Tu tienes que notificar cuando vas a comenzar la relación laboral y de lo que vas a trabajar. Eso se suele hacer una vez as comenzado a trabajar pero yo como me lo olía lo notifique 15 días antes, y así fui me mandaron una notificación de que no era compatible. Hola Simpabb. ¿El INSS te avisó de que el trabajo era incompatible? ¿En los 15 días antes de empezar el trabajo o después?Es que por experiencias de otros foreros y páginas de abogados que he leído, la forma de enterarte de que es incompatible es cuando te llega una carta retirándote la pensión.¿Te llegó una carta o cómo te lo notificaron? ¿Tu caso es enfermedad común o laboral? Perdona tantas preguntas, es que es un tema que me gustaría tener lo más claro posible y es muy valiosa la información que aportáis los que tenéis experiencia directa.
Como te han comentado, pierdes el paro acumulado por cotizaciones anteriores a la aprobación de la IP. Lo que podrías pedir en el caso que expones es el subsidio por retirada de IP. Creo que dura hasta 18 meses y es una cuantía básica pero en fin, algo es algo.
Tiene sentido sí, pues imagino que así podrás hacerlo bien y por fin te quitas el rollo de encima. Yo estoy intentando coger cita presencial para pedir el certificado como tú, porque no me acaban de responder por el registro. Tuve cita telefónica con el INSS pero me dijeron que estaba bien pedido a través del registro y que tenía que esperar.
Cierto cierto, que lo tuyo es una absoluta y está exenta de IRPF. Quizás te la puedan hacer correctamente si pides cita en hacienda (se abrió el plazo esta semana), pero quien sabe. Al final veo que no nos libramos de hacer la complementaria el año que viene.
Muchas gracias por mantenernos informados. Yo sigo igual, esperando respuesta a mi solicitud por registro electrónico. ¿Por qué dices que no crees que te valga?
Lo del 33% por IP es también a efectos de IRPF en la declaración de la renta. Lo que no sabía era que también aplica al cupo de plazas por discapacidad en oposiciones, gracias por la info.
Muchas gracias Simpabb, una vez más. El caso al que me refiero sería una IP cuya dolencia no genere ningún impacto en el desempeño de un nuevo puesto (sin cupo), pero que cuyo conocimiento podría echar para atrás al hipotético empleador por estigmatización o por desconocimiento. No considero que eso sea esconder o no ir con la verdad por delante, si no mantener asuntos personales en la privacidad (siempre que la normativa lo permita, por supuesto) De ahí el interés por saber si es obligatorio o si se van a enterar de todas formas por su cuenta.
Gran hilo. Muchas gracias al creador y a todos los que habeis aportado experiencias e información tan valiosa. Yo creo que como en casi todo con la Administración, la cosa depende en gran medida de la interpretación del funcionario de turno y que, salvo que sea un caso claro, van a intentar quitar la pensión y después que el afectado reclame si quiere.Yo tengo dos dudillas al respecto, a ver si alguien me puede ayudar:1-¿Hay que informar a la nueva empresa/mutua de tu IPT? Vamos, que si es obligatorio comunicarlo o si en cambio les llega o tienen acceso ellos a esa información cuando te dan de alta en la Seguridad Social. @simpabb
dices que en el reconocimiento médico no te dieron el Apto por culpa de la IP, ¿les informaste de ello o detectaron tu dolencia durante el reconocimiento o cómo se enteraron?2-Si empiezas a trabajar para una empresa extranjera en remoto SIN COTIZAR en la Seguridad Social de España (todo legal declarando IRPF, etc). ¿Habría que comunicárselo igualmente a la Seguridad Social?Saludos a todos.
O puedes tener una mejora aparente o temporal, después recaes y te quedas sin trabajo ni pensión.¿El INSS te llamó a revisión antes de quitártela? ¿En la carta que te enviaron argumentaban incompatibilidad de funciones o mejoría médica?