado de restar la casilla 370 de esa declaración - casilla 434 de la presente declaración.
y lo pendiente de compensar de este año lo que figura en la casilla 450
En esa casilla no puede ser, esa casilla es para las pérdidas patrimoniales y lo que hemos tenido nosotros, de momento, son rendimientos de capital mobiliario negativos.
Creo que la casilla correcta es la 438, lo que pasa que si en la casilla 402 no hay saldo, no va a compensar nada.
Más o menos la tengo hecha, me permite recuperar todas las retenciones del capital mobiliario que van a la base del ahorro, pero nada de las retenciones de los rendimientos del trabajo que van a la base general.