De cara a la Renta a quien lo dona no le afecta y al que lo recibe tampoco ya que esas cantidades sólo tributan por el impuesto de donaciones y sucesiones que depende de cada comunidad autónoma, aunque no haya que pagar nada por esa donación por la normativa en este caso del País Vasco según comentas.
Saludos
En el caso de la Comunidad Valencia el tipo de gravamen de la base general oscila entre el 23,90% y el 42,98% así que parece correcto el cálculo. Vamos te lo puedes tomar como una ayuda de casi 1.000€ y otros 500€ financiados a un año sin intereses ya que no los has tenido que pagar hasta el 2010 (hay que ver el lado positivo de las cosas).
Saludos
Ayer viernes 30 de abril salió una nueva versión del Padre (versión 1.21) que mejora el sistema de actualización automática y la impresión del Documento de ingreso/devolución, así que descárgate esta nueva versión a ver si se soluciona el problema. Comprueba también que tengas configurada la impresión para que imprima todas las hojas y no limitada a algunas.
En el siguiente enlace puedes descargarlo:
http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=57ce4b8238767210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Saludos
Ten en cuenta que la cotización a la seguridad social no es sólo la que se refleja en la nómina sino que también es la parte que realiza la empresa en nombre de tu mujer, así que seguramente sí supere los 100€ ya que de lo contrario en el borrador en la casilla 756 no pondría 1.200€ (que por lo que comentas sí lo pone).
Además ten en cuenta que los 1.200€ cotizados debe superarlos sumando todo el año y no mes a mes, es decir, si un mes tiene menos de 100€ pero al cabo del año supera los 1.200€ ya es correcto aplicarse el máximo de 1.200€.
Saludos
En ese caso el ingreso puede ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo. El primer caso sería si se obtiene como fruto del desarrollo de tu actividad profesional y el segundo si existe una relacional larobal entre el organizador y tú.
La diferencia entre actividades económicas y del trabajo también podría darse si el objetivo del premio es la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de tu proyecto, entonces si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas en caso contrario sería rendimientos de trabajo.
Lo más facil es que consultes con los organizadores del concurso con que concepto lo van a declarar, para que estuviese exento lo deberían haber solicitado previamente y debería haber sido declarado de forma expresa por la Agencia Tributaria.
En realidad los 3 conceptos (rendimientos de trabajo, actividades económicas y ganancia patrimonial a la base general) tributan al mismo porcentaje ya que van a la base general, la diferencia viene en matices como la obligación de declarar o en los gastos que se pueden asignar, pero lo mejor es que lo consultes y te lo aclaren para hacerlo correctamente.
Saludos
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (excepto circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.)
2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Básicamente son esos los requisitos, otra cosa es que para demostrar que vives allí lo típico es el padrón pero también como han dicho por aquí que haya un consumo de agua y luz normal y todas las cosas lógicas que se te ocurran (a veces hacienda también usa la lógica) aceptadas en derecho.
Respecto de las ayudas te pongo un enlace a ver si te puede guiar un poco:
http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=309
Saludos
Hola, desde el momento en que te fuiste dejó de ser tu vivienda habitual así que ya no podrías aplicar ninguna ventaja de vivienda habitual en el caso de venderla. Tampoco puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler (el tiempo que tengas alquilada la que fue tu vivienda habitual) puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo.
Saludos
Si alquilas tu vivienda habitual deja de serlo porque ya no vives en ella, por lo tanto ya no puedes deducírtela.
Otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo.
Saludos
Ya puedes crear el archivo .100 pero no podrás enviarlo hasta el lunes que es cuando empieza el plazo para entregar las declaraciones. Para hacerlo no tienes que exportar sino seguir el siguiente proceso:
-Pulsar en: "Archivo" ---------> "Presentación telemática"
-Ahora escoges la modalidad (Individual, conjunta, etc.)
-Te dirá si la declaración tiene algún error para corregirlo y si sólo son informativos pulsas "Escribir" para continuar
-Te preguntará si quieres marcar la casilla de asignación a la iglesa o fines sociales (si no quieres marcar ninguna pulsa "No deseo marcar ninguna" para continuar)
-Finalmente te da la opción de guardar el archivo .100 y de imprimir una copia en papel (si no quieres crear también un archivo .pdf para imprimir desmarca esa opción)
Saludos
Cuando habla de no imputar pérdidas por recompra de acciones homogéneas se refiere efectivamente a la misma sociedad, por ejemplo vendes acciones Santander y vuelves a comprar acciones Santander en menos de 2 meses. No tiene nada que ver la antigua clasificación de compra/venta de más de un año (la antigua base especial) o menos de un año (la que entonces era base general), ahora todas las ventas de acciones van a la base del ahorro.
Así que si no es tu caso sigues los pasos que te ha explicado al.rodrigo sin preocuparte de nada más.
Saludos