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Participaciones del usuario Kyrie lomthe

Kyrie lomthe 10/03/16 19:11
Ha comentado en el artículo Facturas destruidas (sede Génova) ¿Realidad o estrategia legal? *225*
Más que a efectos legales diría a efectos "comerciales", pues si hablas a efectos legales estás abarcando "comerciales", "fiscales" y "penales" pues todo lo regula una u otra ley. Y respecto al sentido de los 6 años y no 2 ó 7; el Código de Comercio, que no es tonto, conocedor de que a efectos penales la prescripción es a los 5 años pone 6 (5+1 de seguridad).
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Kyrie lomthe 10/03/16 17:45
Ha comentado en el artículo Facturas destruidas (sede Génova) ¿Realidad o estrategia legal? *225*
Bueno, la Ley dice "Bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes de aplicar", no tienen que ser necesariamente negativos, aunque lo cierto es que no se me ocurre un caso en el que tenga sentido comprobarlo... Y sí, en el caso de una Sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural prescribiría a los 10 años, seis meses y 25 días. Más o menos sí, tu puedes llegar a los 4 años y tirarlo todo PERO date cuenta que Hacienda puede pedirte que justifiques los importes de amortizaciones 10 años atrás y si los has tirado a ver cómo lo demuestras...
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Kyrie lomthe 10/03/16 16:02
Ha comentado en el artículo Facturas destruidas (sede Génova) ¿Realidad o estrategia legal? *225*
Ya que has sacado el tema de los 10 años, vamos a explicarlo un poco... Y si se quieren aclaraciones se dan las que sean necesarias. En primer lugar decir que esto no va orientado al IRPF, donde si no has tenido bases para compensar pérdidas a los cuatro años te aguantas, va más a por el IS. Para ver en qué consiste esto nada mejor que un ejemplo: Pongamos dos años del IS, 2016 (año de la BI negativa) y 2021 (año de aplicación de la anterior). Supongamos que yo en el 2016 he presentado una base negativa exorbitante (e injustificada en su mayoría) que me compensaré en ejercicios futuros (actualmente pueden compensarse estas con BI positivas de períodos impositivos sucesivos, sin límite temporal). Si actuamos con la normativa anterior el derecho para comprobar de la Administración prescribía a los 4 años, por lo que la AEAT, si no había comprobado antes de 2020 las bases negativas y luego llegaba en 2021 y me las aplicaba todas, se la tenía que envainar pues su derecho había prescrito. Con la normativa actual este derecho para comprobar se ha ampliado a 10 años, es decir que si presentas una BI negativa exorbitante en 2016 y llega el 2021 y la aplicas Hacienda puede ir al 2016 y ver si has hallado bien la BI negativa. OJO, sólo puede ver del 2016 si lo has hecho bien o no para ver la cantidad a compensar, si de paso descubre que te tocaba pagar ese año 1000 y has pagados sólo 100 ahí si que no tiene nada que hacer.
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Kyrie lomthe 02/03/16 12:09
Ha comentado en el artículo Euribor negativo ¿cobraré por mi hipoteca? *221*
Porque lo que te están cobrando ahí no es, jurídicamente y desde mi punto de vista, un interés sino una "comisión por depósito", tu les dejas X euros y ellos te devuelven X-(comisión) por tenerlo depositado durante ese tiempo y tu tener la seguridad de que no te lo van a quitar (en principio).
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Kyrie lomthe 02/03/16 09:07
Ha comentado en el artículo Euribor negativo ¿cobraré por mi hipoteca? *221*
Tal y como señalo yo en la entrada de blog que me enviaste no puede haber interés negativo jurídicamente hablando (cosa diferentes es sobre papel y matemáticamente hablando, que ahí cabe de todo) sino de una "Comisión por depósito" o algo similar... http://www.notariofranciscorosales.com/tipos-de-interes-negativos-son-posibles-economicamente-y-juridicamente/
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Kyrie lomthe 15/02/16 10:29
Ha respondido al tema Comunidad de bienes con miembro no residente
Yo creo que lo que te está liando es que hay dos pagos (Inquilino a ERAR y ERAR a socios) y por tanto hay dos pasos: Cuando pagan los inquilinos a la ERAR: Ahí el que alquila el local, como es empresario o profesional, sí que ha de retener a la ERAR. Por contra el que alquila el piso, como es particular, no tiene obligación de retener cantidad alguna. Cuando la ERAR paga a los socios: Ahí, en virtud de los arts. que te he dicho, ha de retener por todos los pagos que haga a sus socios no residentes; el alquiler del local, como ya ha sufrido toda la retención debida, no ha de retener más a los socios (sin perjuicio de que sí ha de presentar el modelo), por contra con el alquiler del piso, como este no ha sufrido retención alguna, sí que ha de retener todo lo debido para el no residente (dejándole así no obligado a declarar esa renta del piso), para el residente "No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago", por lo que no se le habrá de retener nada a este, pues entiendo que la ERAR actúa de mero intermediario en el pago. Y piensa que esto son retenciones, luego cuando presenten el IRPF o IRNR todo se ajustará. Salvo mejor opinión, que puedo estar equivocado en mi interpretación.
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Kyrie lomthe 14/02/16 22:42
Ha respondido al tema Comunidad de bienes con miembro no residente
Pero el modelo 184 es informativo y la ERAR tienen, además de la obligación de informar, obligación de retener por dichas rentas (Art. 75,.2.a) y 76.1.a) del Reglamento del IRPF). Aunque a ella no se le retenga nada por ser un particular el que paga ella sí que tiene obligación de retener a aquellos a los que pague. Salvo mejor opinión.
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Kyrie lomthe 14/02/16 21:28
Ha respondido al tema Comunidad de bienes con miembro no residente
Por el local entiendo que eso es lo correcto, así Hacienda recibiría las retenciones que le corresponden y el no residente no estaría obligado a nada pues ya se le ha practicado retención a dichas rentas. Por otra parte el inquilino a mi parecer lo ha hecho también bien, pues él retiene a la ERAR, que es quien se lo alquila, luego cuando esta haya de retener a sus socios ya lo hará adecuadamente. Por la vivienda alquilada si bien el inquilino no practica retención alguna la ERAR sí que ha de practicar retención en sus pagos tanto a residentes como a no residentes, sin perjuicio que luego estos se puedan deducir lo retenido por la ERAR en su modelo 100/210. Por la vivienda no alquilada lo único es que surgiría una imputación de rentas inmobiliarias que habría que considerar. Respecto a presentar la declaración a pesar de que salga cero es correcto, es como si el IVA soportado y repercutido fuera el mismo, estás obligado a presentar para que Hacienda tenga control de lo que ha pasado aunque la cosa salga a cero. Salvo mejor opinión.
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