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Majareta 23/03/20 09:48
Ha respondido al tema Cuenta similar a Openbank para diversificar mas de 100k?
En cuanto a los intereses. Las ganancias de las cuentas de ahorro españolas vienen declaradas automáticamente en la declaración de la renta (y se les hace la retención automáticamente), por lo que no tienes que hacer nada y las declaras a no ser que vayas y las elimines manualmente tú.N26 según tengo entendido ya no se considera banco no-español a efectos del 720, ahora tienen sucursal en España y las cuentas nuevas tienen IBAN ES*....Otra que es todo online y que no tiene intereses es Selfbank. Remuneran un poquito, pero sólo si tienes acciones, si no no remuneran nada. Aunque mi recomendación va también por Pibank, tener transferencias gratuitas instantáneas es bastante práctico para usarla como puente.Taambién Orange Bank tiene dos cuentas, una de ahorro y otra corriente. Si lo dejas en la corriente no remunera.
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Majareta 29/01/20 21:25
Ha respondido al tema Algún proveedor de agregación de productos de inversión?
Gracias por la recomendación, @Castillo123. Me sorprende que hayáis tardado apenas día y medio de investigación en preguntar por algo tan específico como un producto así tras hablar medio mal de otras alternativas, dar con ellos y su landing page aún casi vacía a través de un podcast donde la mencionan, concertar una cita y probar su producto y hablar maravillas de sus posibilidades. ¡Eso sí es eficiencia buscando!. Suerte con tu fintech.
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Majareta 27/01/20 20:10
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Vale, perdona la duda @Sirdrake. Leyendo otra vez creo que sí que tienes razón... y ahora me cuadra todo más. No le veía sentido a una fiscalidad así, pero releyendo y viendo los porcentajes ahora me cuadra que no hable de cómo se calcula ni se mantiene la plusvalía anterior, y no es tan "estafa": la plusvalía anterior se anula y pasas a tributar por el capital mobiliario sólo por el % del total establecido por la edad de la renta vitalicia, como si esta fuera la plusvalía. Es decir, a los 66 años, pagas un 19% sobre el 20% del capital, tanto del principal como la plusvalía.También lo veía absurdo al principio, pero acabo de caer en la explicación. Si lo has tenido durante 20 o 30 años y rescatas a los 66, a lo poco que tu producto de ahorro haya ido medio bien, la plusvalía total al final será considerablemente mayor que el 20%. Una renta vitalicia tiene sentido si tributar por este porcentaje te hace tributar por menos que si tributases la plusvalía. Ahora, si en 20 años le has sacado alrededor o menos del 20%.. pues ya depende de dónde lo habrás puesto, pero en ese caso no te merece la pena constitir una renta vitalicia con ello sino simplemente venderlo y tributar por la plusvalía real.Ahora, esto es específico a las rentas vitalicias y no a los PIAS. Si convierto mi fondo de inversión en una renta vitalicia a la jubilación, tendré la misma fiscalidad.Del mismo modo, si convierto el PIAS a efectivo, tributa toda la plusvalía al 19%.
