Hola a todos, lanzo una duda al aire que me ha surgido...Si llegas a la edad de jubilación ordinaria con una IPA, y eliges continuar cobrando la cuantía de la IPA como pensión de jubilación por ser más beneficiosa, ¿sigues disfrutando de la exención del IRPF tras "jubilarte"? Mismo caso sería para una IPT y su deducción del IRPF por equiparación de discapacidad del 33%....A esos efectos, ¿sigues teniendo una incapacidad, o técnicamente dejas de tenerla y pasas a ser un jubilado normal pagando el mismo IRPF que cualquier otro?
Hola José Luis, yo estaba en la cuenta de que sí se abría expediente nuevo pero sin los 8 puntos. Entonces si generan un nuevo IMS y una nueva Resolución supongo que lo asociarán al expediente original de concesión de la IP. ¿Sabes si puede verse desde la sede electrónica del INSS que se ha puesto en marcha el proceso de revisión (estado de mis expedientes, notificaciones/comunicaciones electrónicas, etc) independientemente de que te avisen por carta o SMS?Es que he visto casos por el foro de revisiones sin avisar y sin citar a inspección, como la de este enlace: De oficio es que la revisión de la incapacidad permanente la promueve el INSS la primera revisión fue telemáticamente mirando el historial médico el médico evaluador no me mandaron carta ni me avisaron que iba a ser revisado solo que una buena tarde se dejó caer el cartero con una carta certificada de INSS y era la resolución y el dictamen propuesta que me seguían manteniendo el grado de absoluta
Todo aclarado franjgr. Entonces mi hermano no podría reanudarlo según el escenario planteado (despido por trabajo compatible de corta duración) aún recuperando la SLD ya que necesitaría generar derecho a una nueva prestación trabajando al menos 12 meses (y todas las cotizaciones que tiene de los últimos 6 años ya fueron "utilizadas" para la prestación por IP, que sólo se rehabilitarían en caso de retirada de la IP) y además a partir de noviembre se extinguirá definitivamente (al margen de posibles excepciones aún por determinar). Una vez más te agradezco mucho tus respuestas tan detalladas e informativas, ha sido una grandísima ayuda.
Muchas gracias de nuevo franjgr. He visto en esta web que el SEPE indica lo siguiente:"Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, deberás presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que te encuentres en situación legal de desempleo....La reanudación se producirá a partir de que finalices la causa de suspensión."La situación de mi hermano:-En 2016 es despedido y tiene 24 meses de paro acumulado. Lo cobra sólo 3 meses y lo suspende por causa "colocación por cuenta ajena"-Trabaja ininterrumpidamente hasta 2022 hasta que cae de baja médica-En 2022 le declaran la IP y comienza a percibirla sin haber vuelto a solicitar nunca el paro (ni el nuevo generado ni el suspendido), y así sigue hasta hoy.Si ahora consiguiese trabajar en algo compatible con la IP y acabara siendo despedido, finalizaría la causa de suspensión "colocación por cuenta ajena" pero claro esto ya había sucedido en 2022 al ser despedido tras declararle la IP y no solicitó entonces la reanudación. Si la solicita ahora antes de noviembre (o después en caso de que aplique alguna excepción a la extinción) no se cómo interpretaría esto el SEPE o si desde tu punto de vista lo permitiría. Si nos vemos en la tesitura os comentaré por aquí cómo ha ido.
Perfecto frangjr, un privilegio poder contar contigo por estos foros. He informado de todo esto a mi hermano y se ha quedado bastante más tranquilo al tener estas cosas mucho más claras.Le he comentado también la posibilidad de que si puede, intente hacer un trabajo compatible con su IP, aunque aguante sólo unos pocos días debido a su situación de salud, para poder entrar en situación legal de desempleo y así solicitar la reanudación del paro que tiene suspendido de 2016 antes de que llegue el 1 de noviembre y se extinga, ya que su pensión apenas le da para pasar el mes y le vendría muy bien la verdad. Infinitas gracias de nuevo.
De nuevo millones de gracias franjgr, que valiosa es toda esta información. Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva. Tiene revisión a partir de los 2 años y no queda mucho, no creo que le reincorporen antes. No sabía que si recuperas la SLD por ser despedido de un nuevo trabajo tras el retiro de la IP podías recuperar las cotizaciones de los últimos 6 años para cobrar el paro. Interesante, siempre había leído que las "perdías" a efectos de prestación por desempleo una vez concedida la IP (me quedaba la duda del paro suspendido), pero mira por donde todo lo que se aprende. Una última duda sobre el asunto y dejo de dar la lata:Si ya pasados los 2 años compatibilizas una IP Total con otro trabajo y te despiden, entiendo que también quedarías en SLD (ya que se puede cobrar un nuevo paro simultáneamente al cobro de la IP si vuelves a cotizar lo suficiente). ¿En ese caso mantendrías la SLD aunque te retiren la pensión tiempo después de haber agotado el nuevo paro?
Pero vamos que si tú mismo piensas instar a revisión por mejoría te recibirán con los brazos abiertos. También te digo que he leído casos en el foro como el de una persona con IPT para Auxiliar de Enfermería en especialidad X compatibilizándola con otro trabajo de Auxiliar de Enfermería pero con otras funciones diferentes y acordes a sus limitaciones en otro Hospital.
Te en cuenta que para valorar compatibilidades el INSS no tiene en consideración sólo que sea la misma profesión en sí (mismo nombre) sino que también las funciones realizadas sean similares. Técnico de Recursos Humanos y Administrativo yo entiendo que comparten las funciones fundamentales.Si vas a comenzar a trabajar en algo muy similar o equiparable al trabajo habitual reflejado en la resolución de tu IP, aparte de quitarte la IP y dejarte trabajar creo que podría darse el caso de que seas sancionado por el INSS (imagina el caso de alguien que tiene IP por dolor crónico de espalda y se pone a trabajar levantando grandes pesos sin haberle comentado a su médico que ha mejorado). Son casos extremos entiendo pero yo consultaría bien el asunto que un abogado para estar más tranquilo. Aparte recuerda de que has de informar al INSS si comienzas a trabajar teniendo una IP mediante el formulario de comunicación de inicio/fin de actividad.
Muchísimas gracias @emilio44
y @franjgr
por vuestras magníficas respuestas y ayuda inestimable. Comentar que respecto al derecho de opción entre paro y la incapacidad, en el INSS nos dijeron (mi hermano es quien tiene una IP y yo le ayudo con todo esto) que no eran excluyentes si elegía cobrar el paro antes, manteniendo el cobro de la IP suspendido y reanudandolo después de agotar el paro (no lo hizo así ya que era más ventajosa económicamente la IP). Al menos es lo que nos dijo aquel funcionario. También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiranRespecto a este comentario, ¿sabéis si sería posible reanudar un paro suspendido anteriormente a la IP si ésta es retirada? Mi hermano cobró el paro unos pocos meses en 2016 y lo suspendió porque comenzó a trabajar de nuevo. Después le declararon la IP en 2022 sin haber vuelto a cobrar ni reanudar el paro nunca. ¿Tendría derecho a reanudar ese paro suspendido como vía de acceso al subsidio de los 52 años, una vez desaparezca el subsidio por retirada de IP el próximo noviembre? No encuentro la normativa respecto al plazo de prescripción de un paro suspendido.