Si los recibos que tienes cobrados y emitidos , incluian como menos importe a cobrar la Retencion, debes comunicarte con los clientes y comunicarles que han omitido el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas o bien no ha cumplimentado el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones, donde se asigna el NIF o DNI del beneficiario de las retenciones realizadas.Los recibos no cobrados no tienen que ingresarse las retenciones hasta que no son cobrados.Tambien es posible que los datos no esten aun tratados y mas adelante si se encuentren comunicados.Saludos
Con la Rererencia Fiscal que previamente tienes que obtener y guardar, para cuando quieras entrar en la RentaWeb o Borrador, puedes obsercar que al inicio te pide Datos Transpasables , donde tienes los importes de la SS.SS pagados por tu cuenta como empleada y que es el 4,70% de la base reguladora, donde el minimo es de 206 euros/mes y que corresponde a cualquier contarto por horas que sea inferior a 240 euros/mes.Como aproximacion por elevacion de los ingresos efectivos, obtienes estos ingresos maximos dividiendo el importe que figura como cotizado, entre 0,047, pero seguro que tus ingresos reales son inferiores, que si los tienes por medio de recibos o contratos los tienes que asignar a cada empleador que tengas.Una vez asignados estos importes de ingresos ya puedes cumplimentar el resto de datos del Programa Renta Web. Si tus ingresos no superan los 22.000 euros anuales y como no tienes retenciones, no tienes obligacion ni interes por presentarla
Si se encuentra con obligacion de presentar declaracion por la venta de un activo, que le generara pluvalia (Ganancia) o minusvalia (Perdida), por la diferencia que por su porcentaje le corresponda, entre el valor de venta y el de adquisicion.Ademas porque al parecer le devolverán retenciones en su declaracionSaludos
El motivo fue por causa de estimular las ventas de activos inmobiliarios, que se traspasaban a las sociedades inmobiliarias, para su venta, provenientes de las entidades de crédito que se quedaron pillados en la burbuja.Saludos
La norma antiaplicacion solo se aplica cuando despues de una venta con perdidas, se recompran acciones del mismo Titulo, antes de pasados los DOS meses desde la venta con perdidas.En tus movimientos la unica venta con perdidas, se produce el 04/04/2019 , recompras el 23/05/2019, no han pasado los DOS meses estipulados cuando hay perdidas, pero vendes esta recompra el 17/09/2019 y con ganancias , no teniendo mas perdidas en el resto de operaciones.Por tanto puedes aplicarte sin restrinciones las perdidas generadas el 04/04/2019.Saludos
La ganancia que tributa es por la diferencia entre el valor de venta, descontados los gastos necesarios para la venta( Agencia Venta- Plusvalia Municipal de Incremento de los Terrenos) y el valor de adquisicion, descontados los gastos ocasionados por la compra (ITP-Notarias-gestorias, etc).Esta ganancia asi obtenida se le aplica la escala siguiente : Por los primeros 6.000 euros el 19% , desde 6.000 hasta 44.000 euros el 21% y por el esceso de los 50.000 euros el 23%.Por ejemplo para una ganancia de. 34.000 euros la cuota a pagar seria de 7.000 euros.Saludos
Con el 720 debes declarar el movimiento de este deposito, con saldo que actualmente hayas dejado y posteriormente si este saldo dejado no supera los 50.000 euros no tienes que hacer mas 720 , salvo que tengas movimientos que superen el saldo en los 50.000 euros. Estos son importes del principal o patrimonio que solo se declaran en el 720 y en el Impuesto de Patrimonio si estas obligado a presentar.Otra cosa son las rentas generadas por este deposito, que eso si son rentas a declarar en el IRPF del ejercicio en que se obtienen, (solo beneficios obtenidos del patrimonio).Si has dejado a cero el deposito y lo has traspasado a una caja privada , este saldo no hay que declararlo en el 720, segun ya te han indicado en otro hilo,Saludos
Tendrás que cumplimentar un 720 , por haber tenido modificaciones de tus inversiones y declarar su cancelación , pero ese dinero estara invertido en otra cosa, bien en el extranjero (cumplimentar el 720) o bien en España .Por los rendimientos que te hayan podido generar esta inversion los tienes que haber declarado en ejercicios anteriores, pero no se debe declarar el principal que es un Patrimonio.Saludos
Si en funcion de tu salario anual, te corresponde un tipo de Retencion, esta no puede ser bajada, si se solicita solo es para subirla.Las Retenciones que te hayan aplicado , cuando presentes la Declaracion, el exceso del impuesto que te corresponde pagar, te lo devuelve la AEAT , las Retenciones solo son un adelanto mensual al impuesto que al presentar la Declaracion te corresponde realmente pagar.Cumplimentando los datos del programa que se encuentra en en este enlace:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zulObtienes al tipo de retencion que te corresponde que te apliquen.Saludos
Si en la Liquidación Provisional adjunta al Requerimiento, solo te aparecen los asteriscos en la casilla 610 de Cuota Diferencial por el importe negativo de la devolucion cobrada, y es el mismo importe de tu Declaración presentada , no se que significa, salvo que haya sido un error al emitir este Requerimiento .Verifica que no existen mas casillas con asteriscos y en ultimo caso envia una nota de alegacion, comentando que no encuentras errores que tengas que modificar ni justificar.Saludos