Hay nlrmativas que permiten incrementar el precio máximo en un 10%por mejoras. Lo mejor es q te informes. La descalificación dura los 30 años. No se puede modificar.El problema de pedir una cantidad en B es que te denuncien en el mimo acto del notario. Es ilegal y delito.
Ten en cuenta también que para la descalificación cabe la posibilidad de que hayas recibido ayudas y tengas que devolverlas también. Las ayudas no se devuelven si vendes a partir del años 10. Pero lo vendes como VPO. Pero la descalificación es diferente. Devuelves siempre, lo que recibiste más los intereses legales de esos 30 años.pero yo siempre recomiendo preguntar en la administración de tu comunidad y tener información oficial ya que las normativas autonómicas pueden diferir.
Imagino que si, si te han dado el precio máximo por m2, multiplicas con los m2 de tu vivienda. A mí me dieron el precio máximo de venta. Si lo quieres vender a otro precio, tendrás q esperar los 30 años. En este tipo de viviendas, tampoco se puede pretender vender a un precio muy superior. Yo no estoy dispuesta a comprar a precio de mercado lo que a otro le ha costando un 30% menos.Cuando pasen los 30 será un piso antiguo y habrá perdido valor, lo comido por lo servido.
Si la plaza va en escritura junto a la vivienda de manera indivisible, no. Es la plaza q tiene asignada la vivienda. Tendrías q ver con la administración si es posible cambiar la asignación, pero lo veo difícil
Lo hacen así para que no puedas acceder a una posible contraoferta de tu compañía actual. Hasta que no se hace la portabilidad completa, no te han dado de baja la otra compañía. Pero una vez hecha la instalación si decides no hacer la portabilidad, te cobrarán la instalación.
Pregunta en el área de vivienda de tu comunidad para informarte de todo de manera oficial. En cuestión de Vpo he leido muchas mentiras. Es cierto que la Comunidad puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Que sea al precio que ellos quieran, no lo sé. Esto es lo que tienes que averiguar.Lee la normativa q afecte a tu vivienda concretamente. Todas las viviendas no están afectadas por la misma norma.Solo conozco el procedimiento de Andalucia:Solicito la autorización de venta a la Junta. Y cuando me responden me dice el precio máximo de venta y también q disponen de 60 días para ejercer el derecho de compra.Para calcular este precio máximo hay unos ceiterios establecidos por normativa. Que pida la autorizaciòn de venta o alquiler no implica q después presente una comunicación de venta. Si implica devolver automáticamente las ayudas, en caso de tenerlas.Busca en el Govern toda esta información.Cada sitio puede funcionR diferente.
Buenos días, yo también estoy en la situaciòn de una segunda vivienda. Aunque no siempre sale más rentable una hipoteca ampliada, el problema es q no todos los bancos aceptan esta operación.Yo lo planteé a mi entidad y no lo aceptaron. Tenía que ser con una segunda hipoteca nueva. Como os la darán sin problemas, el criterio es el 30 % de salario.
Imagino que si, que el gestor podrá hacerlo si tú le das autorización, como muchos otros trámites de tráfico, compra venta,... que las hacen en gestoría.
Estarías exento durante 2 años si la venta ha sido tu vivienda habitual y reinviertes la ganancia en otra residencia habitual.Y tus declaraciones de la renta, Podrías intentarlo en presencial en una oficina. Pero necesitas cita previa que hay que pedirla en la web. Y una vez puestos en la web, ya te metes en virtual para todo.Llama a algún tlfno de información de la agencia tributaria y pregunta. A ver si te ofrencen alguna solución según tus necesidades