Un ejemplo:
Pusiste pérdidas de 100
El año siguiente tuviste beneficios de 60, compensas y te quedan 40 pendientes de compensar.
Al regularizarte ven que tenías derecho a 80, como has tenido un beneficio de 60 compensas y te quedan pendientes de compensar 20.
No me conozco el modelo 200 bien, pero si hay alguna casilla donde se ha de poner las pérdidas pendientes de compensar si que habría que volverlo a presentar, en caso contrario no.
Salvo mejor opinión.
¿Pero has consumido todo el crédito fiscal generado? Es decir, si salieron unas pérdidas de 100 y ahora te dicen que son de 80 pero has compensado sólo 80 no habría problema.
1) Si Hacienda ve discrepancias entre las facturas y el contrato va a empezar a mosquearse y a investigar más a fondo, lo cual no suele ser bueno.
2) Con el que firmaste el contrato es el que te ha de pagar, si el otro impaga no vas a tener nada contra él, pues no hay contrato; aparte que ya me dirás como solventas el lío de las retenciones "mal hechas".
3) En el último caso me remito a lo dicho por Gromen.
Si en la resolución pone que tienes que interponer recurso contencioso-administrativo significa que ya has agotado la vía administrativa y vas a tener que ir a los Tribunales, para ello lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado y veáis el caso detenidamente (causas de la denegación, posibilidad de ganar,...) y no te metas directamente a la aventura.
Respecto a la donación, correcto en casi todos los casos (hay algunos muy concretos que no pero dudo que los veas alguna vez en tu vida).
Lo del préstamo es totalmente correcto, legalmente se dice que, en dicho caso, se extingue por confusión, pues uno es acreedor y deudor de sí mismo, lo que carece de sentido.
Vale, pues en dicho caso cuando les des clases a los alumnos no van con retenciones por no ser empresarios/profesionales y cuando te contratan tal y como lo has hecho hasta ahora, con la salvedad de que, dado que no hay contrato laboral, habrás de darte de alta como autónoma.
El hecho de que no sea tu actividad principal no implica que puedas librarte de darte de alta como autónomo, deberás hacerlo aunque tengas otro trabajo como principal.
En la situación A entiendo que, al ser reglada la educación (pues das el temario reglado del Ministerio), estaría exento de IVA.
En la situación B no lo tengo tan claro, si das las mismas clases que en el curso escolar se aplicaría el criterio anterior, en caso contraro iría con IVA.
Respecto a las retenciones, ¿Tu das clase directamente al alumno o te "contrata" una empresa entre medias o haces el contrato entre los alumnos y tu?