Por si te sirve de orientación, en un piso de obra nueva de 45m2 útiles con 2 hab., dónde podrían habitar 4 personas, el termo venía ya instalado y es de 80 litros.
Pregunta en el área de urbanismo de la Junta o en el Ayto. Hay cierta tendencia a confundir VPO con barato y no es así. El precio M2 depende de muchas variables y todas las promociones no son iguales. Comprueba si te han dado el precio correcto. En esa promoción también se vende renta libre. Dentro de la protección oficial hay diversas categorías. Tienes que ver el Plan por el que se aprueba ese suelo como VPO y la normativa. Y teniendo en cuenta que está casi en primera linea de la playa de la Victoria, ni tan mal. El suelo también se paga. Hay promociones de VPO general que admiten un salario hasta un 5.5 De Iprem. Y la de precio limitado, hasta 7.5. Echa cuentas. El concepto gente con dinero es muy subjetivo. Pero probablemente serán parejas con trabajos normales y corrientes.
En mi caso son 30€ de cuota de intercomunidad de 250 vecinos aprox. Comprende piscina con zona de césped con los dos socorristas por 3/4 meses, pistas de tenis todo el año y una empresa de mantenimiento de las zonas comunes( jardines, aparcamiento,.. ). Pero depende de cuántos vecinos seáis. Aparte la cuota de comunidad del bloque y la del garaje quién lo tenga. El pack completo 100€.
El alquiler de habitaciones no está regulado en la LAU. Te hablo de interpretaciones de jurisprudencia. Y habría que conocer las condiciones de esas sentencias. Cada proceso es personal y tiene sus circunstancias.En principio, tú no tienes base legal para solicitar la prórroga por la LAU puesto que no lo regula. Si el arrendador inicia el proceso sería para un desahucio, en caso de que tú no te vayas.
Me temo que sí. Sin ser experto, la situación es la siguiente: El alquiler de habitación se rige, según interpretación por un sector de la jurisprudencia por el código civil y no por la ley de vivienda. En este sentido, La duración, la que tengas estipulada en el contrato y la prórroga no es obligatoria. Otros sectores comparten la idea que está sujeto a la LAU. Pero aquí puedes encontrate dos vías. Unos comparten la LAU en el sentido de considerar la habitación como vivienda y otros que aunque te acojas a la normativa LAU, sería como uso distinto al de vivienda. En este 2° caso, estás a lo estipulado en contrato, con posibilidad o no de prórroga a conveniencia del arrendador.Resumiendo, que tendrías que interponer denuncia, ir a juicio y tener suerte para que te apliquen la jurisprudencia que te favorezca. Pero aún si fuera vivienda, la duración tiene sus limitaciones.Cuando se está de alquiler hay que aceptar que la estancia en la misma vivienda está limitada. Pregunta a algún experto, pero lo tienes complicado.