Deduzco que tienes un contrato a jornada parcial con posibilidad de horas complementarias pactadas. En el apartado de Situación tienes que poner la forma y grupo de cotización del trabajador con respecto a esto. En cuanto a cómo indicarlo, tengo dudas... lo incluiría como horas extra/complementarias sin modificar la contratación.
Vamos por partes. La indemnización por despido no podéis decidirla libremente, es decir, hay una ley que seguir que si no me equivoco es de 33 días de salario por año trabajado (fuente: https://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/3370128-despedido-tengo-derecho-indemnizacion-cuanto-corresponderia). Eso por despedir a un trabajador indefinido de forma improcedente. Entonces tendríais que pagarle nómina + nómina extra + vacaciones no trabajadas + indemnización por despido (33 días*año) = finiquito
¿Es esto lo que quieres saber?
Tienes que introducir primero la cuenta del cliente, pones el importe en el Haber y luego al poner la cuenta del banco si pulsas la V esta hacia abajo te repite el concepto, el documento y la cantidad. En tu caso mete primero el Haber y la cuenta. Saludos.
Hay varios criterios y seguramente estés abriendo un debate, pero la normativa general dice que las facturas se tienen que contabilizar según el
criterio de devengo (fecha en la que se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas). Como opción 2, pondría la fecha de emisión, no creo que te den problemas.
También te recomiendo que declares el IVA repercutido de las facturas emitidas en el trimestre que corresponda ya que si no te puede caer una sanción por diferir el IVA. Si no la has incluido en el trimestre que corresponde, deberías hacer una declaración complementaria de ese trimestre. Saludos.
Perdona pero me he perdido un poco. ¿Sois una comunidad de propietarios y tenéis contratado a un empleado en nómina? ¿no lo tenéis contrato a través de una empresa? Bueno, si es la opción 1 y le despedís tendríais que pagarle las vacaciones que no tenga disfrutadas y el finiquito (que tendrá la nómina proporcional del mes, la extra si corresponde y la indemnización por despido). Luego podríais contratar a otra persona a media jornada. Como poderse, se puede hacer, pero tenéis que pagar la indemnización, claro!
Buenas Jonathan95. Lo primero mandaros ánimos porque el asunto no tiene buena pinta. Yo sin tener delante los documentos las licencias no te puedo decir si verdaderamente lo teníais en regla. Y si ya fuisteis a juicio y lo perdisteis, seguro que algo mal había (salida de humos, licencia de bar etc). Las leyes que os afectan cambiarían durante esos 15 años y no estaríais actualizados probablemente. Yo pagaría esos 3.000 € antes de que siga creciendo la deuda y si no podéis pagarlo tendríais que declararos insolventes.
Si podéis recurrir o no la sentencia, te lo tendrá que decir tu abogado que lleva el caso. Saludos y suerte de nuevo.
al ser una "solicitud" y no una "presentación de documentación" lo lógico es esperar a la resolución positiva. Mira este párrafo de la agpd:
En el plazo de 3 meses se dictará y notificará la resolución que se adopte por el Director de la Agencia, transcurrido dicho plazo sin que así se hubiera procedido el responsable podrá considerar estimada su solicitud.
fuente: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/conservacion_datos/index-ides-idphp.php
hola. sin más datos no te podemos ayudar mucho. hay muchos factores que dirán si es buena idea o no montar un negocio. uno de ellos son los competidores como bien has dicho, pero hay muchísimos otros: coste del local y personal, gastos de autónomo, precio de los productos que compres y su elaboración, etc. La clave es que sepas atraer clientes (por redes sociales sobretodo) y llevar una buena gestion. pero insisto, sin más datos...
Depende. Si ejerces tu trabajo como proveedor el plazo máximo es de 60 días según la Ley de Morosidad. Si facturas a la Administración Pública serán 30 días. Esta es la
información del BOE más actualizada que he encontrado. Aunque en la práctica las empresas tardan mucho más, por desgracia...
Hola!
Como sabrás, el socio tiene el derecho a darse de baja de forma voluntaria. Me parece que el párrafo que te interesa de la Ley 27/1999:
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
Y quizá también este:
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de esta Ley.
Puedes consultarlo aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html
Y no tienes responsabilidad de los hechos a partir de tu baja, solo de los anteriores. Saludos.