Por norma general:
a) Si te han retenido no estás obligado a presentar, pero suele compensar
b) Si NO te han retenido estás obligado a presentar, compense o no
Y al contrario que en el IRPF no existen mínimos exentos.
Siempre he despreciado esa actitud chovinista de alguna gente, ¿No entienden que hay otras maneras de vivir y de hacer las cosas y que se puede aprender de ello?.
No te preocupes por preguntarme, que para eso están estos foros, para preguntar.
En lo que se refiere a cosas necesarias para determinadas actividades lo tienes en el caso de factura simplificada en los casos que te pone al final de "Inversión del Sujeto Pasivo", "Régimen especial de Agencias de viajes",... Que si haces una de las operaciones en dicho régimen ha de poner esa indicación en la factura y que no has de asustarte si en tu factura no lo pone, pues es normal que sea así.
Una tienda de ropa, a priori, no debería poner nada raro en la factura de los casos especiales que pone el link.
Respecto a lo del porcentaje del IVA, efectivamente tienes razón si se ha emitido factura simplificada, debería ponerlo para saber que IVA se le ha aplicado; no obstante Gestión Tributaria puede (como puedes ver al final del dicho apartado) autorizar a que se omita dicha información, aunque veo raro que se haya solicitado eso, pues no suele ser muy transcendente.
Efectivamente, si la deuda es de 100 y su hijuela es de 60 habrá de pagar las otras 40 a sus hermanos en las mismas condiciones que se las habría de pagar a su progenitor.
Tal y como bien te ha señalado Joanbe no puede disponer de la totalidad de la vivienda si vosotros tenéis una parte en ella, podrá vender su parte a un tercero, ante lo cual el resto podrá ejercer el derecho de retactro (no tanteo, pues eso sólo es para alquileres), que consiste en que os hacéis con lo que vendió el otro a cambio de pagarle al extraño el precio que pagó por ello; pero en ningún caso podrá vender (por Ley y por lógica) algo que no es suyo.
Por último como muy bien te ha señalado Joanbe también podéis llegar a la disolución del proindiviso, pero intentad hacerlo por las buenas ya que por las malas suele ser muy costoso y lento.
No es en absoluto descabellado lo de ser heredero universal y no tener toda la herencia; un ejemplo de ello es el testamento hecho con la Cautela Socini con un hijo único: el hijo único es heredero universal pero no recibe toda la herencia por culpa del usufructo que ha dejado el causante a favor del otro cónyuge.