La ventana que se abre pinchando en la 0328 - Nombre del activo vendido , valor de Venta y valor de Adquisición
También es valido casilla 0358 y "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" con la clave 4
Saludos
Cuestiones previas : De quien es la vivienda, porque siendo segundo matrimonio, si la vivienda esta adquirida en el anterior matrimonio y este era en Régimen de Gananciales el primer hijo ya tiene una parte por su madre. Si era privativo del padre, ya no cuenta con parte el hijo primero.
Si esta vivienda es la vivienda habitual de actual matrimonio, lo mas común es que solo se done la Nuda Propiedad y se queden con el Usufructo hasta el fallecimiento de ambos cónyuges .
Esta operación debería estar consensuada por ambos hermanos , una forma es donar a cada hermano la parte que consensuen y después que uno de los hermanos venda su parte recibida, una venta normal.
La Comunidad de Madrid esta bonificada la Cuota Tributaria en el 99%, por tanto es insignificante el coste fiscal, lo único el coste del Notario . Si es la vivienda habitual y el propietario es mayor de 65 años, esta exento en el IRPF por la posible plusvalía entre el valor de donación y el de adquisición.
Saludos
Al valor de adquisición que figura como base para el Impuesto de Sucesiones, se le pueden incrementar con los gastos necesarios para esta herencia.
Los gastos que sean individuales a la vivienda se integraran totalmente, y los que correspondan a mas activos, se obtendrá la proporción que le corresponda a la vivienda.
Si este valor de adquisición así obtenido, es superior al Valor Catastral del ultimo ejercicio pagado, se tomara el mas elevado y se aplicara la misma proporción que se tenga en el IBI, entre el Valor Total Catastral con respecto al Valor de Edificación, que es el que sirve de base para aplicar el 3% de Amortización en caso del alquiler.
Saludos
Los hijos mayores de edad (18 años) no pertenecen a la Unidad Familiar fiscalmente , son contribuyentes individuales.
No es aleatorio, es información de depósitos en el extranjero y que recuerda al contribuyente que si ha recibido rentas de estos depósitos, los tiene que declarar, porque serán cotejados, cuando tengan la información de los bancos extranjeros.
Si no has tenido en este ejercicio rentas de estos depósitos extranjeros ,no tienes nada que hacer, pero que sepas que cuando los tengas aunque no estén en tus "Datos Fiscales" los tienes que declarar.
Saludos
No hay normas al respecto, pero si tienen por ley un plazo máximo de 6 meses desde el fin de la campaña el 01/07/2019.
Y no pagan nada, la Hacienda no distribuye dinero, al contrario su objetivo es recaudar, lo que tendrás será una devolución de parte de tus pagos adelantados a la Hacienda, retenciones por ejemplo.
Saludos
Si es la vivienda habitual y eres mayor de 65 años, efectivamente las transmisiones están exentas del IRPF, por tanto no hay nada que declarar, en este impuesto.
Solamente estaría el Impuesto de Donaciones y la Plusvalía Municipal.
Saludos
Cuando pones la Referencia Catastral el Programa te discrimina si es en territorio común o en territorio foral.
Creo que tienes que poner la Clave "2" y naturalmente el nuevo domicilio actual.
Saludos