Al viudo le corresponde la mitad por gananciales en pleno dominio (50%), y de la otra mitad, el usufructo de un tercio, que se traduce según la edad en el 35% de ese trozo, es decir, 0.35x(0.5/3)= 0,0583, que es el 5,83%A efectos de propiedad, si se conmutara su usufructo, o se vendiera, le correspondería pues un 55,83% de la finca. A los hijos, lo que queda (100-55,83=44,16), entre dos, a 22,08% cada uno.Sin embargo, a efectos del IRPF, el viudo se imputa ( y en caso de que no sea su vivienda habitual, tributa por ello) por su mitad y por el tercio en usufructo, ya que la nuda propiedad no genera rentas, por lo que se imputa el 50+(50/3), total 66,66%. Los hijos, lo que queda, 33,34 entre dos, 16,66% cada uno