Disculpe la demora pero, a veces, se necesita tomar distancia del día a día…He intentado fotografiar los papeles que nos dieron para adjuntarlos aquí pero no sé hacerlo.En general, si quiere adjuntar una imagen dentro de un comentario suyo, primero verifique que no tiene datos personales… si los tiene, antes de adjuntar, mejor borrarlos… y luego haga uso de las opciones que se le ofrecen al editar un comentario... en la imagen a continuación, a la derecha, tiene un icono para incrustar una imagen con su comentario.Al fallecimiento, ¿El beneficiario tendrá que tributar el impuesto de sucesiones o donaciones, o está exento?No está exento; en caso de fallecimiento, las percepciones que reciba el beneficiario tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; la fiscalidad y cuota a ingresar dependerá de la base imponible recibida, del nivel de parentesco con el fallecido y de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.¿El beneficiario tendrá que declarar como renta de trabajo? No, se declara lo recibido en herencia con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.¿[...] Neto a percibir y qué fiscalidad tiene la mensualidad vitalicia?Salvo mejor criterio… las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de capital mobiliario y le aplican una exención fiscal que dependen de la edad del asegurado en el momento de formalizar el contrato de seguro. Lo que entiendo que debería hacer su entidad o aseguradora es: Retención a cuenta = 70,05 * Porcentaje aplicable según edad del perceptor * 19%Cuota neta mensual = 70,05 – retención a cuenta{…] aconsejarme si es algo bueno y merece la penaComo regla general le comentaría... En el mercado hay muchas modalidades de renta vitalicia y las entidades financieras y aseguradoras suelen ser muy “imaginativas” a la hora de poner nombre comercial a sus productos financieros… personalmente nunca le recomendaría contratar un producto financiero o seguro de vida o de renta por las “bondades” que le cuente un comercial en una oficina bancaria o de una aseguradora y menos si el folleto comercial que le entregan como precontrato informativo no incluye los aspectos más relevantes del producto y no le ofrecen un mecanismo de resolver las dudas y hechos relevantes aplicables a su situación personal, laboral y financiera con conocimiento de sus objetivos fiscales y financieros a medio y largo plazo y de "su" situación de otras rentas disponibles -trabajo, mobiliarias, etc.- aspectos que son la clave antes de contratar un producto financiero o seguro de ahorro.La lectura de un folleto comercial que no incluya un apartado claro y detallado sobre cuál es la fiscalidad de la renta vitalicia a percibir al mes, ni si esa renta tiene algún incremento con el tiempo (especialmente, dependiendo de la edad del asegurado, con visión de futuro en los que la inflación se comerá la rentabilidad de la cuota mensual propuesta) y lo más importante, en mi opinión, sería conocer cuál es la modalidad de rescate del plan de pensiones, su fiscalidad y si contempla el contrato del plan algún tipo de reinversión financiera (plan de pensiones -> seguro en renta vitalicia) que alivie la carga fiscal del rescate... Otra duda razonable que no plantea es, si pasado un tiempo tiene la necesidad de una parte de lo invertido en el seguro de vida ahorro con la modalidad de renta vitalicia ¿Se puede rescatar en cualquier momento si lo necesita?, por ejemplo, por enfermedad del titular, etc., y, si se realiza un rescate parcial, dado que el valor de rescate siempre dependerá del valor de mercado de la inversión vinculada al contrato ¿Cómo aumenta en el tiempo el riesgo de pérdida del capital inicial?Mi recomendación es, siempre, confirmar con la entidad o aseguradora lo que va a contratar, resolver con ellos todas las dudas, compare con las propuestas de productos similares de otras aseguradoras y pida al beneficiario que le acompañe y si le(s) resulta atractivo lo que le(s) cuenten... ¡Que se lo den por escrito!.Un saludo