ALEGACIONES De RenaultBank, le dan valor contractual al alta de la imposición, pero solo adjuntan reguardo del alta de dicha imposición."1. El 23 de marzo de 2023, Renault Bank remitió a sus clientes una comunicación donde:(a) proponía modificar la Condición General Sexta del contrato “Depósito Tú+”2; y (b) lesfacultaba para, en caso de disconformidad con la propuesta, resolver el contrato.2. La comunicación solo afectaba al contrato “Depósito Tú+”. Renault Bank no planteócambios en otros contratos de los clientes como, por ejemplo, los acuerdos deconstitución de las imposiciones a plazo (el “Contrato Imposición a Plazo”).3. El Cliente manifestó su rechazo al cambio propuesto y optó por la resolución. Ahorabien, el Cliente no se ciñó a solicitar la terminación del contrato “Depósito Tú+”;pretendió que la resolución se extendiera a su Contrato Imposición a Plazo3, que es unacuerdo distinto que en absoluto se ve impactado (ni directa ni indirectamente) por lamodificación propuesta.4. Tras atender diligentemente al Cliente y ofrecer las oportunas explicaciones, RenaultBank resolvió su contrato “Depósito Tú+”4, no así el Contrato Imposición a Plazo por serun acuerdo separado y diferente, cuyas condiciones permanecen intactas.5. El Cliente denuncia que Renault Bank rechaza su petición de resolver el ContratoImposición a Plazo. Al propio tiempo, reclama “1425€ ya que esa cantidad es ladiferencia entre el interés que recibiré por mi depósito al tipo inicial del 1.4% y el querecibiría en la misma entidad con el interés actual del 3% en junio de 2024”5.6. La reclamación debe ser rechazada. No existe un derecho del Cliente para resolver, deforma anticipada, su Contrato Imposición a Plazo en caso de disconformidad con lamodificación del contrato “Depósito Tú+”.7. El Cliente quiere aprovechar que Renault Bank propuso un ajuste (inocuo) en uncontrato (“Depósito Tú+”), para exigir la resolución de otro contrato diferente (ContratoImposición a Plazo), que no se ha alterado. Renault Bank obró con absoluto respeto alas normas y principios bancarios al aceptar la resolución del contrato “Depósito Tú+” yrechazar la terminación del Contrato Imposición a Plazo sobre la base del ajuste de otrocontrato separado.8. La reclamación podía haber sido inadmitida6; por varias razones: (a) omite datosesenciales que hubieran evidenciado su falta de fundamento; (b) se refiere a cuestionescuyo conocimiento correspondería, más bien, a la vía judicial; y (c) pretende unaindemnización de daños y perjuicios. Dada la fase en que se encuentra el presenteexpediente, no se ahondará en las causas de inadmisión, sin perjuicio de que resultencorroboradas con cuanto se expondrá.9. Sentadas estas consideraciones iniciales, se dará a continuación cumplida respuesta ala reclamación del Cliente, que se objeta en su totalidad."