Lo de los 8 años depende de la edad, si tienes menos de 52 años te exigen menos. En la web de la Seguridad Social explican la fórmula en detalle. La otra pregunta, si te refieres a si el tiempo cotizado mediante convenio especial cuenta para el periodo exigido para obtener una IP, parece que sí excepto para accidente laboral: Acción protectoraLa acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:JubilaciónIncapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboralServicios sociales No sirve en cambio para cobrar paro, por ejemplo.
Si te la quitan tanto por sentencia como por mejora podrás suscribir el convenio especial:Convenio especial ordinario ¿Quién puede suscribirlo? Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firmeEn el apartado "Requisitos" tienes más detalles. De todas formas esto en tu caso creo que te interesaría si quieres mantener un nivel de cotización mayor, pero si te vale con la mínima supongo que te rellenen las lagunas de cotización directamente al pasar a jubilación ordinaria.
Ok, muchas gracias. He leído tu caso y creo que te han revisado antes de la fecha (aparte de la coletilla de que "se prevé mejora que permita la reincorporación antes de 2 años") por haber empezado a trabajar. Una vez que con empiezas a cotizar pueden revisar en cualquier momento sin esperar a la fecha indicada en la resolución. Mucha suerte.
Hola Juanlus. ¿Entonces te emiten un nuevo informe médico de síntesis en cada revisión de IP? Entiendo que te lo proporcionaron en dicho correo que indicas.
Hola, ¿alguien sabe a qué se refieren cuando en el IMS/Resolución indican "limitado para actividades/tareas especialmente reguladas? ¿Que profesiones son "especialmente reguladas"?
Pues mejor aún. Por lo que nos has contado yo creo que no deberías tener problemas. Gracias a ti por exponer tu caso, es información que puede ser valiosa para otras personas. Espero que vaya bien, ya nos contarás.
Yo creo que si en el IMS/Resolución limitaban tus dolencias al impacto en la conducción, no levantas pesos y además no has mejorado no deberían quitártela. De todas formas yo hablaría con un abogado para recurrir si es necesario y les aportaría el documento acreditativo que te piden (no se si valdría con el contrato, también lo hablaría con el abogado). ¿Con cuanta antelación te han avisado respecto a la cita de la revisión?Mucha suerte.
Hola Charo2, ¿avisaste al INSS cuando empezaste a trabajar rellenando el formulario oficial indicando tus nuevas funciones? Si te siguen viendo los especialistas por las dolencias por las que te concedieron la IPT, ¿han reflejado alguna mejoría en los informes?Y por curiosidad, ¿te especifican que se trata de "revisión por compatibilidad" o simplemente "revisión"?
Así es, desde enero de 2011 ya no hay nuevos funcionarios de clases pasivas, pero los que adquirieron la condición antes de esa fecha lo siguen siendo hasta su extinción.
Hola Santi. ¿Eres funcionario de Clases Pasivas o cotizabas a la Seguridad Social? Las pensiones de Pasivas no las paga el INSS y se calculan de forma diferente. Quizás esto podría estar relacionado con la desaparición del punto pero tampoco quiero darte falsas esperanzas.Tu IMS tiene marcadas las casillas de Total y de Absoluta, no entiendo a qué viene lo añadido en el campo "Observaciones", a tu abogado le tiene que saltar algo ahí. Ya nos contarás como va todo, mucho ánimo.