Releyendo la respuesta de la Agencia Tributaria, me ha surgido una duda. En principio yo tenía claro que lo que se puede reducir el 40% eran la unidades de cuenta, (lo equivalente a participaciones en los fondos de inversión) que se hayan adquirido antes del 31/12/2006 aplicando a esas unidades de cuenta el valor liquidativo en el momento del rescate, pero la agencia tributaria habla de "... aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2006 y eso hace referencia a importes, no a unidades de cuenta...habrá que seguir informándose más, aunque esto se puede solucionar pidiendo un certificado a la gestora del importe susceptible de reducción del 40% por haber sido aportado antes del 31/12/2006...
Muchas gracias, según lo que indica como criterio interpretativo por la agencia Tributaria, no limita a que en un año en concreto, por supuesto dentro del plazo de los dos siguientes después de la jubilación, se tenga que rescatar en ese año en un único acto para beneficiarse de la reducción fiscal del 40%. Así lo he entendido, salvo que si se percibe en más de una vez en un año pueda interpretarse como percepción como renta y no capital....esa es la duda que me queda....
Gracias foreros por todas vuestras respuestas,,pues entonces lo que hare sera sacarlo en forma de renta mensual.Creo que al final te has liado. Si lo sacas en forma de renta mensual, solo te vas a poder aprovechar de la deducción fiscal del 40% de las participaciones que correspondan a las compradas antes del 2016 y que rescates en el año que inicies la renta mensual, siempre que no hayan pasado dos años desde que te jubiles. Casi con toda seguridad esas participaciones o unidades como se denominan en los planes de pensiones, realmente se llaman unidades de cuenta, durante ese año que vas a vender como renta mensual serán muchas menos que las 2044 que adquiriste antes del 31/12/2016. Y si lo haces en forma de renta, contando que empiezas al inicio del año ya que en caso contrario todavía te vas a beneficiar del 40 % en menos unidades.Vamos sin que sirva de recomendación pero teniendo en cuenta la bajísima rentabilidad que has obtenido en los 15 últimos años y no creo que vaya a mejorar en los siguientes, yo rescataría en forma de capital las 2044 participaciones para aprovechar la bonificación fiscal del 40%, y buscaría con el liquido (deducidos los impuestos) una adecuada inversión según tu perfil de riesgo. Y sobre el resto del plan de pensiones haría una reflexión sobre si el plan que tienes es adecuado, desconociendo el producto.
Buenos días, 31/12/2006 me pone lo siguiente:Unidades....................2044,03137Valor liquidativo.........18,4272274Derechos....................37665,83€A fecha 03/01/2022 me pone lo siguiente:Unidades......................5749,56048Valor liquidativo...........20,3024784Derechos......................116730,33€La exención del 40% son sobre las participaciones que usted tenía antes del 31/12/2006, en su caso 2.044,03137 y el derecho (importe que se rescata) será el resultado de multiplicar esas participaciones por el valor liquidativo en el día del rescate. (al día 3/01/2022 era de 20,3024784).Lo lamentable es que durante los 15 años desde el 31/12/2006 al 3/01/2022 haya obtenido una plusvalía total del 10,18%, no me molesto en calcular la rentabilidad anualizada pero estará alrededor del 0,6%. penoso.
Buenos días, en su comentario indica lo siguiente: "...Es decisión tuya si rescatar la totalidad de esas participaciones (debe ser en forma de capital, de una sola vez, y dentro de los 2 años siguientes a tu jubilación)...". Yo tengo entendido que no es necesario que se rescate de una sola vez siempre que se haba en el mismo año. Por aclararlo, para beneficiarse de la exención del 40% por las participaciones adquiridas antes del 31/12/2006 se puede elegir un año en concreto dentro de los dos siguientes a la jubilación y en ese año es cuando se tienen que hacer el rescate pero no necesariamente todo en el mismo momento, sino que se puede hacer a lo largo de ese año... Si no es así me gustaría que me lo indicase.Saludos,
Buenas tardes, he mirado en IronÏA y figura como no traspasable. No se si está actualizadada esta información. Es posible que el motivo por el que todavía no es traspasable es su reciente creación y que tal vez no hayan llegado aún a los 500 participes.
Buenos días, yo solo he tratado de informar sobre lo que ha dicho Moclano: "El último es la clase en USD, creo que no existe aún la clase en euros sin cubrir".La clase A, retail en euros sin cubrir divisa, del Morgan Stanley Investment Funds - Global Brands Fund A (EUR) LU2295319300 con unos costes totales de 1,64% ha sido lanzada el 16/04/2021. Desconozco las diferentes plataformas donde es contratable. En mi comentario anterior solo indiqué que en IronIA es contratable sin mininos la clase limpia sin cubrir divisa con un coste de 0,9%.Saludos
LU2393079814 MORGAN STANLEY INVEST "Z" (EUR) J. Según la pagina web de Morgas S, se ha lanzado el 1/10/2021. Solo lo he visto contratable en IronIA con unos gastos corrientes OGC de 0,9%