Todo aclarado franjgr. Entonces mi hermano no podría reanudarlo según el escenario planteado (despido por trabajo compatible de corta duración) aún recuperando la SLD ya que necesitaría generar derecho a una nueva prestación trabajando al menos 12 meses (y todas las cotizaciones que tiene de los últimos 6 años ya fueron "utilizadas" para la prestación por IP, que sólo se rehabilitarían en caso de retirada de la IP) y además a partir de noviembre se extinguirá definitivamente (al margen de posibles excepciones aún por determinar). Una vez más te agradezco mucho tus respuestas tan detalladas e informativas, ha sido una grandísima ayuda.
Muchas gracias de nuevo franjgr. He visto en esta web que el SEPE indica lo siguiente:"Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, deberás presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que te encuentres en situación legal de desempleo....La reanudación se producirá a partir de que finalices la causa de suspensión."La situación de mi hermano:-En 2016 es despedido y tiene 24 meses de paro acumulado. Lo cobra sólo 3 meses y lo suspende por causa "colocación por cuenta ajena"-Trabaja ininterrumpidamente hasta 2022 hasta que cae de baja médica-En 2022 le declaran la IP y comienza a percibirla sin haber vuelto a solicitar nunca el paro (ni el nuevo generado ni el suspendido), y así sigue hasta hoy.Si ahora consiguiese trabajar en algo compatible con la IP y acabara siendo despedido, finalizaría la causa de suspensión "colocación por cuenta ajena" pero claro esto ya había sucedido en 2022 al ser despedido tras declararle la IP y no solicitó entonces la reanudación. Si la solicita ahora antes de noviembre (o después en caso de que aplique alguna excepción a la extinción) no se cómo interpretaría esto el SEPE o si desde tu punto de vista lo permitiría. Si nos vemos en la tesitura os comentaré por aquí cómo ha ido.
Perfecto frangjr, un privilegio poder contar contigo por estos foros. He informado de todo esto a mi hermano y se ha quedado bastante más tranquilo al tener estas cosas mucho más claras.Le he comentado también la posibilidad de que si puede, intente hacer un trabajo compatible con su IP, aunque aguante sólo unos pocos días debido a su situación de salud, para poder entrar en situación legal de desempleo y así solicitar la reanudación del paro que tiene suspendido de 2016 antes de que llegue el 1 de noviembre y se extinga, ya que su pensión apenas le da para pasar el mes y le vendría muy bien la verdad. Infinitas gracias de nuevo.
De nuevo millones de gracias franjgr, que valiosa es toda esta información. Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva. Tiene revisión a partir de los 2 años y no queda mucho, no creo que le reincorporen antes. No sabía que si recuperas la SLD por ser despedido de un nuevo trabajo tras el retiro de la IP podías recuperar las cotizaciones de los últimos 6 años para cobrar el paro. Interesante, siempre había leído que las "perdías" a efectos de prestación por desempleo una vez concedida la IP (me quedaba la duda del paro suspendido), pero mira por donde todo lo que se aprende. Una última duda sobre el asunto y dejo de dar la lata:Si ya pasados los 2 años compatibilizas una IP Total con otro trabajo y te despiden, entiendo que también quedarías en SLD (ya que se puede cobrar un nuevo paro simultáneamente al cobro de la IP si vuelves a cotizar lo suficiente). ¿En ese caso mantendrías la SLD aunque te retiren la pensión tiempo después de haber agotado el nuevo paro?
Pero vamos que si tú mismo piensas instar a revisión por mejoría te recibirán con los brazos abiertos. También te digo que he leído casos en el foro como el de una persona con IPT para Auxiliar de Enfermería en especialidad X compatibilizándola con otro trabajo de Auxiliar de Enfermería pero con otras funciones diferentes y acordes a sus limitaciones en otro Hospital.
Te en cuenta que para valorar compatibilidades el INSS no tiene en consideración sólo que sea la misma profesión en sí (mismo nombre) sino que también las funciones realizadas sean similares. Técnico de Recursos Humanos y Administrativo yo entiendo que comparten las funciones fundamentales.Si vas a comenzar a trabajar en algo muy similar o equiparable al trabajo habitual reflejado en la resolución de tu IP, aparte de quitarte la IP y dejarte trabajar creo que podría darse el caso de que seas sancionado por el INSS (imagina el caso de alguien que tiene IP por dolor crónico de espalda y se pone a trabajar levantando grandes pesos sin haberle comentado a su médico que ha mejorado). Son casos extremos entiendo pero yo consultaría bien el asunto que un abogado para estar más tranquilo. Aparte recuerda de que has de informar al INSS si comienzas a trabajar teniendo una IP mediante el formulario de comunicación de inicio/fin de actividad.
