Este año pones todos los datos y los siguientes trasladas únicamente los datos de la casilla 445 (página 10 IV) de esta Renta 2010 a lo que este año es la casilla 458 (página 10 V) que en la Renta 2011 estará parecido.
Saludos
No, no puedes ponerla porque como bien dice "Usalaimaginacion" la casilla de doble imposición internacional sería para los dividendos que sí tributasen en España (vamos si tuvieras más de 1.500€ de dividendos).
Saludos
A ver en esta consulta vinculante hablan sobre el tema V2237-09
Alguno de los párrafos que más te pueden interesar son:
"Por último, a efectos de la aplicación de las reglas contenidas en las letras A) y B) anteriores, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que, en los plazos temporales marcados por la Ley, se efectúen diversas compras y ventas, pues no puede resultar que una misma compra determine la no imputación de varias pérdidas patrimoniales.
Por ello, cuando tenga lugar una transmisión que origine una pérdida patrimonial y en los mencionados plazos legales se produzcan diversas compras y ventas, sólo deberán tenerse en cuenta, a efectos de determinar si existe recompra, las compras de acciones que a su vez no hayan sido consideradas previamente recompras de acciones en transmisiones anteriores.
2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.
Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra."
Vamos que como es lógico se entiende que las pérdidas no se quedan pendientes eternamente si haces compra/ventas continuas pero a ver si alguien que haya trabajado más con este tema te lo puedo especificar mejor.
Saludos
No es ninguna deducción, quiere decir que si no tienes ganancias patrimoniales derivadas de transmisión (beneficio de acciones, fondos de inversión, etc.) esos 1.500€ no te harán ningún efecto en la declaración.
Entonces en la casilla 445 de la declaración te saldrá una cantidad de pérdida que no has podido compensar en esta Renta con ganancias pero que podrás compensar con ganancias de las siguientes 4 declaraciones (Renta 2011, 2012, 2013 y/o 2014).
Ejemplo:
Renta 2010 pierdes 1.500€ y no ganas nada
casilla 455 = 1.500€
Renta 2011 ganas 2.000€ y no pierdes nada
Como tenías 1.500€ de pérdida de la Renta 2010 para compensar sólo pagarás impuestos por la diferencia:
2.000 - 1.500 = 500€
Tributarás únicamente esos 500€
Espero haberlo aclarado mejor.
Saludos
No, la retención extranjera no puedes sumarla con la española. Lo que te comentaba es que al aplicar la exención de los 1.500€ sobre los dividendos extranjeros la retención extranjera no puedes ponerla en el único espacio que hay en la declaración para ello (doble imposición internacional) ya que al no tributar en España debido a la exención no hay doble imposición.
Saludos
Lo que te dice la norma es que las pérdidas de valores homogéneos no podrás imputarlas hasta que liquides la posición definitivamente, es decir, que si tras la última operación que realizas (entiendo que es la del beneficio de 600€) no vuelves a comprar el valor en 2 meses podrás imputarte también las pérdidas.
La compensación de la pérdida no se pierde, únicamente se traslada al momento final que ya no tienes acciones y no vuelves a recomprar.
Saludos
Buenos días, si tu hermana es propietaria del 50% del inmueble siempre va a tener que declararla en la renta pagando como mínimo la imputación del 2% si el valor catastral no está revisado o el 1,1% si el valor catastral sí está revisado.
Respecto del posible alquiler que comentas la normativa establece que en caso de alquiler a familiares tu hermana siempre tendrá que declarar como mínimo la imputación que hablabamos antes, así que mientras sea propietaria y ese inmueble no sea su vivienda habitual tendrá que declararlo como segundo inmueble.
Saludos
La obligación es porque al tener varios pagadores que sin contar el que más le paga suman más de 1.500€ el límite de rendimientos del trabajo baja a 11.200€.
La deducción por vivienda no te genera obligación a declarar, sino que si tu quieres usar el derecho a deducírtela ese año tendrás que hacerla pero si no tienes obligación por otros motivos puedes optar tranquilamente por no hacerla (por ejemplo si hablamos de la renta 2010 entonces este año no puedes deducirte la vivienda habitual) y el año que viene en renta 2011 si haces la declaración podrás deducirte lo pagado en 2011 con total normalidad.
Saludos
Para comenzar a aplicarte la deducción por vivienda habitual tienes un plazo de 12 meses para entrar a vivir así que no sería incoherente no declararla como vivienda habitual y practicarte la deducción. Por otro lado ten en cuenta que la vivienda habitual que te pide en la declaración es a día de hoy (2011).
Aunque informes del cambio de domicilio en la declaración es muy recomendable que también informes del cambio de domicilio mediante el modelo 030 personalmente, en el teléfono 901 200 345 (opción cambio de domicilio) o mediante la web con certificado de usuario, dni electrónico o la referencia del borrador o datos fiscales porque aunque la teoría es que con la declaración de la renta se puede cambiar esa información en la práctica no suele ser así. Vamos que aunque te sirve para cumplir el trámite legal de haber informado normalmente tienes que realizar la otra gestión adicional para que el cambio sea efectivo.
Saludos
No hace falta realizar ningún escrito, simplemente haces la declaración y la entregas. Como te han respondido antes la sanción por entregarla fuera de plazo es de 100€ pero esto ya es a criterio de la agencia y como norma general en devoluciones pequeñas no la suelen aplicar (no se puede garantizar pero tengo varios casos personales en los que no les han puesto sanción en casos parecidos).
Saludos