Si es una variación de un fondo no pueden exigirte que pase por sucesiones mas que el saldo a fecha de fallecimiento, no las variaciones posteriores, ya verás como es así.Lo que han planteado en el hilo son ingresos posteriores, pero devengados antes del fallecimiento, como devoluciones de impuestos o pensiones pendientes de cobro
Vais a tener que negociar y va a ser duro porque el tiene mas porcentaje que tú, y el hecho de que uno de los padres quisiera expresamente que se quedara él con la casa, no tienes ventaja ni siquiera psicológica.Eso sí, tampoco él tiene fácil echarte de la propiedad, al final terminareis en el juzgado
No le sigais la corriente a ese hombre, llevamos años batallando contra su teoría de los 20 años y sigue erre que erre, no tiene solución, lo malo es que no se da por vencido y sigue, solo interviene en ese asunto, es como una cruzada personal...
Si claro, se puede, pero nadie te obliga a aplicar la bonificación del impuesto de transmisiones, simplemente, no te la apliques y no tendrás que devolverla. De cara al banco ya lo lidiarás con ellos
No se trata de que estés empadronado en la misma casa de tu padre, se trata de que vivas con él en la misma casa, el empadronamiento solo es un medio de prueba pero no en si mismo el hecho que te concede los beneficios fiscales.Dicho eso, ya sabes y ya te han dicho lo que debes hacer
Efectivamente, a veces es peor detallar demasiado, yo diria que lo ideal es preveer alternativas o formas de proceder para cuando los objetos legados desaparecen o cambian, pero claro ya es mucha historia y no se puede preveer todo lo que puede pasar. A lo mejor usar formas genéricas como inmuebles o simplemente porcentajes de os saldos o de la herencia total, etc
En general, cuanto mas y mejor se aclare en testamento cómo se plasma ese legado, mejor, salvo que se pase por ejemplo indicando cosas inviables y lo complique, je je
Digamos que podían haberlo pasado por alto y todos contentos (sobretodo tu), pero digamos también que lo que están haciendo es cumplir a rajatabla y asegurarse de que se ha tributado por esos ingresos nuevos, no es para denunciarlos...Lo que si parece una pasada es cobrar 120 euros por hacer una complementaria de sucesiones incluyendo un aumento de saldo que provoca un aumento de cuota de 4 euros, cuando se hace en 5 minutos...
Bueno, pueden tener razón, pero también puede ser que se están pasando...Si hay nuevas entradas en la cuenta, que corresponden por ejemplo a cantidades devengadas antes del fallecimiento, ejemplo claro, la devolución de la renta, es lógico y normal que se pueda pedir que se declare en sucesiones ese ingreso, aunque muchos bancos no entren a complicarse tanto y no lo hagan.Ahora, si esos ingresos ya no corresponden al fallecido, por ejemplo por rendimientos de la propia cuenta devengados después, o ingresos de los herederos o de otros titulares, no tiene sentido que se pida se incluyan en sucesiones, y de hecho, ¿hasta cuando se haría eso? en algún momento habrá que cortar y repartir el dinero...