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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 03/06/24 14:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Muchas gracias franjgr. La verdad es que no entiendo que la retirada de una IP no se considere situación legal de desempleo habiendo perdido tu empleo involuntariamente y viniendo de cobrar una prestación contributiva por ello pero en fin, la cosas como son y creo que es importante estar al tanto estos detalles. Respecto a la situación asimilada al alta que comenta, si me permite por favor un par preguntas más (siento el ladrillo):1)Entonces si te retiran la pensión, ¿al menos quedas en situación asimilada al alta? Sé que durante la IP te encuentras en dicha situación a efectos de asistencia sanitaria. Si te la retiran no sé si eso sigue siendo así, o pasas a estar asimilado a todos los efectos, o a ninguno (hace tiempo leí algo sobre que las personas en "no alta ni asimilada" debían pedir la tarjeta sanitaria para personas sin recursos o algo similar).2)Y sobre el derecho de acceso a la jubilación ordinaria, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, que no ha podido acceder al subsidio de 52 años, pero cumple el resto de requisitos para generar derecho a ella (periodos mínimos de cotización, etc), ¿sabe si se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de acceder a jubilación ordinaria?Según la normativa parece que sí (parte en negrita) pero no se si lo interpreto bien:Situación Asimilada al Alta según la Seguridad Social Beneficiarios según la Seguridad Social:"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes: La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal  situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo"*La parte en negrita no aparece recogida en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social pero sí en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
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Kusss 31/05/24 15:04
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Muchísimas gracias por la explicación tan detallada. Me parece lamentable que quiten este subsidio a un colectivo que queda en un estado tan vulnerable tras la retirada de su IP. Supone una miseria en cuanto a presupuesto y dejan a la gente en el auténtico limbo: con posibles limitaciones médicas aun, sin vida laboral reciente, sin cotizaciones recientes para una nueva IP si empeoran, sin subsidio, sin situación legal de desempleo, sin acceso al de 52 años....y los requisitos del IMV no los conozco pero imagino que tampoco los cumplan.Entiendo que esto lo hacen para evitar que se acojan al subsidio de 52 años, más que por ahorrarse el subsidio en sí. Me parece muy mezquino además hacerlo así de tapadillo, sin nombrarlo en el RDL, lo borran del artículo y adiós. ¿Podrían aún incluirlo en una disposición adicional? Tampoco habrá tantos casos de personas que les quiten la IP y además cumplan los requisitos del subsidio de 52 años. ¿Entiendo que el único camino que les quedaría para acceder sería cotizar de nuevo al menos 90 días verdad? En fin, siento tanta pregunta, es que no doy crédito. Muchas gracias de nuevo.
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Kusss 30/05/24 18:10
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Gracias, luego lo reviso más detenidamente. Veo que habla de muchos subsidios, que la RAI se deroga etc pero del que hablamos aquí no encuentro ninguna referencia. ¿De verdad crees que desaparece este subsidio de pérdida de IP, sin ser sustituido o asimilado por otro? 
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Kusss 30/05/24 15:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
 Pero ojo, que esto cambia el 01 de Noviembre, desaparece el subsidio por retirada de la incapacidad permanente Estoy buscando info sobre esto pero no encuentro, lo desconocía por completo. ¿Tienes algún enlace o algo sobre el asunto?
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Kusss 30/05/24 15:18
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
 La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo Hola franjgr, yo tenía entendido que sí es situación legal de desempleo. Mira este enlace del SEPE: Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes: El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.La liberación de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
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Kusss 30/05/24 14:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Laura, dile a tu gestor que lea el manual de la renta oficial de 2023, donde pone:Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez En tu caso si la situación no te viene recogida ya en el borrador, posiblemente te pidan acreditarlo cuando presentes la declaración y vale con que les enseñes la resolución de la IP.
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Kusss 20/05/24 13:18
Ha respondido al tema Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Si sacas la oposición y empiezas a trabajar de administrativo (tu profesión habitual), el INSS estará encantado de quitarte la pensión ya que entenderá que has mejorado y puedes realizar tus tareas. No te van a poner ningún problema y entiendo que eso es lo que deseas.Otra cosa sería por ejemplo que para profesiones que según la patología impliquen un riesgo para ti mismo o para terceros (fuerzas armadas, pilotos de avión, policías..), seas declarado incapacitado y tú quieras seguir trabajando. Ahí entiendo que el INSS sí podría impedirte volver a tu trabajo habitual salvo que se certifique totalmente la mejoría de la dolencia que lo causó.
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Kusss 20/05/24 12:17
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
En Google hay muchos artículos al respecto. Si buscas "deuda seguridad social" y pinchas en "Imágenes" te salen directamente esas gráficas.Sobre el por qué se dispara de esa manera a partir de 2017 habiéndose mantenido estable tantos años, no tengo ni idea, es lo que preguntaba...
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Kusss 20/05/24 11:34
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias por el video Emilio, perfectamente explicado todo muy bien argumentado. Efectivamente como dice el abogado esta sentencia es una "bomba" (y un despropósito) y no se queda en el tema de las IPA/GI sino que insta al legislador a "la revisión del sistema de incapacidades en general". También de alguna manera entiendo que arma al INSS para no dar apenas IPAs/GIs ya que viene a decir que casi cualquiera puede trabajar con inteligencia artificial y además nombra directamente la necesidad de "equilibrio financiero". Viene a tratar a las IPs como subsidios y no como prestaciones contributivas...en fin, es una aberración, veremos cómo evoluciona esto....¿Alguien sabe que pasó a partir de 2017 con la deuda del la Seguridad Social?
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