Cuando se rescata, independientemente de la forma (rentas periódicas, capital o mixto) tributa como rendimiento de trabajo. Por lo que dependerá de tu nivel de ingresos totales el tipo marginal que se aplique y por tanto la cifra de impuestos a pagar.
Al adquirir un vehículo de segunda mano debes pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (modelo 620) y la tasa de tráfico para realizar el cambio de nombre efectivo. El modelo 620 es un impuesto autonómico (en la Comunidad Valenciana es el 4% sobre el valor de transmisión o valor fiscal en el caso de que el valor de transmisión sea menor) y la tasa de tráfico está sobre 50 € más o menos.
Estos son los gastos que tiene adquirir un vehículo usado. Si lo realiza una gestoría habrá que abonarle sus servicios (normalmente entre 60-100 €)
Los PIAS son un producto de ahorro finalista, a largo plazo. Si se rescatan en forma de renta vitalicia pasados los 10 años desde la primera aportación todos los rendimientos generados en ese plazo están exentos.
Si, como dices, dentro de 6 meses quieres rescatar parte del capital acumulado deberás tributar a hacienda por el 21% de los rendimientos generados hasta el momento del rescate.
Pon atención en la posible penalización de la entidad por rescate. Como es un producto a largo plazo las entidades incluyen penalizaciones por lo menos durante los primeros años del producto. Normalmente a partir del tercer año la comisión por rescate se suele compensar con los intereses generados.
Muy importante lo que comenta Juanjillo. El ITP (impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se calcula sobre el valor de compra/venta pero, fiscalemnte, un inmueble tiene un valor mínimo. Si se transfiere por menos importe que dichó límite, podrás tener una declaración complementaria de ITP. Por ello, en Hacienda te informan del valor fiscal de tu vivienda. Este valor deberá ser el mínimo para escriturar. El valor fiscal se obtiene de aplicar un % sobre el valor catastral del inmueble. Ese % depende del municipio donde se ubique el inmueble.