Totalmente de acuerdo
Por otra parte decir que hay mucho aprendiz de leguleyo aconsejado por Google o plataformas varias que aconsejan mal y luego, cuando pasa lo que citas en el anterior post, se llevan las manos a la cabeza y dicen que el sistema no funciona, que todos estaban conchabados en su contra,...
Y claro que el sistema no funciona... ¡Pero porque va muy lento en ponerlos en su sitio!
Los eufemismos siempre lo son:
Asilo = Residencia de la tercera edad
Pobre = Persona por debajo del umbral de la pobreza.
Gordo = Persona obesa
...
Pudiendo llegar a tal extremo de desvirtuar el idioma
Muy mal Tristán, inculcándonos a tus lectores que ya no hay secretarios judiciales sino letrados de la Administración de Justicia y ahora los mencionas por su antiguo nombre... ;)
La cuestión es que a él le corresponde como legítima estricta una parte del piso, y esa es la que se ha de poner a su nombre.
¿Y cuánto vale el piso? Pues una buena manera es la señalado por batiscafo, ver cómo lo valora la CCAA.
¿Y cómo hacer el reparto?:
1) Se ve valor de piso conforme lo explicado anteriormente y se le suma el efectivo más el ajuar doméstico.
2) Se divide el caudal entre 1/9 (1/3 de legítima estricta por 1/3 dado que sois tres hermanos) y esa será el valor de su parte
3) Se divide el valor de su parte entre el valor del piso se multiplica por 100 y eso será su porcentaje de participación en el piso.
¿Que el valor dado al piso influye en el reparto? Pues claro, pero a falta de perito, las tasaciones de las CCAA son una buena alternativa para ver cuánto vale el piso.
Añadir que el piso se valor A FALLECIMIENTO, las subidas y bajadas posteriores ya no van por Sucesiones y lo recaudado por su venta multiplicado por su parte de participación será lo que le corresponda recibir por la venta.