Las cartas de la SS donde hablan de pagar la deuda completa son en realidad, si la lees con detenimiento, un OFRECIMIENTO para pagarla. Ni caso. No te obliga.Ya recibirás otra carta con la Resolución antes de 3 meses. Si no la recibes la deuda habrá caducado y quedarás liberada.
No es esta la notificación en la que puedas solicitar el fraccionamiento. Si la lees con calma, verás que repite lo que te decía más arriba. Has de esperar a recibir la primera carta de la Tesorería con la Reclamación de Deuda. Aquí solo te Dan los 15 días (habiles o sea 3 semanas desde que la recibiste)para presentar tus alegaciones.Puedes comprobar con Hacienda cuáles fueron tus ingresos en 2021? 8,922 euros?Entiendo que no percibes ahora el imv o por una cuantía inferior a la pnc, no?
Si la deuda que te reclaman, dividida por 12, supera el 70% del imv que estás percibiendo, no puede el INSS seguir esta vía.Está obligado a seguir el Procedimiento Especial de Reintegro de Prestaciones Indebidamene Percibidas (excepto si el imv es inferior a la PNC, 517 euros/mes) y enviará una comunicación de Inicio de este procedimiento con una PROPUESTA de descuento y te dará 15 días para que presentes alegaciones, sobre la cuantia, descuento, o cualquier otra cosa. Antes de 3 meses te enviarán ya una Resolución a la que podrás presentar una Reclamación Previa. El descuento generalmente será de entre el 10 al 14% del imv que se perciba y se extenderá por el tiempo necesario para cancelar la deuda. En mi post del 21/07 hay un enlace a un pdf con más detalles y algunos ejemplos. Si el imv se ha extinguido o es inferior a la pnc, ha de seguirse el Procedimiento General. La deuda pasa ahora a la Tesorería TGSS que envía un documento de Reclamación de Deuda en el que se te permite fraccionarla en 60 plazos mensuales (antes era optativo para la TGSS pero ahora es obligatorio) pero con una cuota mínima de 100 euros.Espero os sea de utilidad
Sí, van por ahí los tiros pero el proceso que sigue el INSS es algo más complejo. Son en realidad 3 procedimientos posibles, cada uno con sus propios requisitos, y que deben aplicarse de forma consecutiva: si no se puede seguir uno de ellos, se pasa al siguiente. Los 3 procedimientos son: el de compensación directa (el descuento del 70%), el Especial y el General. Tú los mencionas en tu mensaje anterior, pero parece que los mezclas, cuando en realidad no es así.Por si puede servir de utilidad, a tí o a cualquiera que nos lea, te paso un enlace a un documento de 3 páginas, donde de forma muy sucinta pero más completa, desgrano la sistemática seguida por el INSS para las reclamaciones de cobros indebidos.Este es el enlace: https://drive.google.com/file/d/1PN684G7IQb1iB7XWIcu4idbk7wfIP3cI/view?usp=sharing
Gracias a Manuel, Masgg, Letras1dia, y demas que me habeis contestado. Os cuento lo que finalmente he hecho y que me ha solucionado el problema:1-Tenia una cuanta compartida con mi mujer, asi que tras numerosisimos fallos, entre en "Comprar" y desde alli abri otra "cuenta individual ligada a una suscripcion". Me lo admitio sin problemas, rellenando el formulario, en realidad, copiando los datos que ya tenia de la cuenta compartida. Indique la cantidad a comprar, se validaron los datos y adelante.2- El problema reaparecio con la dichosa Autofirma, que por cierto, ya me avisaban al entrar en Tesoro.es que no funcionaba con la Cl@ve. Lo solucioné desinstalando y volviendo a instalar de nuevo esta aplicacion. Ya me ha pasado muchas veces lo mismo en otro contexto.Espero os sirva a alguno para desatascarse.Suerte