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Majareta 26/01/20 13:08
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola @salvador-duque, lo que comento de las limitaciones en cuanto a la herencia de una RV, está referido al BOE el artículo que enlazo, este artículo: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/22/pdfs/BOE-A-2018-17601.pdf"Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:"No se habla de heredar la renta vitalicia como tal sino de estas limitaciones a las cantidades que, una vez compuesta la RV, los herederos acaban recibiendo en caso de fallecimiento, que es a lo que me refería y creo que también te refieres tú. Sé que técnicamente quizás no sea heredar (sino la indemnización por fallecimiento propia del seugro), pero sí es el dinero con el que se quedarán mis hijos y es a lo que me refiero para poder compararlo con otros productos. ¿Esto no es así?En cuanto a que un PIAS tribute o no como un fondo: puedo estar equivocado, pero, podrías aclarar en qué se diferencia la tributación de un fondo de inversión y un PIAS en el supuesto en el que yo invierta la misma cantidad cada mes, no la retire y que, con 65 años, la convierta en su totalidad en una renta vitalicia?. Según leo, el porcentaje de reducción de las plusvalías se aplicaría de igual manera a un PIAS, a un fondo de inversión, o a la venta de una casa, entre otros, y proviene de la constitución de esta renta vitalicia con dicho capital con plusvalías y no del PIAS.Me baso como referencia en esta web. Vienen enlazados los artículos de la ley del IRPF relevantes. En los enlaces de dicha ley se refiere a cómo se reduce la tributación de las plusvalías una vez un capital con ellas se convierte a renta vitalicia, y, según entiendo, esto es aplicable tanto para PIAS como para fondos de inversión. ¿Qué dejo de tributar con un PIAS que sí que tribute haciendo lo mismo con un fondo, por ejemplo? En el post anterior ya enlacé al manual del IRPF donde habla de esta misma exención para plusvalías de fondos de inversión.https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Planes_Individuales_de_Ahorro_Sistematico_-PIAS-..html ¿Por qué no publicas el condicionado tipo de una póliza y así podemos comparar?. Es precisamente lo que hablamos que echamos en falta. Esta falta de información clara accesible, cómo si la hay para otros productos más transparentes, es la que nos hace dudar.Claro que a los 65 un PP está sujeto a lo que cotize, pero precisamente lo que se suele (y debe) hacer es traspasarlo a un plan de renta fija o monetario de menor volatilidad conforme se aproximen los años del rescate. Te doy la razón en que en ese caso el capital no estará totalmente asegurado, pero ahí ya depende de poner en la balanza si la menor volatilidad de una renta fija compensa o no los gastos de la constitución y las limitaciones de la renta vitalicia.
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Majareta 24/01/20 22:30
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
> Esto no es cierto. Cuando rescatas un PP pagas como si fuesen rendimientos del trabajo por el total del importe rescatado en el año. No se distingue entre capital aportado y plusvalía porque SÍ pagas por ambos.Sí, así es. Tributas por las plusvalías y lo aportado al rescatar, pero a lo que me refiero es que al final del día se anula el porcentaje que te desgravas por el porcentaje que vuelves a tributar y, a efectos prácticos, si te mantienes en el mismo o inferior tramo de IRPF, no pagas un extra por la plusvalía que si pagas en los otros casos. Te pongo un ejemplo con números.En un PP:- Aportas 1000 euros. Pero ojo, aquí hay que contar bien. Tienes tanta suerte como para ganar tanto como para tributar a un 45% ese tramo, por lo que al año que viene te devuelven 450 euros en la declaración de la renta. El saldo final: en tu PP hay 1000 euros, pero has invertido 550 euros de tu capital.- 10 años despues, esos 1000 euros en el PP se han revalorizado un 50% y son 1500 euros. Los rescatas en un momento en el que sigues ganando lo suficiente como para seguir en el 45% (que tampoco es la mejor idea en este momento, pero pon que tienes un improbable apuro). Pagas el 45% de IRPF, por lo que te acaban devolviendo 1500-45% = 825 euros netos.Resultado final neto: has aportado 550 euros y ganado 825, por lo que una vez tributado todo has ganado 275 euros. Por lo que has tenido una plusvalía del 550/275 = 0.5 = el 50% que se ha revalorizado, ya neto de impuestos.Y esto es en el peor de los casos y asumiendo que lo rescatas en el mismo tramo de tributación, la ventaja es todavía mayor si rescatas a un tipo más bajo cuando estés jubilado. Obviamente te penalizará si lo rescatas todo de golpe, ya que puedes acabar en un tipo superior y pagando más. Por eso un PP esta diseñado para lo que está, rescatarlo poco a poco.En Fondos de inversión, y PIAS si no constituyes una renta después:Pongamos que aportamos estos mismos 550 euros netos de antes, después de impuestos porque no desgravas nada por esta inversión. Estos se revalorizan el mismo 50%: 825 euros.Pero para sacarlos tienes que tributar la plusvalía. Un 19% de 275 euros, que son 52.25 euros. Resultado final neto: 825-52.25 = 772.25 euros.Si te lías a constituir una renta vitalicia con ello, pagarás menos de ese 19%, claro, pero en raro caso pagarás 0%.La trampa del comparar tener 100000 euros en un PP y en un PIAS/fondo de inversión es que nos estamos olvidando de que uno es antes del % IRPF y el otro después.Como ejemplo simple otra vez, si tributas en todo momento ese tramo al 45% y tienes 100000 aportado (sin contar la revalorización) en un PP, te han devuelto 45000 euros en la declaración de la renta por lo que tu inversión real han sido 55000 euros. Si quieres tener en cuenta cuánto has ganado realmente al final, de ahí es dónde tienes que empezar a calcular.Si los tienes en un PIAS o fondo... has tenido 100000 euros menos en tu bolsillo..Y todo esto sólo teniendo en cuenta invertir de golpe en un año, sin tener en cuenta la ventaja de tener el porcentaje extra de la desgravación disponible para reinvertir o simplemente gastar.
