En las comunidades de propietarios no se suelen poner este tipo de chimeneas me parece. Más que nada porque necesita una salida al exterior, por la cubierta además y esto requeriría la aprobación por unanimidad de la comunidad de propietarios según el art. 7 de la LPH. Y ya te digo que te van a poner pegas por la obra y porque tira humos. Saludos y suerte compañero.
En teoría, hasta que no vivas aquí más de 183 días en el año no serás residente. Como eres residente en Polonia la potestad tributaria la tiene tu país y tendrás que hacer las declaraciones de la renta que toquen allí indicando que obtuviste aquí las rentas. Si piensas quedarte más de esos 183 días iría solicitando la residencia fiscal española. Cuando hagas el cambio pediría un asesor para que te ayude.
Pues por la naturaleza de tu profesión igual tu empresa de antes te metió en el contrato que no podías trabajar para la competencia durante un plazo X de años. Mira tu contrato lo primero, se llama cláusula de exclusividad o algo así. Si no pone nada, eres libre de hacer lo que quieras!
hola! te contesto porque conozco algo los freetours de cuando estuve en edimburgo y haciendo el de madrid también. el caso es que hay un vacío legal con los trabajadores de freetours. si preguntas por madrid más del 80% no están dados de alta como autónomos, ni tienen titulación ni nada regulado. como te pagan "la voluntad" se podría decir que lo hacen "por amor al arte" y que no es una actividad habitual (que es el requisito clave para ser autónomo).
la otra es hacerte autónomo aunque entiendo que le tendrías que facturar a la empresa organizadora. y tienes bastante libertad para declarar lo que veas. suerte y saludos!
hola mercheci, creo que tu pregunta es si siendo autónomo puedes trabajar para varias empresas. la respuesta es sí. Puedes trabajar para la empresa que quieras firmando un contrato mercantil igual que el que tienes ahora. luego tienes que darte de alta en el IAE en Hacienda que corresponda pero si es la misma actividad que ya tienes, no hará falta inscribirte en otro epígrafe. luego, lo de facturar siendo eres autónomo, hacienda te retiene en función de lo que ingreses. no tienes que hacer nada más. ¿era eso lo que querías saber? saludos!!
La mayoría de posibilidades las has comentado ya. Lo que a mi se me ocurre además: osteópata, algo de estética, quizás masajista... pero no es la cantidad de profesional que puedas atraer, sino que todas las actividades se complemente. Es lo primero que te enseñan en economía!
Lo único, declara los ingresos por alquiler como toca y que cada empleado que subarrendas sea autónomo si procede para que no parezcan tus empleados encubiertos.
También puedes tener problemas de licencias por emplear a 2 médicos (y derivados) bajo el mismo local. Me preocuparía más de esta parte. Saludos :)
Hola. No tienes obligación de presentar el modelo 130 si más del 70% de tus ingresos ya llevan retención durante el año en las facturas, siempre y cuando no te hayas dado de alta en el modelo 037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF. En caso contrario, tienes que presentar el modelo 130. Saludos.
Aunque tu IVA sea 0, tienes que presentar las autoliquidaciones de IVA trimestrales. Si es la del tercer trimestre se ve que te saltaste la fecha de octubre. Presenta el Modelo 303: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/777544-como-rellenar-modelo-303 con los detalles de las operaciones a 0.
Por lo que cuentas, parece que te tendrías que dar de alta en Hacienda en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Luego, la prestación de servicio a un país de la UE no está sujeto a IVA y no tienes que poner ningún IVA en la factura.
Tienes que presentar la declaración trimestral de IVA (Modelo 303) y en la casilla 61 porque está exento de IVA. Así lo entiendo yo.
La gestoría pondría IVA en la factura porque haría un trabajo a un cliente final en lugar de a una empresa, digo yo...
Te digo mi opinión aunque el tema de los epígrafes pueden tener mil interpretaciones y ante la duda yo incluiría la actividad en "otras" del grupo que le corresponda y listo.
- Representación igual es la 853 AGENTES colocadores artistas o 983 que es para AGENCIAS colocadoras de artistas. Los deportistas los incluyen en el grupo de artistas así que supongo que estará bien.
- Actividad cursos de formación online. Es el grupo 932 pero no sabría encuadrártelo más. Al ser materia no reglada en los planes de enseñanza. yo creo que sí debería llevar IVA en la factura.
- Actividad de organización de eventos deportivos diría grupo 968 y en concreto 968.2 "ORGANIZACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS".
Me he basado en esta tabla: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf
Saludos!