Entiendo que efectivamente el resultado es el mismo. Así que Hacienda permitirá abreviar eso como "1 operación". A las malas, guardate los datos fiscales cada año y si hay cualquier problema les pasas todos esos extractos. Al final Hacienda lo que va a querer es que pagues los impuestos correspondientes y les da igual que sea: A+A+A+A+A+A+A+A+A+A= B= Total a pagar XqueB= Total a pagar X Esto refiriendome a un mismo emisor como es una acción, si hablasemos de 2 acciones, pues sí que piden A+B=A pagar X
Voy a abrir un melón que no suele gustar en Rankia, pero... Soy partidario de que las inversiones que se hacen deben generar rentas en el tiempo. Esto supone que la inversión, si se hace de forma diversificada no sólo sea en bolsa con acciones divinderas, sino también en fondos de distribución. Esto no suele gustar, pues con razón, por el foro siempre comentan el tema de que cuando escoges esta opción, nuestra querida y amada Hacienda se lleva su parte cada vez que cobramos. La opción que se da, en casos de fondos de inversión acumulativos es que cuando se ha logrado se retire el 4% anual y eso evitaría el tema fiscal (siendo más beneficioso), pero al final bajas tu participación y tienes que hacer calculos que si te equivocas podrías acabar con 0 participaciones. Aquí juega mucho la psicología. Quizá, y hablando de "elusión fiscal" (hablando en términos legales prefiero referirme a "optimización fiscal", que elusión es una palabra fea), una opción puede ser es que se invierta en fondos de inversión acumulativos para evitar el tema impositivo con los dividendos, total, si estás empezando o a medio camino es absurdo recibir 100, 10 o 1 euro. Una vez se ha acumulado suficiente capital traspasarlo a la clase o al fondo de reparto y listo (¡no tiene coste fiscal!), a disfrutar de las rentas. Bueno, veamos que charlas y temas e ideas salen de aquí. Un saludo. PD: Evita crear muchos hilos iguales para no ser considerado spam. Con uno centralizas y se abre debate.
Declaras en el país donde tienes residencia fiscal, es decir, que si actualmente vives en España, sí, tienes que declarar los activos y patrimonio que tienes en el extranjero.
Sí, hay que declararlo. Son unas ganancias patrimoniales de 2.000 euros, lo que no sé es cómo se declaran los juegos de azar, seguramente algún forero pueda ayudarte mejor.
Sí, va a acarrear problemas, por Internet puedes leer mucho sobre el tema de los incovenientes del efectivo. No obstante, ¿es ilegal? No, pero tendrás que documentarlo todo para que Hacienda no se queje (o al banco le da por querer saber por qué ingresas el 20.000 euros). Los sistemas están hechos no tanto en control de gasto, sino de ingresos.
Lo de los dos pagadores aplica a las rentas del trabajo. Miraría más si estás obligado a hacerla por rentas del trabajo, por dividendos no creo que haga falta. Y sí, con la retención que te hace el mismo banco, esos 60 euros que recibiste en cuenta son limpios ya.