Kusss
04/03/23 00:51
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Mírate este enlace:Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2230-20 de 30 de Junio de 2020CuestiónSi una persona a la que se le ha otorgado el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, se considera a efectos fiscales que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, teniendo en cuenta lo establecido en Sentencia 992/2018 del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, y otras de la misma fecha.[...]No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, dicha equiparación entre grado de discapacidad y pensiones por incapacidad permanente no deriva del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni de las citadas leyes 26/2011 o 51/2003, sino de la propia Ley del Impuesto y a los efectos de éste, por la que la Sentencia del Tribunal Supremo no afecta a dicha equiparación a efectos del Impuesto.[...]En consecuencia, debe concluirse la plena validez del artículo 60.3 de la Ley del Impuesto y de la consideración de un grado de discapacidad del 33 por cien en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a los efectos del cálculo de retenciones y a los restantes efectos previstos en la normativa del Impuesto.Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).