Muchísimas gracias @emilio44
y @franjgr
por vuestras magníficas respuestas y ayuda inestimable. Comentar que respecto al derecho de opción entre paro y la incapacidad, en el INSS nos dijeron (mi hermano es quien tiene una IP y yo le ayudo con todo esto) que no eran excluyentes si elegía cobrar el paro antes, manteniendo el cobro de la IP suspendido y reanudandolo después de agotar el paro (no lo hizo así ya que era más ventajosa económicamente la IP). Al menos es lo que nos dijo aquel funcionario. También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiranRespecto a este comentario, ¿sabéis si sería posible reanudar un paro suspendido anteriormente a la IP si ésta es retirada? Mi hermano cobró el paro unos pocos meses en 2016 y lo suspendió porque comenzó a trabajar de nuevo. Después le declararon la IP en 2022 sin haber vuelto a cobrar ni reanudar el paro nunca. ¿Tendría derecho a reanudar ese paro suspendido como vía de acceso al subsidio de los 52 años, una vez desaparezca el subsidio por retirada de IP el próximo noviembre? No encuentro la normativa respecto al plazo de prescripción de un paro suspendido.
Muchas gracias franjgr. La verdad es que no entiendo que la retirada de una IP no se considere situación legal de desempleo habiendo perdido tu empleo involuntariamente y viniendo de cobrar una prestación contributiva por ello pero en fin, la cosas como son y creo que es importante estar al tanto estos detalles. Respecto a la situación asimilada al alta que comenta, si me permite por favor un par preguntas más (siento el ladrillo):1)Entonces si te retiran la pensión, ¿al menos quedas en situación asimilada al alta? Sé que durante la IP te encuentras en dicha situación a efectos de asistencia sanitaria. Si te la retiran no sé si eso sigue siendo así, o pasas a estar asimilado a todos los efectos, o a ninguno (hace tiempo leí algo sobre que las personas en "no alta ni asimilada" debían pedir la tarjeta sanitaria para personas sin recursos o algo similar).2)Y sobre el derecho de acceso a la jubilación ordinaria, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, que no ha podido acceder al subsidio de 52 años, pero cumple el resto de requisitos para generar derecho a ella (periodos mínimos de cotización, etc), ¿sabe si se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de acceder a jubilación ordinaria?Según la normativa parece que sí (parte en negrita) pero no se si lo interpreto bien:Situación Asimilada al Alta según la Seguridad Social Beneficiarios según la Seguridad Social:"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes: La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo"*La parte en negrita no aparece recogida en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social pero sí en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Muchísimas gracias por la explicación tan detallada. Me parece lamentable que quiten este subsidio a un colectivo que queda en un estado tan vulnerable tras la retirada de su IP. Supone una miseria en cuanto a presupuesto y dejan a la gente en el auténtico limbo: con posibles limitaciones médicas aun, sin vida laboral reciente, sin cotizaciones recientes para una nueva IP si empeoran, sin subsidio, sin situación legal de desempleo, sin acceso al de 52 años....y los requisitos del IMV no los conozco pero imagino que tampoco los cumplan.Entiendo que esto lo hacen para evitar que se acojan al subsidio de 52 años, más que por ahorrarse el subsidio en sí. Me parece muy mezquino además hacerlo así de tapadillo, sin nombrarlo en el RDL, lo borran del artículo y adiós. ¿Podrían aún incluirlo en una disposición adicional? Tampoco habrá tantos casos de personas que les quiten la IP y además cumplan los requisitos del subsidio de 52 años. ¿Entiendo que el único camino que les quedaría para acceder sería cotizar de nuevo al menos 90 días verdad? En fin, siento tanta pregunta, es que no doy crédito. Muchas gracias de nuevo.
Gracias, luego lo reviso más detenidamente. Veo que habla de muchos subsidios, que la RAI se deroga etc pero del que hablamos aquí no encuentro ninguna referencia. ¿De verdad crees que desaparece este subsidio de pérdida de IP, sin ser sustituido o asimilado por otro?