La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
Un humilde heredero, que sea hijo del fallecido, no paga nada por una casita de pueblo, siempre que no sea una mansión, claro. Otra cosa es que sea colateral, ese es otro tema que habría que discutir y revisar.No exageremos, que hay CA mucho peores que CLM en ese aspecto.Pero vamos, que yo no tengo que defender a nada ni nadie, solo intento que se vea la realidad. Tenias que haber vivido cuando no había deducciones y de verdad era muy alto ese gravamen, y la unica manera de bajarlo era, con la vivienda habitual, comprometiendote a no venderla en 10 años, entonces si había motivos y muchos para quejarse
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
No me entra en la cabeza que la notaría asigne un porcentaje de usufructo a los nietos.. no le encuentro explicación, algo se nos escapa. Si el testamento les deja claramente la nuda de dos tercios, de donde puede salir ese porcentaje de usufructo ¿?¿tendrá algo que ver con eso de la palabra correlativa¿?En cualquier caso, me pregunto si en la notaría no pueden hacer el reparto como vosotros digais... y como dice Ayuntamiento y catastro, bajo vuestra responsabilidad. Juraría que lo mas puede hacer es advertir, pero no obligar
En caso de alquiler, salvo que exista en tu CA una desgravación específica para eso, no, no se desgrava.Lo mismo para lo otro, si en tu CA existe alguna deducción de salud que incluya eso, podrás, en caso contrario (que supongo será), no.
Ojo que no es lo mismo si se compra esa mitad que si se hace una extinción de condominio. En el primer caso, es como te dicen, dos fechas de adquisición, pero en el segundo, se entiende que el inmueble es tuyo al 100% desde la primera fecha.
Me encanta lo fácil que es on line hablar de "robo", "estafa", "ilegal", aunque no tengas ni idea de si lo es, solo porque te lo parece y te apetece decir barbaridades que en la cara no dirías probablemente. Ya te han aclarado que ni es un robo ni mucho menos una estafa, y perfectamente legal.En este caso, como es la AEAT, nadie se ofende ni te van a denunciar, pero yo tendría cuidado con lo que se dice, que otros si lo pueden hacer...
En cualquier caso, hay que responder o te pueden sancionar por no contestar.A efectos practicos te va a dar igual, la liquidación debe ser la misma, y la sanción no te la quita tampoco el hecho de adelantarte y hacer tu la liquidación, por lo que salvo que entiendas de esto, lo mejor es aportar lo que dicen y esperar que liquiden ellos.Salvo mejor opinión