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Luisvaz10 02/11/24 08:22
Ha respondido al tema IMV: Pareja de hecho con extranjero - Ingreso minimo vital.
Si empadrona con ella a alguien sin Autorización de Residencia, la SS extinguirá su actual prestación IMV porque la incluirá en su UC y no cumplirá requisito de residencia legal.A MENOS QUE consiga de los Servicios Sociales le emitan a ella el conocido certificado de riesgo de exclusión social y de NO PARENTESCO con el conviviente. Al acreditarse el no parentesco ella queda separada del no residente a los efectos del IMV. 
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Luisvaz10 24/10/24 10:26
Ha respondido al tema Ivm, situacion de calle, desde pequeño. Ayuda porfavor - Ingreso mínimo vital
El requisito que marca la Ley del IMV es el de que los menores de 30 años que solicitan a título individual deben acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores. Una de las formas de probarlo es la que mencionas que incluye 2 años sin residir con tus padres y 1 año de cotización a la seguridad social. Por cierto esto último desaparece al cumplir los 30.PERO otra forma de probarlo es pedir a lo Servicios Sociales que te hagan el certificado del imv que ya conocen MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.Suerte con los servicios sociales. O espera a cumplir los 30 años
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Luisvaz10 16/10/24 09:56
Ha respondido al tema Socumentacion IMV - Ingreso mínimo vital
Además de lo propuesto por Ritekg5 puedes acudir a otras Entidades Mediadoras del imv (asi se llaman) entre las que están Caritas, Cruz Roja  y varias más que te pueden emitir exactamente el mismo certificado de los Servicios Sociales. Con el mismo valor.Pero no te entiendo cuando dices que en tu casa solo vivís tu y tus hijos Para qué entonces el certificado? Hay más personas empadronadas?
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Luisvaz10 12/10/24 10:22
Ha respondido al tema Mi caso del imv, solicitud inadmitida... - Ingreso mínimo vital
Ese documento que mencionas, para el IMV ha de ser necesariamente el conocido certificado de los Servicios Sociales (o de otras Entidades del Tercer Sector como Caritas, Cruz Roja, etc) que además de acreditar el no parentesco de ciertos convivientes debe acreditar el riesgo de exclusión social del interesado. Las 2 cosas son problemáticas de certificar. En el caso de tía y sobrino es más fácil la via de las partidas de nacimiento, a mi juicio
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Luisvaz10 07/10/24 10:07
Ha respondido al tema IMV Mi casero no me permite empadronarme. - Ingreso mínimo vital
En ese informe de Servicios Sociales que mencionas hay una casilla, la ultima, a marcar por ellos por la que se acredita el riesgo de exclusión social.Pero hay otra casilla anterior donde pueden acreditar ante el imv que estás viviendo en un lugar distinto al que figura en el padrón (tu anterior domicilio).Solo valido para el IMV. 
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Luisvaz10 12/09/24 09:43
Ha respondido al tema Tarjeta monedero Cruz roja y imv. - Ingreso mínimo vital
Creo que esa ayuda se enmarca en las ayudas sociales de Ayuntamientos (y de Comunidades Autónomas), que NO SE DESCUENTAN DEL IMV, a menos que superen el 150% del IPREM (900 euros) por cada miembro beneficiario, no llegais ni en broma. Porque aunque quien gestiona la entrega de las tarjetas monedero  es la Cruz Roja. la ayuda procede de los Ayuntamientos que a su vez la percibe del Estado. El próximo año se encargará la Comunidad Autónoma con la Cruz Roja.
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Luisvaz10 02/09/24 10:34
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
No cabe la inadmision (mejor, denegación) de la solicitud de fraccionamiento.Desde la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación que aquí se ha comentado, la Tesorería de la seguridad social ya no tiene la facultad discrecional de conceder o no el fraccionamiento.  Ahora viene obligada a concederlo y mínimo por 5 años.De no ser así, vuelve por aquí que te podremos ayudar a presentar un recurso de alzada a la vista de la causa de la denegación.
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Luisvaz10 09/08/24 18:15
Ha respondido al tema Reclamación previa sin respuesta después de 45 días hábiles - Ingreso mínimo vital
Amigo ritekg5, como bien dices, hay que mirar en estas situaciones si hay un buen caso, si nuestra solicitud está bien fundamentada.Y el silencio administrativo de la Administración hay que asegurarse de él sobre todo si también lo hubo pasados los 6 meses de la solicitud. Yo aconsejo comprobar bien los emails, si hubo alguno del inss, también mirar las notificaciones telemáticas (con clave o certificado digital) y además mirar en el Tablón Edictal Único del BOE donde se publican las notificaciones enviadas por Correos y que no se notificaron.como ademas las esperas suelen ser angustiosas, me gustaría con tu permiso ofrecerle al compañero que inició este hilo la siguiente posibilidad, que yo ya he probado con éxito en más de una ocasión.Se trata de iniciar la vía judicial (jurisdicción social), con abogado de oficio gratuito dependiendo de los recursos de la familia, que hasta ahora en Madrid se terminaba en 3 ó 4 meses. Ahora más pero sin llegar al año. Caben recursos pero solo para cuestiones muy tasadas, prácticamente todo se decide en la instancia. Y simultáneamente se solicita un nuevo imv para hacer más agradable la espera del juicio. No cabe el archivo por duplicidad de solicitudes ya que el expediente anterior se terminó con una resolución "presunta" por silencio administrativo que la desestimó, al agotarse los 45 días.Si se gana el juicio, se cobran atrasos desde la primera solicitud y se archiva el segundo expediente.Es una opción que creo muy interesante como estrategia.Saludos a los dos
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Luisvaz10 07/08/24 20:43
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
 Ojala fuera como comenta Eestrella1 pero la Seguridad Social es muy exigente con los cobros.Pero es muy probable que hayas tenido pero que mucha suerte, porque la norma hasta ahora había sido la de que el impago de sólo 1 de los plazos de pago revocaba la autorización por la que se había concedido el fraccionamiento, y se iniciaba automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio (+20%) por la totalidad del importe que quedara por pagar. O sea, había que pagar el total de la deuda sin posibilidad de fraccionamiento posterior. Pero la normativa cambió hace unos meses, y con efectos del 1 de julio pasado, se permite el impago de hasta 3 plazos antes de iniciarse la via ejecutiva. Cuando hablas en tu mensaje del “mes pasado”, entiendo que te refieres a Julio y no a junio, estamos ya en agosto, por lo que creo te puedes acoger a esta nueva normativa. Yo entiendo que este cambio es de plena aplicación a los expedientes en curso, y a partir del 1 de julio. No obstante, creo muy aconsejable, sobre todo porque la nueva norma acaba de arrancar, que confirmes este extremo en la Tesorería General de la Seguridad Social (ojo, no en algún CAISS, coloquialmente llamado “seguridad social”, éstos son del INSS) de tu distrito postal (puedes buscarla en internet) y te cerciores. Hasta hace muy poco, podías ir sin cita previa. Suerte y ya nos contarás qué tal te fue. Las experiencias de todos nosotros son muy útiles para los que vienen detrás. 
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