Estoy intentando aclarar realmente el funcionamiento de este producto, cómo comentas Sirdrake es complicado encontrar información clara para un debate técnico sin fines "comerciales".Creo que estamos cruzando dos productos; el PIAS y la renta vitalicia. No queda claro aquí qué ventajas van relacionadas al primero o al segundo.Según estoy leyendo la ventaja principal del PIAS transformado en renta vitalicia es que sólo se tributa por las plusvalías (y no por el capital total invertido) y el % por el que se tributa por dichas plusvalías se va reduciendo dependiendo de la edad de rescate, según he encontrado, con los siguientes porcentajes: – Menos de 40 años: 40%. – Entre 40 y 49 años: 35%. – Entre 50 y 59 años: 28%. – Entre 60 y 65 años: 24%. – Entre 66 y 69 años: 20%. – Más de 70 años: 8%.Es decir, si constituyes una renta vitalicia a los 70 años se tributaría por un 8% de dicha plusvalía: https://plandepensionesjubilacion.es/impuestos-plan-de-pensiones-pias-y-otros-ahorros-jubilacion/y esto sólo ocurre si se destina a una renta vitalicia. Por el resto, y si se rescata de manera "normal" sin renta vitalicia no tiene ninguna ventaja o diferencia sobre la ganancia obtenida por un fondo de inversión.Hasta aquí bien para los PIAS, pero estoy leyendo que además, un fondo de inversión también tiene una reducción de este tipo, por el que no tributan las ganancias patrimoniales de fondos de inversión hasta 240.000 euros renvertidos en renta vitalicia por lo que, según entiendo, en tal caso en efecto es el mismo - las plusvalías se ven reducidas: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/11__Informacion_adicional_Anexo_C_1/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias.htmlTodo depende de las cantidades aportadas, por supuesto, pero siendo así no veo realmente la ventaja fiscal entre un PIAS y un fondo de inversión si ambos pueden optar a dicha reducción. Especialmente con las comisiones que se puedan ir quedando con el camino en un PIAS con respecto a un fondo de inversión tradicional y que, por la magia del interés compuesto, es lo que realmente se come la plusvalía a largo plazo.Y con respecto a una renta vitalicia, también parece ser que a partir de 2019, en caso de fallecimiento no se hereda el total de las mismas sino sólo un porcentaje, en función de los años acumulados:https://medium.com/quieroasesorarme/qu%C3%A9-son-los-seguros-de-rentas-vitalicias-d14dc939a7edpor lo que tampoco veo tan clara la ventaja de su constitución frente a planificar algo más y dejar más capital a mis hijos, la verdad.Como comparación, si utilizamos un plan de pensiones tradicional del que vayamos retirando una vez nos jubilemos:- dicho dinero habrá estado rentando más que un PIAS/Fondo de inversión, porque podemos reinvertir las desgravaciones, cosa que no ocurre con los otros productos. Nos estarán prestando de un 20% a un 45% del cual podremos aprovecharnos de sus plusvalías durante los años que esté invertido.- si sacamos el dinero de un plan de pensiones mensualmente, para quedarnos en el mismo tramo de IRPF en el que estábamos al aportar el dinero (cosa fácil ya que nuestras pensiones serán paupérrimas), tendremos que devolver el mismo IRPF que nos hemos ido desgravando a lo largo de los años... pero a cambio: -- no tendremos que pagar por la plusvalía. Pagas los impuestos que te ahorraste antes, pero a igualdad de impuestos, te quedas en las mismas.-- no desinvertiremos el capital, por lo que seguirá generando plusvalías por las que seguiremos sin pagar impuestos-- en caso de fallecimiento... se hereda también como plan de pensiones por todo el capital que me quede, sin reducciones, para que mis hijos decidan lo que hacer con élY ya si hablamos del mejor de los casos, con la misma fiscalidad, dinero aportado a un PP estando en el tramo máximo de IRPF (el 45% a >60k), aún en el peor caso (rescatándolo de golpe cuando aún sigas cobrando más de 60k) sólo tendrás que devolver ese 45% prestado... y no tendrás que pagar por la plusvalía.En definitiva, creo que un PIAS no tiene tanta ventaja fiscal frente a un fondo de inversión (de hecho.. según entiendo no tiene ninguna?), y me da la sensación de que, bien explicado y planificado (que es la parte que nos falta a la gran mayoría) un PP no es una opción tan horrible como se plantea aquí, de hecho a día de hoy a mi personalmente me parece más atractiva. Corregidme si me equivoco en algún punto, por supuesto.