A día de hoy (según circular interna en los servicios de información) sólo se habla sobre declarar la ganancia patrimonial de los 1.500€, pero vamos que una consulta vinculante a la administración y después continuar con el TEAC como comenta al.rodrigo no estaría de más. El "no" ya se tiene, a partir de ahí sólo se puede conseguir mejorar la situación.
Así que personalmente si fuera mi caso declararía lo que supuestamente es correcto y después hay un plazo de 4 años para poder corregir según avancen los acontecimientos con los correspondientes intereses de demora si fuera el caso.
Saludos
El interés legal del dinero en el ejercicio 2009 se fijó en el 5,5 por 100 hasta el 31 de marzo y en el 4 por 100 desde el 1 de abril, pero ten en cuenta que no te prestan 9.000€ todo el año sino con cada mensualidad se va minorando. Ahora mismo no recuerdo la fórmula matemática pero seguro que por internet la encuentras para calcular el interés de un prestamo con esas condiciones.
No estamos hablando de una relación comercial sino que estamos hablando de una ayuda estatal a través del Plan Vive, así que no tiene nada que ver con las operaciones vinculadas sino con un préstamo subvencionado (similar a los pisos de protección oficial por ejemplo).
Saludos
La venta de derechos se considera menor valor de compra cuando vendas las acciones, por lo tanto no debes declararlo hasta entonces.
Manual de Renta 2009, página 325:
"El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar."
Saludos
Todo tipo de subvenciones estatales y autonómicas tributan (salvo que se especifique una exención), en el caso del Plan Vive se tributa como ganancia patrimonial a la base general no sujeta a retención, casilla 312 de la página 9 (I), por los intereses subvencionados que sería el interés legal del dinero.
Vamos que como te cobran el 0% de interés se entiende que la diferencia entre el interés legal del dinero y el 0% es lo que que te subvencionan y es lo que tienes que declarar en esa casilla.
Saludos
La explicación de Milhouse es la correcta, además ten en cuenta que la deducción de los 400€ se calcula de manera automática tanto en el borrador como en el PADRE y este año no hay ningún error de ese tipo.
Saludos
Todo tipo de subvenciones estatales y autonómicas tributan (salvo que se especifique una exención), en el caso del Plan Vive se tributa como ganancia patrimonial a la base general no sujeta a retención, casilla 312 de la página 9 (I), por los intereses subvencionados que sería el interés legal del dinero.
Vamos que como te cobran el 0% de interés se entiende que la diferencia entre el interés legal del dinero y el 0% es lo que que te subvencionan y es lo que tienes que declarar en esa casilla.
Saludos
No hay ninguna casilla habilitada en el borrador y no la va a haber, aunque en muchas ocasiones la incorporan a la casilla 310 (que sí está) y en realidad hace el mismo efecto aunque no sea el mismo concepto.
Saludos
A parte de los casos que te han comentado añado uno concreto que coincide en muchas personas con este mensaje en su borrador. Hace unos años a las personas que tenían un plan de pensiones de Mapfre les regalaron unas cuantas acciones y en el 2008 se cobraron 2 céntimos de unos derechos preferentes, a estas personas este año les viene ese aviso en el borrador y no deben hacerle caso porque en realidad no hay ninguna pérdida (era una ganancia de 2 céntimos en la Renta 2008 y ya está).
Si no fuera ese el caso no te preocupes porque ese mensaje que te pone sólo te puede ser favorable, no te debes preocupar.
Saludos
Con el número de referencia de la carta es suficiente para entrar en tu expediente y poder ver el estado del borrador. En el teléfono de hacienda te pueden decir cualquier cosa si no tienes suerte :D
Aquí tienes el enlace que es el siguiente paso al que ha puesto Damemastaes:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/dabodaboa03w?EJERCICIO=2009
Saludos
Pero atención al detalle, al tener que modificar el programa PADRE a última hora no han podido hacer compatible esta medida urgente con las anualidades por alimentos a los hijos, así que a volver a la declaración a mano en esos casos:
"Aquellos contribuyentes titulares de explotaciones agrarias que durante 2009 hayan satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y, a su vez, hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas a las que les resulte de aplicación el régimen de la Ley 3/2010, no deberán utilizar el programa de ayuda (PADRE) para confeccionar su declaración."
Saludos