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Majareta 24/01/20 17:31
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Estoy intentando aclarar realmente el funcionamiento de este producto, cómo comentas Sirdrake es complicado encontrar información clara para un debate técnico sin fines "comerciales".Creo que estamos cruzando dos productos; el PIAS y la renta vitalicia. No queda claro aquí qué ventajas van relacionadas al primero o al segundo.Según estoy leyendo la ventaja principal del PIAS transformado en renta vitalicia es que sólo se tributa por las plusvalías (y no por el capital total invertido) y el % por el que se tributa por dichas plusvalías se va reduciendo dependiendo de la edad de rescate, según he encontrado, con los siguientes porcentajes: – Menos de 40 años: 40%. – Entre 40 y 49 años: 35%. – Entre 50 y 59 años: 28%. – Entre 60 y 65 años: 24%. – Entre 66 y 69 años: 20%. – Más de 70 años: 8%.Es decir, si constituyes una renta vitalicia a los 70 años se tributaría por un 8% de dicha plusvalía: https://plandepensionesjubilacion.es/impuestos-plan-de-pensiones-pias-y-otros-ahorros-jubilacion/y esto sólo ocurre si se destina a una renta vitalicia. Por el resto, y si se rescata de manera "normal" sin renta vitalicia no tiene ninguna ventaja o diferencia sobre la ganancia obtenida por un fondo de inversión.Hasta aquí bien para los PIAS, pero estoy leyendo que además, un fondo de inversión también tiene una reducción de este tipo, por el que no tributan las ganancias patrimoniales de fondos de inversión hasta 240.000 euros renvertidos en renta vitalicia por lo que, según entiendo, en tal caso en efecto es el mismo - las plusvalías se ven reducidas: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/11__Informacion_adicional_Anexo_C_1/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias.htmlTodo depende de las cantidades aportadas, por supuesto, pero siendo así no veo realmente la ventaja fiscal entre un PIAS y un fondo de inversión si ambos pueden optar a dicha reducción. Especialmente con las comisiones que se puedan ir quedando con el camino en un PIAS con respecto a un fondo de inversión tradicional y que, por la magia del interés compuesto, es lo que realmente se come la plusvalía a largo plazo.Y con respecto a una renta vitalicia, también parece ser que a partir de 2019, en caso de fallecimiento no se hereda el total de las mismas sino sólo un porcentaje, en función de los años acumulados:https://medium.com/quieroasesorarme/qu%C3%A9-son-los-seguros-de-rentas-vitalicias-d14dc939a7edpor lo que tampoco veo tan clara la ventaja de su constitución frente a planificar algo más y dejar más capital a mis hijos, la verdad.Como comparación, si utilizamos un plan de pensiones tradicional del que vayamos retirando una vez nos jubilemos:- dicho dinero habrá estado rentando más que un PIAS/Fondo de inversión, porque podemos reinvertir las desgravaciones, cosa que no ocurre con los otros productos. Nos estarán prestando de un 20% a un 45% del cual podremos aprovecharnos de sus plusvalías durante los años que esté invertido.- si sacamos el dinero de un plan de pensiones mensualmente, para quedarnos en el mismo tramo de IRPF en el que estábamos al aportar el dinero (cosa fácil ya que nuestras pensiones serán paupérrimas), tendremos que devolver el mismo IRPF que nos hemos ido desgravando a lo largo de los años... pero a cambio: -- no tendremos que pagar por la plusvalía. Pagas los impuestos que te ahorraste antes, pero a igualdad de impuestos, te quedas en las mismas.