Es una duda curiosa... no conozco ninguna norma o criterio por la que, a efectos de tiempo, no le puedan contabilizar los días "realmente" cotizados en el mes hasta que sea aprobada su fecha de jubilación y aquellos días cotizados del mes anterior... en su caso, yo presentaría una consulta telemática en este acceso web habilitado por la Seguridad Social.Un saludo
Esto es lo que dice la web de la Seguridad Social al respecto... respecto a la cuantía, mi consejo es que lo consulte directamente en una oficina de la Seguridad Social con cita previa.Un saludo
Hola Nikolai:Espero que este artículo de respuesta a tu consulta.Rescate o traspaso de planes de pensiones: ¿cuáles son los plazos legales? - BBVA Mi jubilación (jubilaciondefuturo.es)Un saludo