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Baja socio cooperativa, sin firma en notario
Hola!
Como sabrás, el socio tiene el derecho a darse de baja de forma voluntaria. Me parece que el párrafo que te interesa de la Ley 27/1999:
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
Y quizá también este:
El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de esta Ley.
Puedes consultarlo aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html
Y no tienes responsabilidad de los hechos a partir de tu baja, solo de los anteriores. Saludos.