-- no desinvertiremos el capital, por lo que seguirá generando plusvalías por las que seguiremos sin pagar impuestos-- en caso de fallecimiento... se hereda también como plan de pensiones por todo el capital que me quede, sin reducciones, para que mis hijos decidan lo que hacer con élY ya si hablamos del mejor de los casos, con la misma fiscalidad, dinero aportado a un PP estando en el tramo máximo de IRPF (el 45% a >60k), aún en el peor caso (rescatándolo de golpe cuando aún sigas cobrando más de 60k) sólo tendrás que devolver ese 45% prestado... y no tendrás que pagar por la plusvalía.En definitiva, creo que un PIAS no tiene tanta ventaja fiscal frente a un fondo de inversión (de hecho.. según entiendo no tiene ninguna?), y me da la sensación de que, bien explicado y planificado (que es la parte que nos falta a la gran mayoría) un PP no es una opción tan horrible como se plantea aquí, de hecho a día de hoy a mi personalmente me parece más atractiva. Corregidme si me equivoco en algún punto, por supuesto.
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Majareta 31/10/19 15:25
Ha respondido al tema BBVA anuncia aumento de comisiones para 2020.
Si queréis mantener una tarjeta de crédito en BBVA os recomiendo pedir una de las que tienen en colaboración con otras empresas. No sólo tienen iguales o mejores condiciones que la Después sino que también se integra en la app BBVA igual, se pueden usar para sacar dinero en los cajeros BBVA y dependiendo de la tarjeta también devuelven un % por las compras. Y estas no tienen comisiones.https://www.bbvaconsumerfinance.es/es/tarjetas
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Majareta 19/08/19 11:34
Ha respondido al tema Tarjeta De Compras que devuelve el 5% en moda y textil.
Yo la tengo, y puedo confirmar que con pago a fin de mes simplemente descuentan el 5% de lo gastado en comercios de moda y textil en España. El cómo lo hacen, es con el código de comercio que viene marcado como tienda de ropa. Decathlon probablemente no lo sea, ECI.. quien sabe, quizás dependa de si el TPV pasa la sección donde lo has comprado. No he probado en esos dos. En Zara, Cortefiel, Primark y comercios de ropa/calzado que la he usado sí me los han descontado en todos. En una tienda de ropa en Europa no lo hicieron.   Como ventaja, la tarjeta, igual que la VIPS, aparece en la app de BBVA y también sirve como tarjeta de débito en sus cajeros si tienes cuenta en el mismo, aún estando domiciliada en otro banco.
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Majareta 27/05/19 21:11
Ha respondido al tema ¿Qué opináis sobre Popcoin de Bankinter?
Hola! preguntita para los que habéis vendido la cartera, que creo que seréis unos pocos por este hilo. Vendí lo que tenía en Popcoin el año pasado y por tanto tanto tengo (todo para apenas 6 euros de plusvalía..) 12 ventas que declarar en IRPF, unas en pérdidas, otras en ganancias. Pero al trasladar los datos al borrador, que en Datos Trasladados aparecen como 12 fondos con su ISIN, etc, en la propia declaración aparecen todos los que no tienen NIF (por ser extranjeros) sumados como un sólo fondo, salvo los 2 fondos nacionales que sí que tienen NIF, que sí que aparecen desglosados. ¿Entiendo que hay que editar el borrador y separarlos en fondos diferentes?, no hay campo para añadir el ISIN ni otra cosa para diferenciarlos que no sea el NIF. A efectos fiscales entiendo que es lo mismo ya que lo que importa es la suma, pero al hacerlo así el borrador automáticamente, me he quedado con la duda...
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