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Participaciones del usuario Jvmolit - Empresas

Jvmolit 16/05/13 12:08
Ha respondido al tema Parado. Opción contrato mercantil.
Muchas gracias Cachilipox. El plazo para perder la prestación acumulada es de 2 años. Si estás por cuenta propia más de dos años se pierde la posibilidad de volver a recibir la prestación acumulada. Referente a lo que comentas de trampear ciertas situaciones sí es verdad que alguna gente se da de alta como autónomo una vez empieza a recibir ciertos ingresos regulares. El caso particular lo tiene complicado debido a que se arriesga a perder toda la prestación acumulada. Debería suspender la recepción de la prestación por desempleo, firmar el contrato mercantil y "esperar" a darse de alta como autónomo. Pero firmar el contrato mercantil con la compañía, seguir cobrando la prestación sin darse de alta como autónomo aunque sea los dos primeros meses no lo veo factible debido a que el riesgo de perder todo es bastante alto. La compañía liquidará las comisiones, por pocas que sean, mediante transferencia con la debida retención...eso junto con la prestación de paro me parece muy fácil de detectar.
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Jvmolit 29/04/13 13:05
Ha respondido al tema Confirming
El confirming es un servicio de pago a proveedores por el cual el cliente cede la gestión de pago a proveedores a una entidad financiera. Esta entidad financiera gestiona los pagos a los proveedores ofreciéndoles la posibilidad de anticipar el pago cobrándole una comisión y un tipo de interés por los días que quedan hasta el vencimiento del pago. El proveedor lo puede anticipar (obtiene liquidez) o esperar a cobrar el nominal del pago en el vencimiento. Se aplica una comisión de anticipo y un tipo de interés de anticipo que pagarán los proveedores que quieren anticipar el pago para obtener liquidez. La comisión y el tipo de interés puede variar mucho, depende de solvencia, plazo habitual de pago para analizar la rotación de la línea, número de pagos a realizar etc. El límite de la línea se podría calcular por el volumen anual de compras / (360/plazo medio de pago). Destaco que para el titular de la línea de confirming no lleva ningún gasto. Las comisiones y los intereses se cobran a los proveedores. Es un producto que muchos proveedores valoran positivamente ya que en el momento el cliente pasa el fichero con los pagos a la entidad financiera y los comunica a los proveedores, éstos pueden solicitar el anticipo y obtener liquidez. Cualquier duda que tengas me lo indicas e intentaré ayudarte. Conozco bastante este tipo de productos. Un saludo.
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Jvmolit 17/04/13 11:06
Ha respondido al tema Créditos ICO
Los créditos ICO se distribuyen a través de la mayoría de entidades financieras. Las entidades obtienen como rentabilidad un pequeño diferencial en el tipo de interés según el pacto que tengan vigente con el ICO. Aunque también puede gestionarse a través de la página web de ICO. Son créditos con un tipo de interés más bajo que un crédito generalizado y sin comisiones de estudio ni de apertura. Existen varias tipificaciones de créditos ICO: ICO emprendedores, ICO inversión, ICO internacionalización, etc. Cada tipo de crédito ICO tiene unas condiciones (plazos de la operación, tramos de tipos de interés, etc.). Una característica de este tipo de producto es que deberás completar un anexo con la información que solicite ICO y que pueden verificar durante la vigencia del préstamo para ver si cumplías realmente las condiciones de aceptación. Un aspecto que considero importante para analizar es la posible cancelación anticipada del crédito. En el caso de querer cancelar anticipadamente el crédito, la entidad financiera debe comunicarlo a ICO y éste es el que determina la posible comisión que puede tener. La comisión, en el caso de que haya, la impone el ICO. Considero que es un buen instrumento para financiarse.
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Jvmolit 28/11/12 12:19
Ha respondido al tema Fin Contrato Leasing
Sí, el vehículo está matriculado en tráfico a nombre de la sociedad pero mantiene una carga (reserva de dominio) en el registro de bienes muebles porque se financió con una entidad financiera. Esto lo hacen las entidades para que no puedas vender el vehículo a otra persona con la deuda pendiente. La entidad financiera te tiene que aportar la carta necesaria para levantar la reserva de dominio existente. Con esta carta debes ir al registro de bienes muebles donde esté inscrito que me imagino que siendo de Valencia será el de Valencia. El de Valencia está donde está el registro mercantil en la gran vía Marqués del Turia.
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Jvmolit 27/11/12 21:56
Ha respondido al tema Fin Contrato Leasing
Cuando en una operación de leasing ya se ha pagado el valor residual (opción de compra) la operación financiera ya está totalmente cancelada. Para poder cambiar el vehículo de nombre, venderlo, etc. necesitas anular la reserva de dominio que existirá en el Registro de Bienes Muebles correspondiente. Para ello debes solicitar la carta de levantamiento de reserva de dominio a la entidad financiera. Con esta carta debes acudir al Registro de Bienes Muebles y "levantar" la reserva de dominio. Con ello se anula la carga financiera del vehículo. Posteriormente podrás ir sin problemas a tráfico para poderlo cambiar de nombre,etc. La verdad es que hasta que no se quiera transferir el vehículo no afecta la reserva de dominio. Pero es bueno solicitar esta carta por si surge alguna urgencia ya la tienes disponible para ir al registro.
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Jvmolit 19/07/12 21:20
Ha respondido al tema Factoring
Podrías plantearlo a tu/s entidad/es financiera/s sin ningún problema. Existe alguna entidad que el factoring internacional como tal no lo realiza pero lo instrumenta medianete un derivado de la una cuenta de comercio exterior. Pero no veo problemas.
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Jvmolit 14/03/12 18:34
Ha respondido al tema Socio minoritario quiere abandonar una S.L.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Una vez más, se cumple uno de los principales objetivos de estos foros: extender conocimientos a todos sus partícipes. Queda claro que el primer objetivo es que los dos socios lleguen a un acuerdo de compra/venta de las participaciones por un importe ya que la S.L. seguirá funcionando como hasta ahora con unos buenos números. Si no es posible, como el socio minoritario (20%), nunca ha avalado nada y nunca ha sido administrador pues...puede dejar pasar el tiempo ya que responsabilidades no se le exigirán. Reitero mi agradecimiento.
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Jvmolit 13/03/12 23:35
Ha respondido al tema Socio minoritario quiere abandonar una S.L.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Es de gran utilidad. Resumiendo...no hay un comprador interesado en el 20% de la S.L., el socio que quiere abandonar la S.L. no ha avaldo nunca nada de la sociedad y no ha sido nunca administrador de la S.L. Con ello, si no encuentra comprador, tampoco el otro socio las quiere y se queda con el 20% de la S.L., en el caso de que la S.L. desentendiendose de las gestiones, etc. lo único que perdería sería la inversión que hizo en su día (parte correspondiente del capital social). ¿No puede responder de nada más (quiebra de la S.L., deudas con trabajadores, Hacienda, etc)? ¿Las podría donar a una tercera persona sin conocimiento del socio que posee el 80%?
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