Si nunca has sido autónomo la tarifa plana de 50 € la puedes aprovechar.
Estos son los pasos que hay que seguir para darte de alta como autónomo: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2190776-como-realizar-alta-autonomo
En comentarios se habla de convenios con la Seguridad Social, que igual es lo que buscas.
- Para rellenar el modelo 036: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1610152-modelo-036-que-como-rellenarlo
- Para rellenar el TA0521: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2702510-como-darse-alta-reta
- Epígrafe para un agente inmobiliario independiente: grupo 83 (el 834 el que más se ajusta en mi opinión).
Salu2.
Diría que todo lo contrario. Según la educación que ponga en tu contrato se te aplicaría el Convenio Colectivo pertinente. Tener una titulación universitaria seguramente tendrá un salario mínimo superior a lo que te correspondería así que no te interesa rectificarlo.
De todas formas:
"si estuvieras realizando funciones diferentes a la categoría que pone en su contrato de trabajo, tendría derecho a que le reconozcan la categoría que realmente se corresponda con las funciones que desempeña, con el correspondiente ajuste salarial y a que la Empresa cotice en consecuencia a ese salario".
Seguramente tu empresa se haya beneficiado de alguna bonificación o igual tu puestor de trabajo requieren que el trabajador tenga una titulación académica y por eso te la han puesto. Repito, no creo que te interese rectificarlo.
Igual que un español que quiere ir a buscarse la vida a EEUU vaya. Necesitas una VISA que es tu permiso de estancia/residencia y la tienes que conseguir cumpliendo unos requisitos (estudios, permiso de trabajo, etc). Cuando caduca, te tienes que volver a menos que te contrate una empresa. La comunidad europea está, entre otras cosas, para facilitar la libre circulación de personas.
Para que un extranjero pueda trabajar por cuenta propia tiene que llevar por lo menos un año en situación de residencia legal y cotizar por cuenta ajena. Si lo tiene, podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Entonces tendría que ir a extranjería y cambiar su permiso de cuenta ajena a cuenta propia. Después acudir a Hacienda para formar la Sociedad Limitada Unipersonal y darse de alta como autónomo. Sí que podría ser el administrador según lo entiendo. Saludos.
Dejar una empresa inactiva no es lo mismo que liquidarla o disolverla. ¿Seguro que lo que quieres es dejarla inactiva? Porque de esa forma tienes que seguir pagando tus obligaciones fiscales/administrativas. Ese tema tendrías que mirarlo aquí: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/707902-dar-baja-sociedad
Pero bueno, como tu pregunta es otra, ignoremos esta parte (de momento). Y sí, tenías que haber presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil por que tendrás que pagar una sanción que podría ser cara y te la calcularán en el Registro Mercantil en base al capital social de la SL. Así que tendrás que acudir allí.
El autónomo societario no puede acogerse a la tarifa plana de 50 € y tiene una de las bases mínimas de cotización más elevadas (315,97 euros) este año. Piénsatelo bien porque igual te salga mejor montar una SL.
Como bien dices, la base de cotización mínima para un contrato de 10,4 horas semanales es 4,60 €. Yo hubiera hecho el cálculo de la misma forma que lo has hecho tú.
Base de cotización por contingencias comunes
• Remuneración mensual: 183,98 €
• Prorrata: 30,66 €
• Base de cotización a la Seg.Social: 214,64 + 2,08*4,60 (del día que te han quitado del sueldo) = 224,208 €
Lo único que se me ocurre es que también hayan hecho un descuento en las prorratas o que hayan calculado las horas diarias de menos. ¿Lo llegaste a averiguar?
Yo creo que si te das de baja de una cooperativa te devuelve tu aportación inicial y poco más. Las ganancias se reinvierten en la cooperativa según esté estipulado y si hay excedente, se tendría que repartir entre los asociados.
Si tienes 3 idiomas contando con el inglés, haces un máster en una escuela con prestigio y encima te sigues formando en finanzas ¿¿Cómo no te van a contratar?? El mercado laboral español está mal pero no tanto.
Por cierto, yo también estuve mirando la certificación CPA y en España no vale para nada, así que ni te lo plantees si quieres trabajar aquí.
Diría que 20 días por año trabajado. En cuanto a las vacaciones, te corresponden 2.5 días por mes trabajado y tienes que multiplicarlo por el salario bruto diario.